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Expropiacion


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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Expropiación

La Expropiación es una institución de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

Condena

El término "condena" se usa para describir el acto de un gobierno ejerciendo su autoridad de dominio eminente. No ha de ser confundido con el término del mismo nombre que describe el proceso legal por el cual la propiedad inmobiliaria, generalmente construcciones, se estima legalmente inadecuada como si habitación debido a sus defectos físicos. La condenación por eminencia pública es la cantidad de una compensación justa. La condenación de construcciones en suelo con riesgos de salud y seguridad o la violación flagrante de zonas no priva al propietario de la propiedad condenada pero requiere al propietario la rectificación de la situación.

El ejercicio del dominio eminente no está meramente limitado a la propiedad inmobiliaria. Los gobiernos pueden también condenar el valor en un contrato como un acuerdo de franquicia (razón por la cual muchos acuerdos de franquicia estipulan que en trámites de condenación, la franquicia de por sí no tienen ningún valor).

Orígenes

El poder del dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad es un caso raro. En cambio, un condado u otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del fief feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad.

Los países angloparlantes que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio Británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía Británica, dando a la monarquía título Allodial sobre esos terrenos. "Vamos, ahora, a estudiar el otro aspecto fundamental de la expropiación (aparte de que se pague el justo precio), cual es la justificación en una causa de utilidad pública o de interés social y la posible reversión de los bienes o derechos expropiados si tal causa de utilidad pública o interés social se frustra o no se llega a cumplir, comenzando, como base de lo que luego se dirá, por el concepto y regulación de la expropiación forzosa, su naturaleza y fundamento, y sus elementos.

La ley y los sistemas legales de la mayoría de naciones occidentales han sido culpables principales en facilitar la explotación de los no humanos. Las tradiciones de la ley común y la ley civil son dualistas en que hay dos tipos principales de entidades normativas en estos sistemas: personas y cosas. Los animales son tratados como cosas, y, más específicamente, como propiedades de personas. Como ha observado el profesor ReinoldNoyes, “las relaciones legales en nuestra ley existen sólo entre personas. No puede haber una relación legal entre una persona y una cosa o entre dos cosas.” Más recientemente, el profesor Jeremy Waldron ha afirmado que la propiedad “no puede tener derechos o deberes o estar ligada o reconocida por reglas”.

Código Civil Federal

CAPITULO II - De la Apropiación de los Animales

Artículo 854. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Artículo 855. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Artículo 856. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 857. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Artículo 858. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

Artículo 859. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.

Artículo 860. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.

Artículo 861. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

Artículo 862. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

Artículo 863. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.

Artículo 864. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.

Artículo 865. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.

Artículo 866. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Artículo 867. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Artículo 868. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 869. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los Predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 870. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.

Artículo 871. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.

Artículo 872. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.

Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Artículo 874. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes

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