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Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  8.550 Palabras (35 Páginas)  •  145 Visitas

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LAS SANCIONES DE LA LEY 1015 DEL 2006 Y LA INASISTENCIA AL SERVICIO POLICIAL CUANDO ES CALIFICADA A TÍTULO DE DOLO DUVERNEY ALVAREZ MORENO JHON JAIRO MORENO MORENO VICTOR HUGO LÓPEZ PÉREZ UNIVERSIDAD DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO MANIZALES, ABRIL 20 DE 2012 LAS SANCIONES DE LA LEY 1015 DEL 2006 Y LA INASISTENCIA AL SERVICIO POLICIAL CUANDO ES CALIFICADA A TÍTULO DE DOLO DUVERNEY ALVAREZ MORENO JHON JAIRO MORENO MORENO VICTOR HUGO LÓPEZ PÉREZ Trabajo presentado para optar el título de abogado: Director de tesis: Dr. WILSON ALBERTO NIETO RIOS UNIVERSIDAD DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO MANIZALES, ABRIL 20 DE 2012 RESUMEN Teniendo en cuenta las sanciones aplicadas a los miembros de la Policía Nacional -que cumplen sus labores en la Ciudad de Manizales- por Inasistencia al servicio, tal como lo determina el Régimen disciplinario para la misma institución, fue así como se hizo necesario abordar dicha temática toda vez que se está aplicando una norma que dentro del contexto jurídico es válida, pero que a la luz de la proporcionalidad y razonabilidad atentan contra los derechos y garantías constitucionales de los funcionarios que han sido objeto de reproche por éste tipo de conducta, se trata más de una norma de eficacia simbólica que de aplicación material o instrumental. Su sanción se caracteriza por ser drástica no guardando relación equitativa con el hecho generado, cuando se ha infringido la misma calificada a titulo de dolo; ya que antes de entrar en vigencia la ley 1015 de 2006, se aplicaba el decreto 1798 de 2000, que establecía una sanción en menor escala por la misma conducta y misma culpabilidad, observando con ello que dicha ley desbordó en este tipo de acción la dosificación mínima de la sanción con gran diferencia de un régimen al otro. Para el desarrollo del estudio se aplicó una encuesta a 56 policiales que laboran en el Departamento de Policía Caldas, donde se abordan aspectos tales como el conocimiento normativo, la proporcionalidad de la sanción y la falta, la vulneración de derechos. PALABRAS CLAVE: Policía nacional, régimen disciplinario, inasistencia al servicio, falta disciplinaria, dolo, sanción. ABSTRAC Taking into account the penalties imposed on members of the National Police to perform their work in the city of Manizales, by absence from service, as determined by the disciplinary regime for the same institution, was how it was necessary to address this issue whenever a rule is being applied within the legal framework that is valid, but that in light of the proportionality and reasonableness violate the constitutional guarantees of rights and staff who have been the subject of reproach for this type of behavior is more than a symbolic performance standard material or instrumental application. His punishment is characterized by drastic equitable unrelated to the event, when it has broken the same qualified by way of fraud, since before the law enters into force 1015, 2006, applied the decree 1798 of 2000, which establishing a penalty on a smaller scale for the same conduct and same guilt, noting that the law thus spilled over into this type of action the minimum dosage of the sanction by far one regime to another. To develop the study used a survey of 56 police working in the Police Department of Caldas, where he discusses issues such as regulatory knowledge, the proportionality of the penalty and the offense, the violation of rights. KEY WORDS: National police, disciplinary, absence from service, disciplinary misconduct, fraud, penalty. CONTENIDO Pág. RESUMEN PALABRAS CLAVE INTRODUCCIÓN I. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN ………… II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN…………………… III. JUSTIFICACIÓN ……………………………………………………………………... IV. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL……………………………………………… 4.1 CONCEPTUACIÓN EN TORNO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ………….. 4.2 EL CONTEXTO POLICIAL ……………………………………………………………... 4.3 A PROPÓSITO DEL DECRETO 1798 DE 2000 Y LA LEY 1015 DE 2006………. V. HIPÓTESIS. CATEGORÍAS Y VARIABLES………………………………………. 5.1 HIPÓTESIS……………………………………………………………………………….. 5.2 VARIABLES………………………………………………………………………………. VI. OBJETIVOS ………………………………………………………………………….. 6.1 OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………… 6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………………. VII. METODOLOGÍA……………………………………………………………………… 7.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN …………………………………………………………….. 7.2 ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………. 7.3 POBLACIÓN……………………………………………………………………………… 7.4 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN……………………………….. 7.5 MÉTODO………………………………………………………………………………….. 7.6 FUENTES DE INFORMACIÓN…………………………………………………………. 7.7 RESULTADOS ESPERADOS………………………………………………………….. VIII. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ………………………………………………… IX. HALLAZGOS …………………………………………………………………………. 9.1 IDENTIFICACIÓN ……………………………………………………………………….. 9.1.1 Grado …………………………………………………………………………………… 9.1.2 Cargos………………………………………………………………………………….. 9.2 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANE INASISTENCIA AL SERVICIO………… 9.2.1 Conocimiento en torno al procedimiento disciplinario………………………………. 9.2.2Descripción del procedimiento disciplinario…………………………………………... 9.2.3 Sanción a aplicar por la inasistencia al servicio …………………………………….. 9.2.4 Proporcionalidad entre los hechos y la sanción……………………………………... 9.2.5 Vulneración de Derechos………………………………………………………………. