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Fuentes Formales Del Derecho Fiscal


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  537 Visitas

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FUENTES FORMALES DE DERECHO FISCAL.

“FUENTE”

El término fuente, significa origen o principio; deriva del latín FONS, FONTIS aludiendo al manantial del agua que brota de la tierra.

Fuentes formales. Es el proceso de creación de las normas, y son:

La ley

El decreto ley y el decreto delegado

El reglamento

las circulares

La jurisprudencia

La doctrina

La costumbre

Los tratados internacionales

Los principios generales del derecho

LA LEY

En México la única fuente del derecho fiscal es la ley. La ley son normas jurídicas creadas por el legislador que regulan a los individuos en materia Fiscal. Por disponerlo así la constitución política de los estados unidos mexicanos en el artículo 31, fracción IX, la cual establece:

Son obligaciones de los mexicanos:

IX.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Emanada del proceso legislativo previstos en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EL DECRETO-LEY.

Se configura cuando la propia constitución autoriza en forma expresa o implícita al poder Ejecutivo para crear disposiciones con fuerza de ley, estas medidas tienen que ser aprobadas por el Congreso de la Unión y tienen como finalidad hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Supuestos.

Art. 29 constitución política de los estados unidos mexicanos. Lo cual establece:

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente”

DECRETO-DELEGADO

Cuando la constitución autoriza al poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetos definidos.

Es el caso del artículo 131 segundo párrafo el cual establece:

“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

Esto es que el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso.

REGLAMENTO.

Regula la ley de manera específica.

Fraga establece que el reglamento es una norma o conjunto de normas juridicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder Legislativo. Por ellos se afirma que el reglamento es es un instrumento de aplicación de la ley, por qué desarrollo y detalla los principios generales contenidos en ella.

Son las disposiciones complementarias que emite el Ejecutivo para el cumplimiento de las obligaciones que establece una determinada ley o código, las cuales establecen procedimientos y precisión de conceptos para una mejor aplicación y entendimiento del ordenamiento respectivo.

Características del reglamento:

Solo lo puede expedir el Presidente de la Republica.

Facilitan la exacta observancia de las leyes.

LAS CIRCULARES

Son actos de administración interna, disposiciones administrativos.

Disposiciones de los superiores jerárquicos para su esfera administrativa.

No genera obligaciones a particulares.

No debe rebasar los límites de la ley o el reglamento.

Art. 35 del Código Federal establece:

ARTICULO 35. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el diario oficial de la federación.

La circular entra en

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