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IMPORTANCIA DE LA SANCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  2.003 Visitas

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IMPORTANCIA DE LA SANCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO

DEL DEBER JURÍDICO

La calidad de vida de una sociedad depende de múltiples factores que determinan la convivencia desde el punto de vista social, económico y político; los cuales no solo dependen de la gestión pública y de los órganos competentes encargados de impartir justicia, sino que también los individuos juegan en papel fundamental mediante el acuerdo y cumplimiento de las normas jurídicas. Cualquier individuo requiere de disposiciones jurídicas que normen su convivencia, con el fin de mantener el orden en la sociedad donde cohabitan. En tal sentido, el derecho a través de las normas jurídicas; por ser coercibles, externas, heterónomas, bilaterales e imperativas, regulan la conducta de un individuo para con los demás, con el fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para la solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias y/o acuerdos.

Desde el Siglo XIX comienza a tener importancia la característica coercible del derecho, de tal concepto nace el principio fijo o a priori, que permite unificar teóricamente los conocimientos del mismo; en donde la teoría que cobro mayor aceptación fue la de Hans Kelsen, el cual de manera rigurosa señala a la coerción como un principio a priori unificador de los diferentes elementos que concurren a integrar el concepto del derecho; de todo esto se puede afirmar que se entiende por coerción, la circunstancia de que toda norma jurídica, para ser tal, establezca una “Sanción”, o lo que es lo mismo, deber existir un enlace entre una consecuencia jurídica y un determinado supuesto. La consecuencia jurídica establece un efecto no deseado, que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. Entonces, la sanción nace frente al no cumplimiento de un deber jurídico.

Como puede observarse, la norma jurídica se caracteriza porque impone deberes y tiene correlatividad atribuida a los derechos, que solo en caso de que fracase esta estructura se impondrá la sanción, en donde está es el efecto no deseado, que solo puede ser aplicada cuando no se consigue evitar la violación de la obligación a las normas jurídicas.

El individuo no siempre actúa acorde a las normas jurídicas, y bajo este supuesto, el derecho establece consecuencias jurídicas, en donde los elementos de estas consecuencias son: el hecho ilícito y la sanción.

La sanción, puede ser definida como "la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado" (Eduardo García Máynez), encargada de corregir el desequilibrio producido en el ordenamiento jurídico por la presencia de una debilidad en sus normas. Cabe señalar, que para García Máynez la sanción no es un concepto jurídico fundamental del derecho, sino que representa una forma sui generis de manifestación de las consecuencias de derecho y que además, no es la única consecuencia que puede derivar del inobservancia de las normas jurídicas (Vizcaíno, María. 2009).

No obstante, la sanción asignada por la desobediencia de las normas jurídicas, presenta ciertas características que la diferencian de las sanciones otorgadas por otros códigos normativos (religiosos, moral, social, de juegos…).

Las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización, están socialmente organizadas, tienen la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición, es decir, tienen un alto grado de institucionalización, son las medidas que un ordenamiento jurídico establece con el fin de reforzar el respeto de sus propias normas, así como remediar los efectos de su incumplimiento. Resulta oportuna señalar, que la sanción es un término diferente al de coactividad; este último consiste en la posibilidad de aplicar la fuerza física por parte de la organización social, en donde existe la presencia de actuaciones jurídicas coactivas que no tienen carácter sancionador.

Por otra parte, Norberto Bobbio, señaló que la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico imputa a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas, por lo que en consecuencia dentro del concepto de sanción no solo se incluirá las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, sino también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad.

Las sanciones pueden ser clasificadas de acuerdo a muchos criterios (si son sanciones penales, administrativas, internacionales, entre otras), sin embargo la distinción más importante para muchos autores son las “sanciones negativas” y las “sanciones positivas”.

En relación a las sanciones negativas, son aquellas

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