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Garantías, Individuales, Sociales, Juridicas


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  311 Visitas

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Garantías Individuales

Podemos decir que la vida en común, que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. Entonces para que sea dable y posible el desarrollo de esa vida en común, para que puedan establecerse las relaciones sociales para que pueda existir la sociedad humana, es menester que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma, que su ejercicio no ocasione el caos y el desorden, cuya presencia destruyen la convivencia. El concepto garantía en Derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente. Entonces las garantías individuales son los derechos fundamentales de las personas y el fin de estas tiene regular la igualdad entre diferentes individuos y otorga en este caso a todos los ciudadanos mexicanos derecho a la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

En la Constitución mexicana las garantías individuales se encuentran consagradas del Art 1 hasta el Art 29.

Art 1 En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.

Art. 3º La educación en México será laico, gratuito y obligatorio hasta la secundaria

Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la

protección de la salud.

Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.

Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Art. 8º Derecho de petición.

Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.

Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.

Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.

Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales

Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).

Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva

Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.

Art. 20º Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces

Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.

Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.

Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.

Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.

Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación

Garantías de igualdad.

Se ha dicho que la igualdad solo debe tener lugar como relación comparativa, entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica, la cual se consigna por el orden de derecho mediante diversos cuerpos legales. Entonces ¿ Cómo se revela la igualdad a titulo de garantía individual?

Se traduce en una relación jurídica que media entre el gobernado por una parte y el Estado y sus autoridades por la otra, constituyendo el contenido de los derechos subjetivos públicos. El criterio que sirve de base para definir la igualdad jurídica como garantía individual está integrado por la propia personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humano e individuos desde el punto de vista de la raza, nacionalidad, religión, posición económica etc. En conclusión las garantías individuales consisten en evitar que se hagan distinciones por raza, sexo, edad, religión o de cualquier carácter discriminatorio.

En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:

• Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

• Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

• Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

• Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

• Art. 13º Prohibición de fueros.

Garantías de libertad

Es una condición imprescindible para el logro de la teología que cada individuo persigue.

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