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA/CIBERGRAFÍA ANEXOS LISTA DE GRÁFICOS Pág. Gráfico No 1 Sanciones de la Ley 1015 de 2006……………………………………... Gráfico No 2 Grado de los policiales encuestados …………………………………… Gráfico No 3 Cargo de los policiales encuestados …………………………………… Gráfico No 4 Tiempo en el cargo ………………………………………………………. Gráfico No 5 Conocimiento del procedimiento disciplinario …………………………. Gráfico No 6 Descripción del procedimiento disciplinario …………………………… Gráfico No 7 Sanción a aplicar por la inasistencia al servicio ………………………. Gráfico No 8 Proporcionalidad entre los hechos y la sanción……………………….. Gráfico No 9 Derechos vulnerados y garantías Constitucionales desde la perspectiva de los policiales……………………………………………... Gráfico No 10 Listado de Derechos vulnerados con la Ley 1015 de 2006 …………. Gráfico No 11 Dosimetría para falta grave a título de dolo……………………………. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se darán a conocer los resultados de la investigación denominada “Las Sanciones de la Ley 1015 del 2006 y la inasistencia al servicio Policial cuando es calificada a Título de Dolo”. La pretensión del estudio se centró en hacer un análisis de la Ley 1015 de 2006 en su artículo 35, donde se estipulan las sanciones que de acuerdo al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, se le imputan a los policiales por la inasistencia al servicio cuando ésta es declarada a título de dolo, toda vez que desde lo que contempla la norma en mención, no existe proporción entre lo estipulado por la sanción y la falta, a lo que subyace una vulneración de derechos y garantías constitucionales a los policiales. Para dar cuenta del proceso investigativo, en el presente documento se explicitan los siguientes aspectos: En un primer capítulo corresponde a los antecedentes del problema objeto de investigación, seguido del planteamiento del problema de investigación; en la justificación se argumentan las razones por las cuales es importante adelantar el estudio, por la pertinencia, aporte y aplicabilidad de los hallazgos. En el marco teórico conceptual, se dan cuenta de los soportes que sirven de base para fundamentar los resultados, desde la perspectiva de los cuerpos teóricos existentes; en el capítulo de los objetivos, se explicitan los propósitos del estudio y el alcance des mismo; en lo metodológico se enmarca la ruta del proceso llevado a cabo por parte de los investigadores hasta a los resultados. En los hallazgos se muestran los datos obtenidos en el proceso de recolección de información, con los desarrollos analíticos desde lo descriptivo y lo interpretativo. Al final del documento se exponen las conclusiones, las recomendaciones, la bibliografía y los anexos. I. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN El 5 de diciembre de 1891, fue expedido el Decreto 1000, por medio del cual se estableció un cuerpo de Policía Nacional a partir de la misión Francesa realizada por el Comisario Juan Marcelino Gilibert, apareciendo un cuerpo nacional el cual fue radicado en la ciudad de Bogotá, y en donde desaparecen los Cuerpos Policías Municipales y departamentales, es allí donde se dan los primeros pasos, para la consolidación de la disciplina policial, al existir unos lineamientos y criterios nacionales que posibilitaron el amoldamiento del carácter y comportamiento al servicio policial que se han mantenido a lo largo de la historia policial en el contexto colombiano (POLICÍA NACIONAL). Bajo estos parámetros se procede a organizar la nueva institución mediante el Primer reglamento general, el cual fue aprobado por el Gobierno el día 12 de diciembre de 1891; y en 1914 se expide el Decreto de la Dirección General de la Policía Nacional, número 160 bis, con fecha 20 de Junio de 1914, por medio del cual se dicta el reglamento general, derogando el Decreto 1000 de 1891, ya que este no correspondía a los servicios y necesidades de la Institución, este reglamento constaba de 39 Capítulos divididos en 702 artículos. Para el año de 1966, es expedido el decreto 2857 de 1966 “Por el cual se subroga el reglamento de Régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado por el Decreto No. 0752 de 1957, en donde se consagraron principios generales, faltas, sanciones, premios y distinciones, procedimiento disciplinario, documentación disciplinaria, medios preventivos y represivos para encauzar la disciplina, los funcionarios con atribuciones disciplinarias y unas normas policivas de conducta que buscan imponer el respeto por la autoridad, la jerarquía, extendiendo las funciones del grado o cargo de forma permanente al establecer que se ejercerán en cualquier circunstancia de tiempo, modo y lugar, haciéndose extensivas dichas normas policivas de conducta e incluso a la esfera privada de los integrantes de la institución, al establecer que estos en sus relaciones de familia deben observar una conducta ejemplar y así mismo, al imponer la obligación de seleccionar cuidadosamente sus amistades y en los asuntos sociales será cortés y discretos. De igual manera para el año 1979 fue expedido el Decreto No. 1835 por el cual se reforma el Régimen disciplinario para la Policía nacional, norma en la cual se disponía que el Director general de la Policía Nacional conocería en apelación o en consulta toda decisión por faltas constitutivas de mala conducta, es decir, que tanto las decisiones absolutorias como las sanciones deberían ser revisadas por el Superior. Surge posteriormente en el año 1989 el Decreto 100, norma que de igual manera reforma el Decreto 1835 de 1979. Con el surgimiento de este decreto se fijaron atribuciones y competencias de conocimiento de los procesos, así mismo, se dan principios de orden permanente con relación a los estímulos y correctivos, el procedimiento y la documentación disciplinaria, como también se