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Huella Digital En Letra De Cambio


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  945 Visitas

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A) Definición de Endoso en Procuración.

Por medio de este endoso solo se transmite la posesión del Título de Crédito, conservando el endosante los derechos de propiedad.

B) Fundamento legal de Endoso en Procuración

Artículo 35 del Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfieren la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.

En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.

C) Preguntas

1.- ¿Si el endosatario en Procuración tiene que ser abogado o puede ser cualquier persona?

No tiene que ser licenciado en derecho, de acuerdo a lo leído en el libro de Carlos Felipe Dávalos Mejía y jurisprudencias, el endosatario en procuración no debe ser, para podérsele endosar el titulo, licenciado en derecho, pues las facultades así conferidas no requieren que quien las realice, tenga esa cedula profesional. Sin embargo si requerirá la cedula profesional para cobrar costas en el juicio, ya que los abogados son los únicos que pueden cobrar el costo en el procedimiento.

Tesis: VI.2o.3 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 205379 25 de 61

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Tomo I, Abril de 1995 Pag. 191 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 191

TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACION.

Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito de que sea licenciado en derecho. La citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 241462 36 de 61

TERCERA SALA Volumen 78, Cuarta Parte Pag. 43 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 43

TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO

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