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Fe Publica


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  290 Visitas

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Comenzaremos por dar una breve definición de la fe publica: se dice que es un principio real de derecho notarial los cuales tienen un respaldo total salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. El notario: tiene la fe pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte.

Concepto De Fe Pública, aspecto Filosófico: El vocablo de fe es sinónimo de certeza o seguridad, esto es, creer en algo que no nos consta y que no hemos percibido por alguno de los sentidos.

Desde un punto de vista ontológico, la fe es un proceso intelectual que puede estar en relación con:

El hombre aislado, a que se refiere a la convicción de cada individuo (cada quien tiene su fe particular);

El hombre en la colectividad, se refiere a que cada individuo debe considerar algunos hechos o actos específicos que no presenció ni percibió con sus sentidos, pero que pueden procurarle un estado de certidumbre alejado de la duda o el error.

Se puede conocer por dichos, tradiciones, monumentos, imágenes o documentos escritos.

Necesidad de certidumbre, el estado mismo da la seguridad de que lo escrito en el instrumento se presume verdadero.

Función preventiva, la función del notario latino es preventiva, lo que no tiene el notariado anglosajón. El notario latino busca prevenir un conflicto.

Prueba preconstituida. Se hace un contrato válido, apegado a derecho, diseñado para que las partes eviten una controversia futura.

La fe pública esta dirigida a una colectividad, por tanto es obligatoria, debe constar siempre en forma documental, y el estado crea la fe pública con el fin de brindar seguridad jurídica. Es por eso que debemos tener por cierto y verdadero lo que emana de ella.

Definiciones Y Doctrina:

Se proponen varias definiciones de fe para aclarar su entendimiento:

Presunción legal de verdad

Imperativo jurídico impuesto por el estado, vigente mientras no se pruebe su falsedad.

Relación de verdad entre el hecho o acto y lo manifestado en el instrumento.

Seguridad otorgada por el estado para afirmar que un acto o hecho es verdadero.

Creer en la realidad de las apariencias.

Creencia legal impuesta y referida a la autoría o a determinados actos públicos, o sobre el hecho de haber ocurrido un acontecimiento.

Imperativo jurídico que impone el estado a un pasivo contingente universal para considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el acaecer de un evento que no percibe este contingente por sus sentidos; también es el contenido del instrumento que los contiene.

Doctrina de fe publica: para establecer una doctrina o criterio propio en relación con las circunstancias y características que la fe pública posee, hay que distinguir los requisitos, notas y tipos de fe pública sin olvidar que ésta siempre es la mismas para notarios, secretarios, jueces del registro civil, etc.

Requisitos de fe pública:

a) evidencia

b) objetivación

c) simultaneidad

Notas o accidentes de fe publica:

a) exactitud: natural y funcional, y

b) integridad

Tipos de fe pública:

Originaria, y derivada

Clases de fe publica: notarial, judicial, mercantil, registral, consular, administrativa, marítima, registro civil, agraria, legislativa, de los archivos notariales, eclesiástica, de particulares, en desarrollo urbano, en condominios, en materia de derechos humanos y en materia electoral.

REQUISITOS DE FE PÚBLICA:

Evidencia: es la relación que existe entre el autor del acto jurídico y el del instrumento notarial, es decir, es la relación entre el quién y el ante quién, el notario narra el hecho propio (certificación) y constata el hecho ajeno. En la certificación, el notario concreta su actividad de fedatario, es decir, manifiesta el contenido de su fe pública originaria, que versa sobre: fe de la existencia de documentos relacionados con la escritura, de conocimiento de las partes, de lectura y explicación y de otorgamiento de la voluntad.

El propósito de esta certificación es brindar seguridad jurídica al usuario del instrumento. Art. 102 de la LNDF.

Objetivación: consiste en que todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento, es decir, todo lo que el notario percibe de manera sensorial o por el dicho de otros, debe constar por escrito dentro de un protocolo. Lo anterior se refiere a que toda actuación notarial debe hacerse en el protocolo, de acuerdo al principio doctrinal de matricidad, como se expresa en la LNDF en su art. 78.

Coetaneidad o simultaneidad: es la relación tripartita entre lo narrado o lo percibido, su plasmación en el instrumento notarial y su otorgamiento. La LNDF exige que estos momentos de narración, plasmación y otorgamiento sean inmediatos y concatenados, deben darse toda esta sucesión de actos entre lo captado, plasmado y otorgado dentro de 30 días naturales, como lo establece el art. 116 de la LNDF. En caso de que pasado este término el instrumento no haya sido firmado, el notario le pondrá al pie la razón: “no pasó” y su firma.

Notas O Accidentes De La Fe Pública: Estas son las situaciones que tienden a determinar la identidad entre el hecho o acto y lo narrado.

Exactitud: es la relación de igualdad que debe existir entre el hecho o acto y lo narrado en el instrumento público.

Ésta puede ser de dos tipos:

Natural: que es la relación de identidad entre el hecho o acto y lo narrado acorde a sus circunstancias de espacio, tiempo y lugar, por ejemplo una certificación de hechos. Arts. 102 fracciones I y II LNDF.

Funcional: consiste en hacer del instrumento un documento útil y práctico, narrando únicamente lo relevante del acto o hecho y evitando fórmulas inútiles o anticuadas. Arts. 102 fracciones XIII y XIV de la LNDF.

Integridad: es el acto de materializar o estatizar el acto o hecho para el futuro, lo

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