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Glosario Contractual


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  189 Visitas

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Glosario Contractual

Abandono de bienes. Renuncia derecho de propiedad

Dentro del Derecho patrimonial.

Reglamentación del contrato de donación (donación con carga).

Propietario no tiene facultad jurídica de abandonar bienes sobre los que recae su derecho, en perjuicio de la comunidad en general o particular.

Arras. Contrato o pacto dentro de un contrato, una parte entrega a la otra un bien como confirmación del contrato, o para señalar que ambas tienen derecho de arrepentirse.

De naturaleza real, se perfecciona con la entrega del bien.

Son confirmatorias si su intención es confirmar el contrato. Hay tres tipos:

-De precio. El bien se da y se recibe con la intención de cumplir en sus términos el contrato.

-De prueba. Confirmar el contrato, prueba frente a terceros y validez ante tribunales de su celebración.

-Penales. Confirmar, además tienen función indemnizatoria para una de las partes frente al incumplimiento de la otra.

Las penitenciales sirven para señalar arrepentimiento. Destrucción del contrato, perdiendo las arras.

Capitulaciones matrimoniales. Contratos civiles que celebran futuros contrayentes o cónyuges para regular la propiedad y administración de sus bienes durante su matrimonio.

No debe confundirse con el cumplimiento de solemnidades en el matrimonio.

Los regímenes matrimoniales son marcos legales que precisan el alcance de las capitulaciones matrimoniales y contienen reglas supletorias a la voluntad de las partes.

El Código Civil señala: El de sociedad conyugal (lo bienes que adquiera por herencia, legado o don de la fortuna, están y quedan afectos a este régimen) y el de separación de bienes (cada uno es dueño de los bienes a su nombre).

Censo. Contrato por virtud del cual una parte llamada censatario se obliga a pagar a otra conocida como censualista, una pensión anual (frutos o dinero), por habérsele transferido el dominio de un bien inmueble o de suma de dinero.

Sus elementos son:

-El capital o suma de dinero que debía el censatario a censualista (capital impuesto)

-El bien sobre el que se imponía el capital

-La pensión que debía el deudor (censatario)

Censo Consignativo. Quien recibe el dinero consigna al pago de la pensión la finca cuyo dominio pleno conserva.

Era necesario el pago en dinero para evitar abusos.

Censo enfitéutico. En Roma se entendían como concesiones que hacía el Estado Romano y los emperadores a los patricios de la tierra pública.

Puede traducirse como una institución feudal.

Jurídicamente se puede definir como el derecho real de cultivar un fundo y gozar de él de la manera más extensa, en forma perpetua o por muy largo tiempo, mediante el pago de una renta, generalmente anual, que se debe abonar al propietario.

Censo reservativo. Cuando do el censualista (acreedor) transmitía al censatario todo el dominio directo y útil del bien y sólo se reservaba el derecho a la pensión.

Proscrito de nuestra legislación por el artículo 3212 de Código Civil.

Claudicante, contrato. Se considera defectuoso por haber sido celebrada por un incapaz o por una persona con vicios en la voluntad.

Colonato. Contrato por el cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce temporal de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, con la intención de que se destine el objeto del contrato a una explotación agrícola o ganadera, a cambio de una contraprestación o renta.

A veces se asimila al arrendamiento de finca rústica o al de aparcería.

Comiso. Es el derecho que tenía el dueño en la enfiutesis (censo enfitéutico) de apoderarse de la cosa acensuada cuando el enfiteuta dejaba de pagar la pensión por tres años consecutivos.

Comprador, pacto de mejor. Pactum in diem addictio o pactumaddictiones in diem.

Concesión. No existe acuerdo entre autores para dar un concepto uniforme.

“Un acto jurídico, tipo guion administrativo, discrecional, por el cual una persona que debe prestar un servicio público, o es propietaria de ciertos bienes, encomienda temporalmente, bajo su control y vigilancia, a una empresa designada concesionaria para que ésta obtenga una ventaja pecuniaria, la prestación del servicio público en beneficio directo e inmediato de la colectividad, o la explotación de los bienes en beneficio directo den concesionario, e indirecto de la misma colectividad.” (Gutiérrez y González, 1993)

Consorcio, contrato de. Establecido en el Código Civil italiano de 1942, en su artículo 918.

Culpa. Es un estado mental o psicológico, superable, que origina una actividad o una inactividad traducida en hechos o abstenciones que, aunque ilícitos en sí, producen consecuencias dañosas a otras personas, y que su autor no las evitó por imprevisión, negligencia, por falta de reflexión o de cuidado, por no hacer las investigaciones convenientes o por impericia en el oficio o disciplina cuyo conocimiento es necesario para que el hecho no produzca daño.

Distrato. Extinción de un negocio jurídico por común acuerdo entre las partes.

Estimatorio, contrato. Una

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