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Golpes Y Heridas Voluntarios E Involuntarios


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  11.812 Palabras (48 Páginas)  •  9.238 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las situaciones presentadas a diario en nuestro medio, nos conducen a formulación de ideas cotidianas, que debido a las continuas ocurrencias de las mismas situaciones impera la necesidad de mejorar nuestros conocimientos acerca de las legislación, en especial, penal que nos rigen, formándose así conocimientos fundamentados.

Antes de analizar, el tema de los golpes y heridas voluntarios e involuntarios, es preciso distinguir que en estos casos influye considerablemente la intención con que se realice el acto delictuoso, esencialmente en este termino, “intención”, reside la diferenciación de estas situaciones.

Los golpes y las heridas se identifican, ambos, por las impresiones físicas causadas a una persona, y se diferencian por la gravedad en la comisión de las mismas. Las heridas son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre. Mientras que los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis o moratones de la piel.

El dominio del tema permite diferenciar de otros conceptos, en tanto parecidos a este, el de de los golpes y heridas voluntarios e involuntarios, permite apreciar lo que constituye su ocurrencia, y a la vez, establecer su existencia en el ámbito de las comisión de las infracciones.

**Golpes y Heridas Voluntarios.

En principios, es bueno comenzar haciendo mención de la ubicación de el presente tema dentro del Código Penal Dominicano, en lo que respecta a los “Golpes y Heridas Voluntarios no calificados como homicidio” lo podemos encontrar a partir del artículo 309 y siguientes del mismo código:

“ El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión Menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión Menor, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”. Art. 309

También antes de abordar al tema, con contundentes definiciones nos pareció eficiente desglosar las definiciones del tema del trabajo, para de esta forma poder hacer diferenciaciones contundentes en cuanto al mimo con otros conceptos que a veces se puede incurrir en confusiones:

*Las heridas, son las lesiones que interesan la integridad del tejido epitelial, o, para mayor comprensión, podemos decir que son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre.

Las heridas son lesiones más fáciles de distinguir, de todos los hechos del elemento material del artículo 309 del C.P. Se caracterizan porque interesan a la integridad de la piel y se producen principalmente, por instrumentos cortantes, pero también por instrumentos punzantes o contundentes. En efecto, según el instrumento que las ocasione, así será la clase de herida: cortante o incisiva, cuando rasga la piel y la produce un instrumento cortante o filoso, como por ejemplo los cuchillos. Penetrantes cuando la produce uno fino y puntiagudo, que no solo produce desgarramiento de la piel, sino una perforación en la misma.

Los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis (Moretón, mancha morada, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos originado por un golpe. A veces puede coincidir el golpe con la herida en una misma acción.

Los golpes pueden darse directamente por el agente, como es el caso de las patadas y trompadas, pero también se pueden dar con un objeto que se tenga entre las manos o se le lance a la victima.

Elementos Constitutivos de los Golpes y Heridas Voluntarios.

A) El hecho material de haber producido heridas, golpes, violencias o vías de hechos.

El hecho material consiste en la ejecución de los golpes o heridas, violencias o vías de hechos al victimario por el agresor, en palabras mas precisas es la consumación de la definición especifica de cada concepto anteriormente mencionado. Es decir, el hecho material se enfrasca en la producción contundente de la infracción en este caso existiendo la determinación o voluntad dirigida a la comisión de un hecho.

B) El elemento moral o la intención.

Es preciso que el inculpado tuviera la intención de golpear o de usar violencia, de otro modo no se declara culpable, si se presenta el caso, sino del delito del golpe involuntario, que mas adelante explicaremos. No posee gran importancia el móvil que el agente utilice, lo que mas bien recoge el acto, es el hecho de actuar sin derecho y aun con consentimiento de causa. Un Ejemplo claro de que el consentimiento de la victima no destruye la intención delictuosa es, las personas que dan su consentimiento para ser utilizado como sujeto terapéutico sobre el que tiene lugar los experimentos, aun así compromete la responsabilidad del médico.

La intención culpable no se borra aunque el agente compruebe por ejemplo que erró sobre la persona a quien le quiso cometer el delito.

Circunstancias Agravantes.

Las Circunstancias Agravantes, no son mas que las situaciones que en la comisión del delito, se anexan aumentando la gravedad y por tanto la penalidad del mismo.

Las infracciones se agravan:

1. En razón del resultado material que ha sobrevenido para la victima.

2. En razón de las condiciones en las cuales la infracción a sido cometida.

3. Enrazón de la calidad de la victima.

Circunstancias agravantes tomando en cuenta el resultado material que la infracción ha tenido para la victima:

El delito simple, consiste en golpes, heridas o violencias que no han acarreado incapacidad o no han determinado sino una enfermedad o imposibilidad para la victima

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