mantienen los medios coercitivos y preventivos para encausar la disciplina policial. Para el año 1993, la Policía Nacional afrontó una crisis, en donde se observaba fraccionamiento negativos de orden interno, falta de unidad institucional y casos de corrupción, situaciones estas que generaron una reforma a la Institución toda vez que de acuerdo al diagnóstico efectuado a la Policía se citó “debilidad en la formación ética del recurso humano, insuficiencia y falta de dinámica en el control vertical, contagio del medio social deteriorado por fallas en la conducción de las unidades, disciplina impuesta con intimidación” es por esto que se expide el Decreto 2584 de 1993, en donde se destacó: ⎫ Amonestación escrita. ⎫ Multa hasta quince (15) días del sueldo básico. ⎫ Suspensión hasta por treinta (30) días, sin derecho a remuneración aplicable por faltas graves. ⎫ Destitución o terminación del contrato de trabajo. ⎫ Las faltas contra el ejercicio de la profesión y se adoptó la figura del pliego de cargos. ⎫ La segunda instancia. ⎫ La inhabilidad, hasta por cinco años. ⎫ El periodo de prueba en la institución por un año. Para el año 2000, surgió en la vida jurídica el Decreto 1798, norma que de igual manera aumenta las sanciones disciplinarias, así: ⎫ Amonestación escrita. ⎫ Multa hasta treinta (30) días del sueldo básico. ⎫ Suspensión hasta por sesenta (60) días, sin derecho a remuneración aplicable por faltas graves. ⎫ Destitución o terminación del contrato de trabajo. ⎫ La segunda instancia. ⎫ La inhabilidad, hasta por cinco años. ⎫ El concepto de culpabilidad referido al dolo o a la culpa. Para el año 2006, se expide la Ley 1015 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, norma que fija principios, especialidad, ámbito de aplicación, faltas y sanciones, clasificación, límites y competencia. Igualmente se aplica al Personal de la Institución, la Ley 734 de 2002 o Régimen Disciplinario de los servidores públicos, que contempla el procedimiento disciplinario, clasifica las faltas aplicables a los servidores públicos (catalogadas como faltas gravísimas, graves y leves) los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses; dentro de la norma disciplinaria Ley 1015 de 2006, se aumentan drásticamente los correctivos disciplinarios para el personal de la Policía nacional, así: Gráfico No 1 Sanciones de la Ley 1015 de 2006 Es en esta norma, en donde la falta Disciplinaria contemplada en su Artículo 35 de las faltas Graves, Numeral 7, que determina “dejar de asistir al servicio sin causa justificada” (LEY 1015: 2006), puede ser calificada caprichosamente por el funcionario competente como conducta dolosa y se deberá aplicar una sanción disciplinaria de seis (6) a doce (12) meses de suspensión, siendo desbordado el correctivo, ya que la inasistencia a un servicio dentro de las actividades que desarrolla el hombre y la mujer policía consta de seis (6) u ocho (8) horas. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Con el desarrollo de la investigación se pretendió dar a conocer la desmesurada (desproporcionado, excesivo, sin medida, dar proporciones exageradas a un asunto, actuar sin moderación, exageradamente. (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA) medida que regula el Régimen disciplinario para la Policía Nacional, al incurrir en la falta de inasistencia al servicio sin causa justificada a título de Dolo, razón por la cual se plantó un interrogante de investigación, con el propósito de discernir sobre algunos elementos que garanticen la protección de los derechos de los policiales implicados en esta conducta. Así las cosas, la pregunta de investigación propuesta fue: ¿La aplicación del Artículo 35 Numeral 7 de la Ley 1015 de 2006, contiene sanciones inconstitucionales por parte del legislador, que vulneran derechos y garantías plasmadas en la Carta Política, cuando estos incurren en la falta de inasistencia al servicio, calificada a titulo de dolo? III. JUSTIFICACIÓN En un Estado Social de Derecho fundado en el respecto de la dignidad humana y en donde se protegen garantías constitucionales, es necesario indicar que con la expedición de la nueva ley disciplinaria para los funcionarios de la Policía Nacional (LEY 1015: 2006), donde relaciona conductas y sanciones en las cuales pueden estar inmersos funcionarios de la institución, se detalla por los investigadores que la sanción aplicada por la inasistencia al servicio sin causa justificada cuando es calificada a titulo de Dolo, no guarda los principios de proporción en la imposición de una sanción, toda vez, que la misma parte de un mínimo de seis meses, no permitiéndole que el operador disciplinario pueda manejar con la razonabilidad, proporcionalidad la sanción para este tipo de conducta y tipo de culpabilidad, es así, que lo sé que pretender hacer ver al legislador es que la imposición de dicha sanción, no guarda relación con el hecho generado. Esta investigación permitió establecer si la tasación dada por el legislador, es propia para este tipo de conducta, y analizar a su vez si el castigo es ejemplar para que el miembro cuestionado no sea reincidente en este tipo de conductas, y si es disuasivo para los demás integrantes de la Institución Policial. Es de anotar que el punto de partida para el presente estudio, se originó por la cantidad de sanciones disciplinarias a las que se han visto abocados policiales del Departamento de Policía Caldas, a quienes se les ha impuesto seis (6) meses de suspensión por la inasistencia a un servicio que comprende un mínimo de seis horas de trabajo, lo que denota que no es coherente ni equitativa la sanción impuesta, de acuerdo a la falta cometida. IV. