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Fundamentos del servicio público (Artículo 153)


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  354 Visitas

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OBJETIVO (Artículo 152)

La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO (Artículo 153)

- Equidad.

- Obligatoriedad

- Protección integral

- Libre escogencia

- Autonomía de las instituciones

- Descentralización administrativa

- Participación social

- Concertación

- Calidad

LOS INTEGRANTES DEL SGSSS SON (Artículo 155)

Organismos de Dirección, Vigilancia y Control

- Ministerios de Salud y Trabajo (MinSalud)

- Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)

- La Superintendencia Nacional en Salud (SNS)

- Organismos de Administración y Financiación

- Entidades Promotoras de Salud (EPS)

- Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud (DSS - DDS-DLS)

- Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSIGA)

- Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud (IPS)

- Empleadores y trabajadores

- Beneficiarios del SGSS

- Comités de participación ciudadana en salud

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SGSSS (Artículo 156)

El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

AFILIADOS AL SGSSS (Artículos 157-161)

1. LOS AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo.

2. LOS AFILIADOS AL SISTEMA MEDIANTE EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus Subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

3. PERSONA VINCULADAS AL SISTEMA

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.

AFILIADOS AL SGSSS (Artículos 157-161)

- Beneficios para desmovilizados.

- Garantías de los afiliados

- Deberes de los afiliados y beneficiarios

- Deberes de los empleadores

CUÁLES SON LOS DEBERES DEL EMPLEADOR

Los empleadores que al no tener afiliado a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes.

- Inscribir a una EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, ya sea verbal o escrita, temporal o permanente.

- Respetar la libre elección de EPS por parte del empleado.

- Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

- Descontar de los ingresos laborales el porcentaje de cotización que le corresponde pagar a los trabajadores a la entidad a la cual están afiliados e informar a los trabajadores sobre las garantías que tienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Asumir el costo completo de la atención del trabajador y su núcleo familiar cuando se le suspenda la afiliación por no pagar oportunamente los aportes.

- Cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas de la totalidad de sus trabajadores.

- Cancelar el valor de las incapacidades y licencias por todo el tiempo de duración

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