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GUIA SEGUNDO PARCIAL INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  1.110 Visitas

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GUÍA SEGUNDO PARCIAL

1.- ¿Cómo define Villoro Toranzo el Derecho?

“…como un sistema racional de Normas Sociales de conducta, declaradas obligatorias por la Autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica…”

2.- ¿Cuántos y cuáles son los sentidos en que se usa la palabra Derecho?

Son 4:

-Derecho como facultad

-Derecho como ciencia

-Derecho como ideal ético o moral de justicia

-Derecho como Norma o Sistemas de Normas.

3.- ¿Qué es un Supuesto jurídico?

Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

4.- ¿Cuáles son las Consecuencias de derecho?

Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

5.- ¿Qué se entiende por causalidad?

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “causalidad” se define como: 1. fem. Causa, origen, principio. 2. fem. Fil. Ley en virtud de la cual se producen efectos.

EN TÉRMINOS GENERALES, se dice que existe entre dos hechos un nexo o relación causal cuando uno de ellos, el efecto, puede reconducirse a otro como su causa. (Diccionario Jurídico Mexicano, voz “Causalidad”, numeral II).

EN MATERIA PENAL, es el nexo o relación de carácter objetivo que debe interceder entre la acción del agente y el resultado delictivo para que éste pueda ser tenido jurídicamente como obra suya. Solo si ese nexo existe, es dable imputar materialmente al agente dicho resultado. (Diccionario Jurídico Mexicano, voz “Causalidad”, numeral I).

6.-Siguiendo lo anterior, explica ¿qué es la ley de la causalidad jurídica?

FRITZ SCHREIER lo expresa así: “No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho”.

GARCÍA MÁYNEZ dice: “Toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos… la ley de la causalidad jurídica posee el siguiente corolario: Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias”.

(Ambos conceptos tomados de García Máynez, E. Introducción al Estudio del Derecho, pag. 174)

7.- Explica la Ley de la Causalidad Física.

Se refiere al fenómeno de la causalidad relacionada con causas y efectos originados en el mundo de lo físico, lo material. Podemos resumirlo con la siguiente frase: “A toda acción corresponde una reacción”.

8.- ¿Qué se entiende por Derecho objetivo?

Es un conjunto de normas, tratase de preceptos imperativo-atributivos, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. (García Máynez, pág. 36)

9.- ¿Qué se entiende por Derecho subjetivo?

Se refiere al permiso derivado de las normas, son las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce al individuo, constituyen deberes u obligaciones jurídicas. (Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo).

10.- Explique el Derecho positivo, y diferencias con “derecho vigente” y “derecho eficaz“.

INTRO: Numerosos autores han discutido acerca de si derecho vigente es lo mismo que derecho positivo. Ambos conceptos se confunden frecuentemente ya que, efectivamente, sus significados se ubican muy cerca, cuando no se cruzan.

Al tratarse la nuestra de una materia de carácter filosófico, conviene precisar que de ningún autor podemos afirmar que tenga la razón absoluta. Simplemente diremos que el producto del intelecto de dichos autores resultará -a la postre- más convincente en la medida que esté mejor fundamentado.

Por todo lo anterior, y considerando la notable claridad al expresar sus ideas, nos hemos apegado a las explicaciones que el reconocido filósofo jurídico, Rolando Tamayo y Salmorán, proporciona en su contribución al Diccionario Jurídico Mexicano (voz: “Derecho Positivo”).

Derecho positivo

Al mencionar “derecho positivo” nos referimos a la existencia empírica del derecho, a su existencia histórica (oponiéndose así a la temporalidad e idealidad del derecho natural).

Derecho vigente

Cuando hablamos de “derecho vigente”, nos referimos al derecho actual, que existe en el tiempo presente; se opone al derecho que ya no está en vigor, al derecho que fue, o al derecho posible.

Derecho eficaz

La expresión “derecho eficaz”, o mejor, “eficacia del derecho” aluden al hecho de que el orden jurídico (o una disposición jurídica) es efectivamente seguido y aplicado.

11.- ¿Qué se entiende por Derecho natural, frente al concepto de Derecho Positivo? (corrientes filosóficas).

INTRO: En términos de filosofía del derecho, han existido 2 corrientes fundamentales acerca del derecho: por un lado tenemos la corriente del derecho natural (conocida también como Ius Naturalismo), y por la otra parte está la corriente del derecho positivo (así mismo llamada Ius Positivismo).

Ius naturalismo: Es la más antigua de las dos. Es la corriente que desde la Grecia Antigua se había sostenido. Propugna por la idea de que todo derecho está fundamentado por un derecho natural, cuya validez es intrínseca. Es decir, el derecho es válido en tanto que vale por sí mismo. No requiere de ninguna validación de ningún órgano público para que sea válido.

Ius positivismo: Es muy reciente (surgió a principios del siglo diecinueve). Según esta corriente, el derecho se caracteriza atendiendo a su valor formal (es decir, es válido siempre que satisfaga los requisitos de procedimiento para que ese derecho sea reconocido por el poder público), sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. Para esta corriente solo importa si durante la formación del ordenamiento (sea una la ley, una norma jurídica o cualquier expresión normativa) fueron atendidos los requisitos que le dan validez, por lo

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