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 4.1. CONCEPTUACIÓN EN TORNO AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complementan con mecanismos de democracia directa. Se pretende pues, la complementación de los dos modelos – democracia representativa y directaaprovechando las virtudes del sistema representativo e incorporando las ventajas de participación ciudadana, todo lo cual estructura la base de “esquema democracia participativa” (BOBBIO, Norberto: 1986). El Estado social de derecho hace alusión a la forma de organización política que tiene como uno de los objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándole asistencia y protección (SENTENCIA T 4-26: 1992); hecho que no puede realizar sin un fin esencial y sin tener autoridades para protegerlo. Es por ello que dentro del articulado constitucional estatuye que para que por vía legal se constituyan las autoridades de la república para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado (CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 2:1991), conllevando a la creación por vía constitucional y legal la policía Nacional La nación no puede alcanzar esos fines si carece de un sistema jurídico encargado de regular el comportamiento disciplinario de una persona, mediante el cual fije deberes y obligaciones, las faltas y las sanciones correspondientes. Al garantizar la adecuada sujeción a los fines y cometidos del Estado, el derecho disciplinario le concierne la potestad sancionatoria que se reconoce a la administración frente a los servidores públicos, cuando estos se apartan del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la función que desempeñan. La administración pública goza de un poder disciplinario para someter a sus servidores y obtener de ellos la obediencia, disciplina, moralidad y eficiencia necesaria para el cumplimiento de sus deberes y demás requerimientos que impone la respectiva investidura pública, a fin de que se cumpla con el propósito para el cual han sido instituidos, como es el servicio al Estado y a la comunidad. Se configuran así, los servidores públicos como destinatarios de la potestad disciplinaria, debido a la subordinación que los mismos presentan para con el estado (SENTENCIA C – 095: 1998). Es así, que dentro del Estado social de Derecho y aplicación de la ley, debe estar revestida por una autoridad de la república, creada a su vez por vía legal (LEY 62: 1993), siendo la Policía Nacional una de las garantes de la protección de los derechos de los ciudadanos. Aunado a lo anterior, la Policía Nacional en búsqueda de ese compromiso nacional, estableció pautas disciplinarias para el direccionamiento de los funcionarios que integran la misma, conllevando a que el cuerpo legislativo (CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 15º: 1991) promulgará la Ley 1015-06, donde en su calificación y graduación de las sanciones describe la inasistencia al servicio como falta grave con consecuencias verdaderamente rígidas, permitiendo con ello, la aplicación de la tarifa legal, lo que conlleva a observar por parte de este grupo investigador que la aplicación de la sanción por este tipo de conducta conllevaría al juez natural a aplicar de manera radical una sanción de manera elevada con relación a la antigua norma (Decreto 1798:2000), que cobijaba hechos de iguales características a los miembros de la Policía Nacional, con reproches en menor grado sin afectar intereses y derechos fundamentales. Teniendo en cuenta lo esbozado, lo que se buscaba con el estudio era determinar si el ordenamiento jurídico vigente se desbordó en la aplicación de la sanción para la conducta objeto de reproche, o por el contrario, guarda los principios de necesidad (SENTENCIA C- 565: 1993), razonabilidad (QUINCHE RAMÍREZ)1 y proporcionalidad 1 La razonabilidad como criterio y como principio fue introducida en el sistema colombiano tímidamente, al comienzo por vía doctrinal, para luego pasar a la jurisprudencia. Dentro de esta línea puede ser ubicado un escrito divulgatorio del año 1994, del magistrado Cifuentes, en el que colocaba a la razonabilidad, al lado de la integridad, la armonización y la proporcionalidad, como principios que encarnaban las nuevas directrices interpretativas en la (SENTENCIA C – 093: 2001)2 , elementos que integran la finalidad de la pena o sanción, teniendo en cuenta que a pesar de tener la calidad de servidores públicos, se tienen derechos que posiblemente se estuviesen vulnerado en dicha norma (Ley 1015: 2006) citada con anterioridad. 4.2 EL CONTEXTO POLICIAL De acuerdo a lo estipulado por la Constitución Política de Colombia en su Capítulo VII artículo 218, la Policía es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los Derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia, convivan en paz (CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 218: 1991) Entre los valores éticos policiales que rige el quehacer profesional, se tiene (www.policia.gov.co consultado en 7 de diciembre de 2011): - Vocación policial - Valor policial - Honestidad - Compromiso - Tolerancia - Transparencia - Solidaridad defensa de los derechos fundamentales. Se presento entonces a la razonabilidad como una herramienta que resultaba adecuada para evaluar la norma expedida por el legislador, resultaba o no violatoria de los derechos fundamentales, en referencia a una labor en la que el “juez debe analizar la legitimidad del fin perseguido por el legislador, determinar igualmente la legitimidad del medio para luego establecer si existe una relación de razonabilidad entre el medio utilizado y el fin que se pretende alcanzar”, con lo cual se esbozan los elementos de una metodología concreta para resolver problemas constitucionales. 