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Faltas Temporales Y Faltas Absolutas Del Presidente Según La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  438 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[1] contempla dos figuras jurídicas recientemente cuestionadas en el país, que son: Las faltas temporales y absolutas del Presidente de la República; antes de entrar al detalle de éstas es menester hacer mención al contenido de los Artículos 187 y 235 de la CRBV que contemplan la necesidad de autorización de la Asamblea Nacional (AN) al Presidente de la República cuando su salida del territorio nacional se extienda por más de cinco (05) días, en este sentido el tenor literal de los artículos establece lo siguiente:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

… 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos…

Artículo 235 CRBV. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. (Resaltado añadido)

De tal forma que será el órgano legislativo es el encargado de consentir la salida del territorio nacional al Presidente, cuando ésta se prolongue por más de cinco (05) días, entendiendo tal facultad como un medio de control otorgado a la AN, para prevenir ausencias que pudieran afectar el cumplimiento de los cometidos constitucionalmente establecidos al representante del Poder Ejecutivo Nacional.

En relación a las faltas temporales del Presidente de la República, se contempla en la CRBV que éstas serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo, hasta un máximo de noventa (90) días, los cuales podrán ser prorrogables por la AN por noventa (90) días adicionales, la falta temporal, puede además convertirse en absoluta mediante decisión de la AN cuando sea prolongada por más de noventa (90) días, en tal sentido, para la existencia de la falta temporal se requiere:

1. Que el Presidente de la República se encuentre en ejercicio de sus funciones (haya tomado posesión del cargo), esto debido a la necesaria existencia del Vicepresidente Ejecutivo.

2. Que el Presidente de la República se ausente de territorio nacional.

Los artículos 234 y 239 al respecto establecen lo siguiente:

Artículo 234 CRBV. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Artículo 239 CRBV. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

… 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República… (Resaltado añadido)

Por otra parte se consideraran como faltas absolutas del Presidente de la República los siguientes supuestos:

1) Muerte

2) Renuncia

3) Destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

4) Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional

5) Abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional

6) La revocación popular de su mandato.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 de la CRBV las faltas absolutas pueden presentarse en distintos

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