ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

I- EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN PARAGUAY


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  3.857 Palabras (16 Páginas)  •  697 Visitas

Página 1 de 16

El análisis del desarrollo de las relaciones laborales en Paraguay, tanto desde la perspectiva de la negociación colectiva como desde las formas de resolución de los conflictos, requiere considerar sus circunstancias históricas, políticas y socioeconómicas. Con una población de poco más de cinco millones de habitantes, el país históricamente se ha debatido entre breves gobiernos democráticos y largos períodos dictatoriales que no permitieron consolidar las instituciones legales y administrativas que ordenan un Estado de Derecho. Si a esto agregamos que todavía enfrentamos dificultades para alcanzar un desarrollo económico y social aceptable, podemos configurar un escenario poco propicio para el buen relacionamiento entre los actores sociales. Sin embargo, el carácter apacible de los ciudadanos y su natural tendencia a conciliar, hace que la conflictividad laboral no haya alcanzado niveles muy preocupantes.

La Población Económicamente Activa es de 2.200.000 habitantes La mayoría está empleada en el sector rural y en pequeñas y medianas empresas, ámbito en que las relaciones laborales han evolucionado con características de mucha familiaridad pero escasa productividad. Las pequeñas y medianas empresas, así como las grandes compañías, son las que deben enfrentar el desafío de aumentar el nivel de productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores, sin menoscabar las relaciones interpersonales.

El Estado, como regulador de las relaciones laborales, interviene activamente en los procesos de resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores. El art. 97 de la Constitución Nacional de 1992 establece que “El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. “y que “ El arbitraje será optativo”. Es el Ministerio de Justicia y Trabajo el que presta servicios de mediación y conciliación, basado en la norma constitucional y en el Art. 409 de la ley 213 del Código laboral que establece que” La autoridad administrativa del trabajo tendrá por objeto no solo el fin jurídico de policía laboral, sino también el político – social de promover la colaboración entre empleadores y trabajadores...” El servicio de mediación y conciliación es de carácter voluntario, no obligatorio.

Las Organizaciones Sindicales

Se estima que la población asalariada alcanza a poco más de 800.000 personas, de cuales solo estarían sindicalizadas el 10%, es decir entre ochenta y ochenta y cinco mil trabajadores. La cifra de trabajadores sindicalizados aumenta notablemente si se considera que las centrales sindicales asocian también a los trabajadores independientes del sector rural y del sector informal urbano. Hoy día representantes sindicales estiman que unos 200.000 trabajadores están organiza sindicalmente. Rige la pluralidad sindical y la negociación centralizada en empresas. Hoy día existen 5 centrales sindicales. CPT, CNT, CUT, CGT y CESITEP. En una empresa puede formarse más de un sindicato, con un mínimo de 20 socios fundadores. Es común que en una empresa con más de 100 trabajadores, existan al menos 2 o 3 sindicatos.

Las más representativas centrales sindicales existentes son:

CPT : Confederación Paraguaya de Trabajadores

CUT : Central Unitaria de Trabajadores

CNT : Central Nacional de Trabajadores

CGT : Central General de Trabajadores

CESITEP : Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguay

Otras centrales sindicales importantes, que son independientes de las citadas son:

USST : Unión Sindical de Trabajadores del Transporte

FETRABAN : Federación de Trabajadores Bancarios

OTEP : Organización de Trabajadores de la Educación Paraguaya

Quienes pueden sindicalizarse

Todo empleador de actividad privada, y los trabajadores dependientes del sector público y privado gozan del derecho de afiliarse o separarse de una organización sindical. Se exceptúa a las fuerzas policiales y militares. Se reconoce también derecho de sindicalización de los trabajadores autónomos habiéndose sindicaliza los trabajadores del sector informal y del sector rural. Ej. Sindicato de Trabajado del Mercado, Trabajadores de la calle Palma, Trabajadores campesinos, y otros.

Tipos de sindicatos

Los trabajadores dependientes se organizan sindicalmente por empresa, gremio o industria. Para constituir sindicatos de empresas se requiere un mínimo de 20 afiliados; 30 para sindicatos gremiales y 300 para constituir sindicatos de industria, aunque en la práctica esto último no se aplica. Para el sector público se exige una afiliación mínima del 20% de la plantilla cuando ésta sea menor de 500 trabajadores, reduciéndose progresivamente este porcentaje en empresas más importantes.

La pluralidad sindical

Decíamos que a nivel de empresas es común que se constituyan y reconozcan legalmente más de un sindicato. El Código otorga ciertos privilegios al sindicato más representativo en materia de delegados y tutela sindical, sin afectar las funciones o derechos de los demás sindicatos. Los problemas que se presentan con la negociación colectiva en materia de representatividad, se soluciona al permitir que cada sindicato negocie con sus propios representantes y los Convenios colectivos concluidos se aplican a todos los trabajadores de la empresa.

Las características de sindicalización y las causas de conflicto

La atomización de los sindicatos de empresas reduce su capacidad de negociación, más aún si se considera la tradicional resistencia patronal a negociar e incluso a permitir la creación de organizaciones sindicales dentro de su empresa. Las causas más comunes de conflictos laborales tiene su origen en dicha actitud. En efecto, se ha podido detectar que las denuncias más generalizadas y causantes de conflictos refieren al incumplimiento de la ley laboral al despido injustificado de los gentes sindicales, y a la negativa a negociar contratos colectivos de trabajo, por parte del sector empleador.

Función de los representantes sindicales en la administración de conflictos

El art. 290 del Código Laboral autoriza

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com