2 Así, el juez estudia (I) si la medida es o no “adecuada”, esto es, si ella constituye un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente valido; luego (II) examina si el trato diferente es o no “necesario” o “indispensable”, para lo cual debe el funcionario analizar si existe o no otra medida que sea menos onerosa, en términos de sacrificio de un derecho o un valor constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin propuesto. Y, (III) finalmente el juez realiza un análisis de “proporcionalidad en estricto sentido”, para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial. - Participación - Honor policial - Responsabilidad - Lealtad - Respeto - Justicia - Disciplina - Seguridad Se afirma que la Policía Nacional se encarga de mantener el orden público, el cual para el presente escrito se asumirá como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, a esta sencilla definición subyacen principios generales del Derecho, la Constitución Política, la costumbre jurídica y el ius cogens (normativas imperativas). En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones (PORTUGAL AYESTAS: 2005) Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de «orden público» constituye un «título de intervención». En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del «derecho penal». De este modo, los «atentados al orden público», entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena (PORTUGAL AYESTAS: 2005) Vale la pena anotar que la Policía Nacional, está constituida con un régimen y disciplina especiales, como bien se ha tratado durante el contenido del presente documento. Los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares tienen un fuero especial de carácter penal conforme al cual deben ser juzgados por cortes marciales o tribunales militares cuando cometan delitos en servicio activo o en relación con el mismo servicio. El Presidente de la República, es el Jefe Superior de la Policía Nacional, ejerciendo su autoridad, por medio del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional. Desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa. Está integrada por aproximadamente 165 mil policiales Su estructura orgánica, se conforma de la siguiente manera: Esta en cabeza del Director General de la Policía Nacional, quien es nombrado por el Presidente de la República, de uno de los oficiales generales de la institución. La Dirección General de la Policía Nacional (DIPON), está dividida en cinco (5) direcciones de apoyo al servicio administrativas), ocho (8) direcciones operativas, una (1) dirección educativa y cinco (5) oficinas asesoras (www.policia.gov.co consultado en diciembre 7 de 2011) La jurisdicción de la Policía es nacional, desconcentrándose en ocho (8) Regionales de Policía, siete (7) metropolitanas y treinta y cuatro (34) Departamentos de Policía, incluyendo a la zona de Urabá y Magdalena Medio, todas las anteriores a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Dentro de esta organización está contemplado que cada dirección operativa, tenga una dependencia que represente a cada oficina asesora y cada dirección administrativa (excepto DINCO, DISAN y DIBIE, las cuales son coordinadas directamente desde sus respectivas direcciones). Igualmente cada comando de departamento o de metropolitana, además de las anteriores dependencias, deben tener bajo su mando una Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), dependiente de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN), y una Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL), dependiente de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) (www.policia.gov.co consultado en diciembre 7 de 2011) En el siguiente cuadro de puede observar lo alusivo a las regionales, metrpolitanas y departamentos para mayor ilustración: REGIONALES METROPOLITANAS DEPARTAMENTOS Región de Policía No 1 Metropolitana de Bogotá Departamento de Boyacá Departamento de Cundinamarca Región No 2 Departamento de Huila Departamento del Tolima Departamento de Caquetá Departamento de Putumayo Región No 3 Metropolitana de Pereira Departamento de Risaralda Departamento de Caldas Departamento de Quindío Región No 4 Metropolitana de Cali Departamento del Valle del Cauca Departamento del Cauca Departamento de Nariño Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana Buenaventura Comando Operativo Especial de seguridad ciudadana Tumaco Región No 5 Metropolitana de Bucaramanga Metropolitana de Cúcuta Departamento de Santander Departamento de Norte de Santander Departamento de Cesar Departamento de Arauca Departamento de Magdalena Medio Región No 6 Metropolitana del Valle de Aburrá Departamento de Antioquia Departamento de Chocó Departamento de Urabá Departamento de Córdoba Comando Operativo Especial de seguridad ciudadana del Bajo Cauca Antioqueño Región No 7 Departamento de Meta Departamento de Casanare Departamento de Amazonas Departamento de Guainía Departamento de Guaviare Departamento de Vichas Departamento de Vaupés Región No 8 Metropolitana de Barranquilla Metropolitana de Cartagena Departamento de Atlántico Departamento de Bolívar Departamento de Magdalena Departamento de la Guajira Departamento de Sucre Departamento de San Andrés de Providencia La Policía Nacional, tiene como función enfrentar grupos delictivos trasnacionales organizados, grupos terroristas, que se dedican al tráfico de drogas ilícitas, tráfico ilícito de armas, lavado de activos, trata de personas, entre otros. Busca la captura de los cabecillas de las organizaciones dedicadas al narcotráfico y grupos armados ilegales. De igual forma, centra sus esfuerzos en propender por la desarticulación de las organizaciones de delincuencia común, en todas sus estructuras, ejerciendo función disuasiva y reactiva. En el contexto comunitario, realiza labores de vigilancia comunitaria, en el ámbito preventivo, fomentando una cultura de autorregulación en la convivencia y seguridad ciudadana. 