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Guia Sarlaft


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  329 Visitas

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1- Que significa la sigla SARLAFT, realice una reseña sobre este tema, determine como se implementa en una entidad financiera.

SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)

Debido a los efectos nocivos de conductas delictivas asociadas con el lavado de activos y la gran presencia de bienes y recursos producto de actividades ilícitas, el Estado Colombiano ha promovido la implementación de un sistema eficaz que integre los esfuerzos y la vigilancia de las entidades participes del sistema financiero, cuyo objeto es prevenir la utilización de este sistema para legalizar el producto de actividades predeterminadas como delitos.

El Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. SARLAFT, es el conjunto integrado de elementos referidos a políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación, información y capacitación relacionados con el tema, a través de los cuales las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, responden a las amenazas de ser utilizadas para la práctica de conductas delictivas por tales conceptos, con el objeto final de disminuir o desaparecer las posibilidades de pérdidas o daño por la exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

2- Qué es una operación inusual?

Operaciones tentadas a realizar en forma aislada o retirada, sin justificación económica y o jurídica, que no guarden relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, complejidad, naturaleza y o características particulares.

3- Defina cuales son las sanciones tanto para el banco como para los funcionariosque se ven involucrados en actos delictivos de lavado de Activos?

• Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

• Artículo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

• Artículo 3.- Formas Agravadas

La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:

a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.

• Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas

El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.

• Artículo 5.- Reglas de Investigación

Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

• Artículo 6.- Disposición Común

El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal.

En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

• Artículo 7.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios

Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

• Artículo 8.- Norma Derogatoria

Derogarse los Artículos 296-A y 296-B del Código Penal.

Para los efectos de la presente circular, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida

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