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Falsedad De Acto Publico Por Funcionario Publico


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  869 Visitas

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Falsedad de acto público por funcionario público.

Capítulo III. De la falsedad en los actos y documentos

Artículo 317º

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en

todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de

suerte que por él pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será

castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merece fe hasta la

impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a

siete años y medio.

Se asimilan a los actos originales las copias autenticas de ellos cuando, con

arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando éste.

En este artículo el sujeto activo debe ser un funcionario público que lo ejecute, no sólo en el ejercicio de sus funciones, sino con ocasión de ellas en la esfera de su competencia.la acción en este artículo consiste en la formación total o parcial, por medio de la escritura, de un acto falso o en la alteración de uno verdadero.

La consumación se efectúa al estar terminada la falsa confección en todo o en parte, del acto, o la alteración del genuino y como no se necesita para ello ni el uso del documento, ni ulterior efecto, es formal e instantaneo.

La prescripción corre desde el momento de la consumación y no desde el día del uso.

No se admite la tentativa de delito, porque al surgir la posibilidad del daño, el delito está consumado.

La pena es de presidio de tres a seis años, a menos que merecieren fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será de cuatro a siete años y medio.

Falsa atestación de Funcionario Público.

Artículo 318º

El funcionario público que, al recibir o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia hechos o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público o a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el artículo precedente.

Este delito se contrae a los documentos auténticos. El hecho punible se comete en el momento en que el funcionario recibe o extiende algún acto en el ejercicio de sus funciones.

Este delito puede cometerse en el acto de la autenticación de las firmas puestas al pie del documento, función usual de los Jueces, conforme al C.P.C.

Los Jueces atestan haber comparecido ante ellos los que reconocen las firmas, pero, en la práctica no sucede esto, los Jueces firman después que los documentos se han escrito, esto es, pasados muchos días y lo mismo los testigos; muchas veces un escribiente va a la morada de los otorgantes, quienes firman si la presencia del Juez y testigos, y éstos suscriben luego el documento. Carrara opina que, en este caso, no existe delito, porque el Juez al autenticar una firma que sabe ha sido puesta verdaderamente en el documento no tiene ni la intención ni la conciencia de ocasionar un daño y es requisito esencial la intención de dañar o la posibilidad de perjudicar; el legislador no se contenta con la atestación no conforme a la verdad únicamente; puede resultar la nulidad del documento y, entonces, si existiría el perjuicio.

Suposición de Acto Público.

Artículo 319º

El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público

supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de

algún acto público diferente del original, no estando este alterado o suprimido,

será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión

no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición

de la ley merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso.

Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación o testimonio referente al

contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio o a los

particulares, la prisión será de seis a treinta meses.

Este delito comprende tres actividades:

• El funcionario público que haya simulado una copia del algún acto público supuesto y haya expedido en forma legal.

• que hubiere dado una copia de algún documento público diferente del original, no estando éste alterado o suprimido y,

• Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público o a los particulares.

En este artículo las actividades delictuosas estan determinadas pr los verbos simular una copia, expedirla, dar copia diferente del original, certificar o testimoniar referente al contenido. El sujeto activo debe ser siempre un funcionario público.

Se requiere dolo en la actividad, ya que no hay falsificación

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