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HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  483 Visitas

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HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO

  1. LA AGRAVANTE DE PARENTESCO (art. 104-1).

  1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

Las razones del agravante estriban en que entre familiares cercanos debe existir una mayor cohesión producto de los sentimientos, fundamento espiritual de la familia, pero especialmente deberes de ayuda mutua y colaboración, que se repelen por las agresiones contra familiares, en fin, la solidaridad social tiene su origen en el núcleo familiar de allí nace la solidaridad natural que con el tiempo se va transmutando en un fenómeno de mayor espectro; por tanto quien no se detiene ante los lazos familiares merece un mayor reproche retributivo y un mayor juicio preventivo general, toda vez que sus frenos inhibitorios, si no se le anteponen contra impulsos, funcionaran más débilmente frente quien no tenga con el parentela.

  1. ¿Basta la existencia del vínculo formal previsto en el art. 104-1 para que se configure la agravante?

Conforme al numeral 1 del artículo 104, solo bastaría con la existencia de un vínculo formal para que se pueda configurar el agravante, ya que como lo menciona la norma no es necesario que convivan en un mismo hogar.

Cuando el vínculo de marido y mujer se funda en el artículo 42 de la CN, también cobija  a los mismos parientes pues tal relación está autorizada constitucionalmente.

  1. ¿Se puede dar un homicidio por omisión agravado por el parentesco?

Si, se puede configurar el homicidio por omisión agravado por parentesco, ya que el sujeto activo tiene un deber legal en función de su actividad, o rol en cierto tipo de situaciones, y si este sujeto estando en capacidades físicas y psicológicas no lo hace y gracias a esto se produce un resultado , este sujeto estaría realizando un delito por omisión, y si fuere el sujeto pasivo alguien que cumpliere con los requisitos del numeral 1 del artículo 104 del código penal, entonces se configuraría dicho delito.

Para hacer un poco más clara la explicación daré un ejemplo de cómo sería un delito de homicidio por omisión agravado por parentesco:

La madre tiene la obligación de dar alimento a su hijo, pero por decisión propia y esperando el resultado, decide omitir esta obligación y dejarlo morir de hambre. Se configura un homicidio por omisión (omitió de manera voluntaria darle de comer al menor que estaba bajo su cuidado) y con agravación de parentesco ya que el sujeto pasivo es su hijo.

  1. ¿Cómo se trata la participación? ¿Es comunicable la agravante a los partícipes? Ejemplos:

a] A induce a B para que mate a C (padre de A).

b] A induce a B para que mate a C (padre de B).

la participación se trata de la misma manera que en el homicidio simple, puede entonces haber determinado, cómplice e interviniente.

El agravante no será comunicable a los partícipes, en el artículo 104 numeral 1 del código penal establece los casos en los que se impondrá dicho agravante y solamente será si existe un vínculo formal entre ellos. En los ejemplos expuestos anteriormente cuando A induce a B para que mate a C siendo C el padre de A, actuarían entonces estos sujetos activos como determinantes, siendo A el autor intelectual y B el autor material, pero al ser el sujeto pasivo (C) el padre de A, solo se podrá imponer la causal de agravación punitiva al autor intelectual (A), ya que él es el único que cumple con los requisitos que la ley da en el artículo 104 ibídem.

Lo mismo ocurre en el ejemplo b, en el cual A actuaria entonces como autor intelectual y B como el material al matar a C su padre, este homicidio se agravará con lo dispuesto en el artículo 104 numeral 1 solo para el sujeto B, que es quien ostenta de las cualidades requeridas para esta circunstancia de agravación punitiva.

  1. Resuelva los siguientes casos:
  • PEDRO decide matar a su padre JUAN inducido por RODRIGO (hermano de JUAN), lo cual lleva a cabo con la ayuda de las siguientes personas: JOSÉ, su compañero de estudios, CARLOS, su hermano medio (hermano de madre), quien siempre había convivido con JUAN, que lo consideraba de hecho como su hijo; y DARÍO, su tío (hermano de MARÍA, cónyuge de JUAN). De los intervinientes sólo DARÍO desconocía que la víctima del hecho seria JUAN (pensaba que se trataba de otra persona).
  • PEDRO es hijo de JUAN, y aunque por razones que se desconocen no ha sido registrado como tal, mantenían una excelente relación personal. Un día, sin embargo, PEDRO mata a JUAN. ¿Debe PEDRO responder por homicidio agravado (art. 104-1)?

Si responderá por homicidio agravado por el solo hecho de tener grado de consanguinidad con Juan, este delito se configura cuando recae sobre ascendientes, hermanos o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad sea legitima o ilegitima la vinculación.

2. HOMICIDIO IDEOLÓGICA Y CONSECUENCIALMENTE CONEXO (art. 104-2).

2.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

Este agravante implica un aumento punitivo para el delito de homicidio por la actuación del sujeto con una finalidad, un elemento subjetivo adicional diferente del dolo que permite instrumentalizar la destrucción de la vida para lograr otras finalidades ilegales previstas dentro del plan criminal del autor. En pocas palabras entonces, se puede decir que dicho agravante se fundamenta en la preparación, facilitación u ocultamiento de otra conducta punible.

2.2. ¿De qué responde el sujeto que realiza el homicidio con el fin de cometer otro hecho punible pero después desiste de éste? ¿Si se realiza el delito-fin, responde el sujeto de concurso de homicidio agravado (art. 104-2) en concurso con el delito-fin o solo de homicidio agravado? ¿Si alguien mata para ocultar el hecho punible realizado por otro, responde de homicidio agravado (art. 104-2) y de favorecimiento (art. 446)?

1) El sujeto que realiza el homicidio con el fin de cometer otro hecho punible. pero después desiste de este, responde por homicidio agravado, ya que el homicidio se cometió para “para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible”. Así se haya desistido de realizar el delito fin, el delito medio se cometió bajo las circunstancias de agravación.

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