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Gradualidades


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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REGIMEN ANTIGUO

REBAJAS

Al 5to día de la infracción: 100%

Del 6to día al 15to día de la infracción: 70%

Del 16to día a mas, o una vez notificados los valores: 50%

Si se impugnaba el valor y/o multa de perdía la rebaja

REQUISITOS

Subsanación de la infracción

Pago de la multa rebajada

No impugnar la acotación

Este regimen estuvo vigente hasta el 31 de enero del 2014

NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD

APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT

Busca incrementar la recaudación: promueve el pago independiente que el contribuyente decida impugnar la acotación.

MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Multas por infracciones de la Tabla III: Se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT cuando por efecto del Régimen de Gradualidad, resulte un monto de multa menor a dicho tope.

La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.(Artículo 166° sobre Facultad Sancionatoria)

En otras palabras…

• La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de gradualidad, cualquier tipo de descuento.

• Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá al 100% de la sanción, conforme a tablas.

El nuevo régimen de la gradualidad entro en vigencia a partir del 1 de febrero del 2014

LA APLICACIÓN GRADUAL DE LAS SANCIONES DEPENDE DEL CRITERIO DE FRECUENCIA

FRECUENCIA

Consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06.07.2012

Para el caso de las infracciones del artículo 174 numeral 3, el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción se computará a partir del 24.07.2012

PRIMERA OPORTUNIDAD

Las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, Cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida en el caso de la infracción del numeral 1 del artículo174 del Código Tributario o cuando no exista con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

Al presentar el Acta de Reconocimiento Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento, en la primera oportunidad de haber incurrido en las infracciones de los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, se evita la aplicación de sanciones. En este caso a partir de la segunda oportunidad se aplicarán las sanciones conforme el Código Tributario y el Régimen de gradualidad de corresponde

ACTA DE RECONOCIMIENTO

ElActadeReconocimientosetendráporpresentada(soloparaelnumeral2y3)siempreque:

• Seconsigne toda la información requerida.

• Seasuscritaporeldeudortributario,surepresentantelegaloapoderado.

• Sepresentedentrodeloscincodíashábilessiguientesalactaprobatoria.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

EL PAGO

Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13º a más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.(BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT)

LA SUBSANACION:

Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos la cual puede ser voluntario o inducido.

La subsanación consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación en los momentos a que se prefiere el artículo 13º-A.

SUBSANACIÓN NUM. 1 ART. 178 CT:

La subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos por la normatividad citada. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

SUBSANACIÓN NUM. 4 ART. 178 CT:

Consiste en pagar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de cancelar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

En caso no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos. (BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT)

LA CANCELACION DE TRIBUTOS:

Es el pago de íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada certificatoria denominada importe a paga, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13º- A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivados de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación.(BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT)

FRACCIONAMIENTO PAGADO:

A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36º del código tributario aparvado por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada certificatorio denominado importe a pagar el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13º-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivados de los datos rectificados y los intereses respectivos. (BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT)

 A LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE POR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SE LE APLICARA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, SIEMPRE QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO CUMPLA CON EL PAGO DE MULTA:

a) SERA REBAJADO EN UN 95%si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento

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