4.3 A PROPÓSITO DEL DECRETO 1798 DE 2000 Y LA LEY 1015 DE 2006 Como bien se mencionó en apartados anteriores, la discusión del trabajo se centra en las marcadas diferencias entre las sanciones expuestas por el Decreto 1798 de 2000 y la Ley 1915 de 2006, para la falta de ausencia del servicio cuando ésta es calificada a título de dolo; de ahí que a manera de contextuación en lo concerniente al Derecho Disciplinario, se expondrá un paralelo entre los planteamientos de uno y otro. DECRETO 1798 DE 2000 LEY 1015 DE 2006 FALTAS LEVES ARTÍCULO 39. FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes: 1. Usar de forma indebida o irreglamentaría el uniforme o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos académicos o del servicio, a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial. 2. No entregar o retardar la entrega de los elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos de la Policía Nacional o de aquellos puestos bajo su responsabilidad para el servicio. 3. Nombrar en el servicio personas que por prescripción médica se encuentren impedidas para prestarlo. 4. No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la ARTÍCULO 36. FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes: 1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada. 2. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. 3. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. 4. Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público. prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función. 5. Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos. 6. Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales que afecten la buena imagen institucional. 7. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización. 8. No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones a que se esté obligado. 9. Presionar al subalterno para que no reclame cuando le asiste derecho para ello. 10. Omitir o retardar la legalización de los dineros recibidos por concepto de avances. 5. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada. 6. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo. 7. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. 8. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando. 9. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular. 10. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. 11. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez. 12. Ejecutar actos violentos contra animales. 13. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda. 14. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. 15. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos. 16. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal. 17. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan. FALTAS GRAVES ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES. Son faltas graves: ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVES. Son faltas graves: 1. Coaccionar al servidor público sobre sus decisiones para obtener provecho personal o de terceros. 2. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos y pertenencias de superiores, subalternos, compañeros o particulares. 3. Permitir la prescripción o no ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones en los procesos disciplinarios, penales o administrativos 4. Dar lugar a justificadas quejas o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compañeros por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio. 5. Ejecutar actos de violencia o malos tratos contra el público, superiores, subalternos o compañeros. 6. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre de la Institución o de sus servidores. 7. Despojarse con manifestaciones de menosprecio, del uniforme, las insignias o condecoraciones. 8. Abusar de la ingestión de bebidas embriagantes. 9. No prestar la colaboración necesaria o irrespetar a los servidores del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. 10. Causar daño intencionalmente a su integridad personal o fingir dolencias para no ejercer las actividades propias de su cargo o función. 11. Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatoria pública por parte de los superiores. 12. No asistir al servicio sin justa causa 13. Ausentarse sin permiso del lugar de facción o sitio donde preste su servicio o adelante su formación académica. 1. Respecto de documentos: a. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas. b. Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo. c. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. 2. Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros. 3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular. 4. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. 5. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica. 6. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional. 7. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada. 8. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio. 9. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización. 14. Tener en forma estable o transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la Institución sin la autorización debida. 15. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos al servicio o impedirles el cumplimiento de sus deberes. 16. Prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría, en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. 17. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados. 18. Omitir el control administrativo de los dineros, material o equipo a su cargo; incumplir los plazos establecidos para la rendición de cuentas fiscales y contables o retardar injustificadamente la tramitación y el pago de cuentas administrativas. 