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FIANZA, PRENDA Y HIPOTECA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  4.102 Visitas

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DE LA FIANZA

LA PALABRA FIANZA TIENE DOS ACEPCIONES:

En un sentido amplio se emplea como sinónimo de caución. Y en su sentido propio y estricto la fianza es un contrato por el cual uno de los contratantes da su garantía personal para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, comprometiéndose a cumplirla por ella, si esta no lo hiciere en el tiempo y en la forma en que se obliga a llevarla a efecto.

Artículo 2021: Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

CARACTERISTICAS DE LA FIANZA:

1. Es un contrato accesorio.

2. Generalmente consensual.

3. Unilateral.

4. Gratuito.

Artículo 2022: La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse, no solo a favor del deudor principal, sino al de otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

CLASIFICACION DE LA FIANZA:

a) Por el origen de la obligación de dar fianza esta puede ser:

1. Convencional.

2. Legal.

3. Judicial

La convencional es la constituida por la libre voluntad de las partes, sin que medie disposición legal o judicial que la ordene.

La legal es la que ordena la ley ejemplo: una medida precautoria.

La judicial es la que ordena el juez.

b) Por su remuneración puede ser:

1. Onerosa

2. Gratuita

c) Por su extensión puede ser:

1. Definida

2. Indefinida

La fianza definida: es aquella que se constituye por una suma o una obligación determinada y en tal caso no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

La fianza indefinida: es aquella a la que no se le pone límites previamente determinados en el contrato, y por lo mismo comprenderá no solo la obligación principal sino todas sus accesorias, incluso los gastos del juicio.

d) Por la forma de obligarse puede ser:

1. Ordinaria

2. Solidaria

Ordinaria: es la que se presta constituyéndose una persona simplemente en fiador de otra en cuyo caso se aplican las reglas generales sobre la fianza.

Solidaria: es aquella en la que declara expresamente una persona que se obliga solidariamente o que se constituye en fiador solidario del deudor principal, y entonces su obligación se rige por las reglas sobre las obligaciones solidarias.

e) Por la clase de normas que la regulan:

1. Civil.

2. Mercantil.

3. Administrativa.

EFECTOS DE LA FIANZA:

Se divide en tres grupos:

1. Efectos entre acreedor y fiador.

2. Entre fiador y deudor.

3. Entre los confiadores.

Efectos entre acreedor y fiador:

la obligación del fiador además de ser accesoria es decir, que se obliga a pagar por el deudor, en caso de no hacerlo este, y el acreedor antes de proceder contra el fiador debe perseguir primero al deudor en sus bienes, y en esto consiste el beneficio de excusión o de orden.

Entre fiador y deudor:

se dividen en dos grupos:

a) Los que se producen antes del pago hecho por el fiador al acreedor.

b) Los que se producen después del pago hecho por el fiador al acreedor.

c) Efectos que se producen antes de haber pagado el fiador:

El fiador aun antes de haber pagado puede proceder contra el deudor principal cuando:

1. Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia.

3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible y por haber cumplido el plazo a que debe satisfacerse.

5. Al cabo de cinco años, cuando la obligación principal no tiene termino fijo para su vencimiento.

d) Efectos que se producen después de haber pagado el fiador:

Una vez pagada por el fiador la deuda afianzada, la fianza produce entre el fiador y el deudor los siguientes efectos:

1. El derecho del fiador de ser reembolsado o indemnizado por el deudor de los gastos que se le ocasionaron por el cumplimiento de la obligación afianzada.

2. El derecho o beneficio de subrogación.

Subrogación: Es aquel por virtud del cual el fiador viene a ocupar el lugar o la misma situación jurídica del acreedor con relación al deudor, haciendo suyas todas las acciones que a aquel corresponden contra este.

EFECTOS ENTRE LOS CONFIADORES:

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente les corresponde satisfacer.

EXTINCION DE LA FIANZA:

Clases de modos de extinción:

1. Por vía de consecuencia ósea de modo indirecto

2. Por vía directa.

Se extingue la fianza por vía de consecuencia cada vez que se extinga por un medio legal la obligación principal, pues lo accesorio no podría subsistir sin lo principal; no habiendo ya obligación de garantizar, la fianza ya no tiene razón de existir.

Por

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