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Formas de vencimiento de las obligaciones


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Trabajos  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  328 Visitas

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Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas. Cuando hablamos de obligaciones litigiosas, son las que ya han sido objeto de demanda judicial, y dudosas, son las que son discutibles, o sea su objeto no es determinado o susceptible de determinación incuestionable, y que puede llevar a iniciar una demanda judicial. Si ya hay una causa judicial abierta, la transacción solo puede tener lugar presentándola en el expediente, para su homologación judicial. Si no hay juicio iniciado, se denomina transacción extrajudicial. Las concesiones deben ser recíprocas, pues de lo contrario, si el acreedor por ejemplo, renunciara a su pretensión se estaría haciendo renuncia del derecho, que es otro medio de extinción de las obligaciones, y si solo el deudor renunciara a su pedido, y se allanara a la demanda del actor, habría reconocimiento de deuda.

En estos casos, para disolver la obligación, las partes pueden acordar, o sea realizar un contrato, y renunciar cada una a una parte de sus pretensiones. Por ejemplo una persona reclama a otra una deuda por capital e intereses por pesos diez mil. El demandado sostiene que la deuda asciende a pesos siete mil, pues él realizó un pago por pesos tres mil, cuyo comprobante de pago es de dudosa aceptación en juicio, por adolecer de alguna falta de forma. El acreedor no tiene la certeza de que ese comprobante de pago será rechazado, y el deudor tampoco de que será aceptado. Para evitar dilatar la cuestión y no estar seguros de que sus pretensiones serán acogidas, las partes pueden acordar en cancelar la deuda en por ejemplo pesos ocho mil quinientos.

En el Derecho Romano se concedieron medidas para que ninguna de las partes pudiera desconocer la transacción realizada, y reclamar la deuda de nuevo. Ese medio fue la exceptio doli o excepción de dolo. Justiniano lo consideró como un contrato innominado.

El Código Civil argentino, trata “De las transacciones” en el Título XI del Libro II Sección I (arts. 832 a 861). Se requiere para efectuar una transacción tener capacidad de contratar, aplicándose en cuanto no tengan disposiciones especiales todas las normas sobre los contratos.

Si alguna cláusula de la transacción es nula, anula todo el contrato. La interpretación de las cláusulas debe hacerse en forma restrictiva. Pueden ser objeto de transacción las cosas que estén en el comercio y las acciones civiles, laborales o contencioso administrativas pero no las penales, ni las que traten sobre la validez o nulidad del matrimonio, salvo que se hubieren resuelto a favor de la validez.

Tampoco corresponde la transacción en asuntos que versen sobre patria potestad, sobre el estado de familia propio, o para reclamar la filiación.

Si

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