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Glosario De términos Jurídicos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.047 Palabras (13 Páginas)  •  277 Visitas

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Admisión:

Consiste en el reconocimiento de hechos que hace alguna de las partes en el proceso y que, en principio, da lugar a que no tengan que ser probados.

Lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

Arbitramento:

El arbitramento es un mecanismo alternativo a la resolución de conflictos. Se entiende como la derogación que hacen las partes involucradas en un conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre ellos.

El arbitramento o juicio de árbitros no es otra cosa que, la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.

Alteridad:

Del latín alterĭtas, alteridad es la condición de ser otro. El vocablo alter refiere al “otro” desde la perspectiva del “yo”. El concepto de alteridad, por lo tanto, se utiliza en sentido filosófico para nombrar al descubrimiento de la concepción del mundo y de los intereses de un “otro”.

La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un “yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”. El “otro” tiene costumbres, tradiciones y representaciones diferentes a las del “yo”: por eso forma parte de “ellos” y no de “nosotros”. La alteridad implica ponerse en el lugar de ese “otro”, alternando la perspectiva propia con la ajena.

Esto quiere decir que la alteridad representa una voluntad de entendimiento que fomenta el diálogo y propicia las relaciones pacíficas. Cuando un hombre judío entabla una relación amorosa con una mujer católica, la alteridad es indispensable para entender y aceptar las diferencias entre ambos. En cambio, si se registra una escasa alteridad, la relación será imposible ya que las dos visiones del mundo sólo chocarán entre sí y no habrá espacio para el entendimiento.

Auto:

El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.

Autos para mejor proceder

Los autos para mejor proveer, como su nombre lo indica, son decretos que dicta el Tribunal antes de pronunciar sentencia para esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia del debate judicial, y poder fallar con mejor conocimiento de la causa.

Dos de las disposiciones fundamentales de nuestro derecho procesal explican la razón de ser de estos autos, y limitan su objeto y alcance: las de los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales los jueces deben tener por norte de sus actos la verdad y han de procurar escudriñarla en los límites de su oficio, pero sin que puedan proceder en materia civil contenciosa sino a instancia de parte; ni sacar elementos de convicción de fuera de los autos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.

Ahora bien, por otra parte la doctrina de Casación ha establecido que esta facultad del juez de dictar un auto para mejor proveer, ha sido instituida con el único fin de que el magistrado pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa, y no debe interpretarse como excluyente de la actividad de las partes o derogatoria del principio dispositivo, en cuanto a la aportación del material de conocimiento. Son las partes, en principio, las interesadas y las gravadas con la carga de las alegaciones y prueba de los hechos fundamentales de la demanda o de la excepción, como se ve claramente de la disposición del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la facultad de dictar autos para mejor proveer, que en todos los casos hace referencia a hechos del proceso que aparezcan oscuros o instrumentos de cuya existencia haya algún dato en el proceso o de experticia para aclarar o ampliar la que existiere en autos.

Decreto:

Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes.

Despacho:

Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa

Experticia:

Es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción.

Impugnación:

Impugnación s. f. Oposición a la validez o legalidad de una opinión o decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal

Jurisprudencia:

Está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.

Litis consorcios:

Caso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación, siendo susceptibles de correr la misma suerte.

Litis consorte:

Persona que está con otra en un juicio civil o administrativo, en defensa de un mismo interés, en un proceso

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