19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución, de personas sin el lleno de los requisitos o incurriendo en negligencia en el proceso de selección e incorporación. 20. Eludir el cumplimiento de las tareas que deba realizar de manera personal o la ejecución de las órdenes que se le impartan, lo mismo que no responder por el uso de la autoridad que se le delegue. 21. Inducir, por cualquier medio, a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad, acerca de un hecho relacionado con el servicio. 22. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior o compañero para que oculte una falta. 23. Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda. 24. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o 10. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. 11. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar. 12. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. 13. Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados. 14. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida. 15. Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio. 16. Impedir, o no adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas. 17. Realizar una conducta descrita en la Ley como delito, a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 18. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la Ley como contravención, (que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución. Inexequible Sentencia C - 818/06), cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización. 19. Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dadivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio. 20. Respecto de los bienes y equipos de la Policía gobiernos extranjeros. 25. Incumplir, modificar, desautorizar o introducir cambios sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. 26. Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio. 27. No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo. 28. No cumplir con las obligaciones como evaluador o revisor de acuerdo con el Decreto de Evaluación y Clasificación del Desempeño. 29. Eludir la prestación del servicio. 30. Manipular imprudentemente las armas de fuego. 31. Incurrir en despreocupación o abandono por el bienestar del personal bajo su mando. 32. Utilizar distintivos o condecoraciones no otorgadas legalmente. 33. Omitir las medidas necesarias a que están obligados los Comandantes de las unidades correspondientes, para asegurar la comparecencia a diligencias o la notificación de las decisiones del mando y demás autoridades. 34. Formular acusaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Fuerza Pública. 35. Respecto de documentos: a. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. b. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. c. No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función. 36. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular puestos Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad: a. Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control. b. Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización. c. Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño. d. Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento. 21. No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. 22. Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos. 23. Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas: a. Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada. b. Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones. c. Utilizar cualquier medio fraudulento. d. Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes. e. Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a. Retenerlos o apropiárselos. b. Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo o control. c. Usarlos en beneficio propio o de terceros. d. Darles aplicación o uso diferente. e. Extraviarlos, perderlos, dañarlos o desguazarlos. f. Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño. g. Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño. h. Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización. i. Malversarlos o permitir que otros lo hagan. 37. Respecto del personal en comisión de estudios, también son faltas: a. Dejar de asistir sin justificación a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas. b. No cumplir las tareas o los trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida. c. Emplear medios o ejercitar actos para conocer previamente los temas de exámenes. d. Utilizar durante los exámenes cualquier medio fraudulento. e. Suministrar datos escritos o verbales a otros alumnos, durante las pruebas o exámenes. FALTAS GRAVÍSIMAS ARTÍCULO 37. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas, sancionables con destitución las siguientes: ARTICULO 34. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Afectar con su conducta las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, según lo establecido en los convenios I, II, III, y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales I y II y en los demás tratados internacionales que Colombia ratifique. 2. Violar con su conducta los derechos fundamentales constitucionales y aquellos que por su naturaleza se consideren de tal categoría. 3. Realizar una conducta tipificada en la ley como delito sancionado a título doloso, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 4. Brindar en forma incompleta o falsa o negar u omitir información, sobre el paradero de persona o personas a las que se haya privado de la libertad. 5. Realizar cualquier acto que menoscabe la integridad de un grupo nacional, étnico, racial, político, cultural o religioso. 6. Expulsar, trasladar o desplazar por la fuerza a personas de la zona en que habiten, sin motivos autorizados por el derecho interno o el internacional. 7. Privar ilegalmente de la libertad a una persona. 8. