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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO DIURNO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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UNIVERSIDAD MARIANA

DIOS – HOGAR - PATRIA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO DIURNO

TEORÍA DEL DERECHO II

ALDAIR BASTIDAS - EDUARD BENAVIDES - HECTOR PEREZ - JAIRO PEREZ

8. ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO

http://u2b612.blogspot.es/1322370816/

A mediados del siglo pasado, se tornó tangible en el marco de la teoría jurídica norteamericana, el movimiento de los estudios críticos del derecho, por lo tanto, primeramente resulta vital establecer por qué se señala la palabra “estudios” en plural, su cualidad crítica y su lugar en el mundo del derecho.

Es así que hablamos de estudios, porque las líneas teóricas no están construidas alrededor de un solo autor protagónico, sino que está constituida por estudios realizados por muy diversos autores, los cuales son doctos en muy diversas materias, tan es así, que las diferentes obras críticas, están constituidas por trabajos de sociología jurídica, filosofía política, teoría del derecho y dogmática jurídica especializada; en conclusión, los estudios críticos del derecho no constituyen un sistema teórico, sino una amplia gama de trabajos.

Asimismo, utilizan una metodología crítica, cuyo objetivo es el examen minucioso de los textos y prácticas pertenecientes a la tradición jurídica, con el fin de demostrar sus bastas inconsistencias internas y su carácter circunstancial.

Siendo un movimiento de la subcultura, los autores del movimiento se sitúan en una posición de izquierda, desde la que buscan poner al descubierto y censurar las creencias, prácticas e instituciones enraizadas que producen las relaciones de desigualdad existentes en la sociedad. Entre dichas creencia, prácticas e instituciones, como se verá en detalle más adelante, se encuentran la fe en la coherencia del derecho y la idea de la aplicación neutral del derecho por parte de los jueces; por consiguiente, uno de sus objetivos principales es promover transformaciones jurídicas y culturales que aseguren un mayor grado de igualdad social.

USO ALTERNATIVO DEL DERECHO

Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribución que derivan de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distinción ponen los derechos subjetivos, para neutralizar la opresión. La táctica propuesta consiste en atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos derechos contra el derecho mismo.

Se utilizan para ello, dos espacios de disputa en el que se hacen USO ALTERNATIVO DEL DERECHO (v. DPA): a) haciendo efectiva muchas disposiciones jurídicas que son vigentes, y que no se hacen valer, y b) otorgando a normas que se presentan como ‘neutras’ en sentido político, ciertos criterios de parcialidad.

Es en las clases subalternas, donde el derecho desde esta óptica, genera vivencias de juricidad totalmente nuevas, crean conciencia de que es posible un marco jurídico de relaciones que pueden ser alternativas al modelo vigente, impuesto por la clase dominante.

DERECHO ALTERNATIVO

http://www.cecies.org/articulo.asp?id=249

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.

Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.

Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.

El derecho alternativo propugna presentar a los ‘DERECHOS HUMANOS’ como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los ‘derechos humanos’, se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social.

Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los ‘derechos humanos’ son sólo ciertos derechos civiles y políticos, que garantizan las libertades clásicas como el derecho a la ‘seguridad’ y la ‘propiedad’, tan comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los ‘derechos humanos’ tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la educación, a un salario justo, al agua,

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