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier tipo de sustancias que produzcan dependencia física o síquica o sus precursores. 9. Permitir, facilitar o suministrar información o los medios técnicos de la Institución, para cualquier fin particular ilegal en beneficio propio o de terceros. 10. Violar las normas del régimen de contratación, fiscal o contable y las demás disposiciones sobre la materia. 11. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. 12. Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del 1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente. 2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello. 3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional. 4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. 5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución. 6. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización. 7. Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos. 8. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la Ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos. 9. Realizar una conducta descrita en la Ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 10. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la Ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones servicio que corresponde a la Institución. 13. Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función; divulgar o facilitar por cualquier medio el conocimiento de información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización, que ponga en peligro la seguridad nacional o institucional. 14. Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o imprevisión, a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado; demorar injustificadamente la conducción de la misma a su lugar de destino o no ponerla a órdenes de la autoridad judicial competente dentro del término legal. 15. Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno o a particulares, a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza. 16. Obstaculizar en forma grave las investigaciones o decisiones que realicen o profieran las autoridades administrativas o judiciales. 17. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos armados al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, tolerarlos o colaborar con ellos. 18. Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación; obtener información o recaudar pruebas con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales. 19. Ejercer o propiciar la prostitución. 20. Ejecutar acto sexuales en áreas o lugares de trabajo. 21. Respecto de documentos: a. Omitir la verdad b. Consignar hechos contrarios a la misma. c. Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificar los mismos. administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización. 11. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 12. Realizar prácticas sexuales de manera pública en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones policiales, que comprometan los objetivos de la actividad y disciplina policial. 13. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. 14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. 15. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria. 16. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social. 17. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra; el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. 18. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos. 19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación e. Utilizarlos ilegalmente para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros. f. Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de la Institución. g. Causar o dar motivo a la pérdida de los expedientes disciplinarios, administrativos o Prestacionales bajo su responsabilidad. h. Destruir, sustraer o alterar, a través de medios magnéticos o técnicos, información de la Policía Nacional. a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos. 20. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. 21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la Ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a. Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos. b. Usarlos en beneficio propio o de terceros. d. Darles aplicación o uso diferente. e. Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos. f. Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño. g. Malversarlos o permitir que otros lo hagan. h. Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. 22. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la Ley, así como permitir estas actividades. 23. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna. 24. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias. 25. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves del orden público, cuando se esté en capacidad de hacerlo. 26. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio. 27. Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada. 28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución. 29. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional. 30. Respecto de documentos: a. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero. b. Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes. c. Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero. d. Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo. e. Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. SANCIONES - DESTITUCIÓN. - DESTITUCIÓN. - SUSPENSIÓN HASTA 60 DIAS. - MULTA 1 HASTA 30 DIAS. - AMONESTACIÓN ESCRITA. - SUSPENSIÓN DE 6 A 12 MESES. - MULTA 10 HASTA 180 DIAS. - AMONESTACIÓN ESCRITA ACCESORIAS - INHABILIDAD 1-5 AÑOS. - SUSPENSIÓN. - INHABILIDAD GENERAL DE 10 A 20 AÑOS. - INHABILIDAD ESPECIAL DE 1 A 1

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