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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  875 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR.

En el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, el hecho imponible es el ejercicio habitual, que por cualquier medio, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa o remunerativa, de carácter independiente, bien fuere industrial, comercial, económica, de servicio o de índole similar, fuere eventual o ambulante, aun cuando dichas actividades se realizaren sin la previa obtención de la licencia, quedan a salvo las sanciones que por esta razón fueren aplicables.

En lo que refiere a la base imponible de este impuesto, está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente, por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Iribarren o que deban reputarse como ocurridas en esta jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en la ley nacional, en esta ordenanza o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos. Por lo tanto, constituye la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, los siguientes elementos:

• Para quienes ejerzan actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, o de índole similar, eventual o ambulante, el monto de sus ingresos brutos.

• Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización y de ahorro y préstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes por concepto de intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de actividades realizadas por esos institutos de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia.

• Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas netas de devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradores, intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y cualquier otro ingreso, percepciones por servicios y accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que regula la materia.

• Para las empresas reaseguradoras, el monto de ingreso bruto resultante de las primas retenidas netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios, de conformidad con la Ley Nacional que regula la materia.

• Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios y representantes, corredores y administradores de inmuebles y consignatarios que operen por cuenta de terceros con base de porcentajes, el ingreso bruto estará constituido por las comisiones, porcentajes u honorarios fijos percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.

• Para quienes realizaren actividades de transporte, los ingresos brutos que generasen por fletes u otros conceptos de las cargas que trasladen, se entienden percibidos en el lugar donde el servicio fuere contratado siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado en esta jurisdicción, sea cual fuere el destino de la carga.

Por otra parte, el sujeto activo es el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) el cual se encarga de velar por el cumplimiento de las distintas Ordenanzas Tributarias vigentes en el municipio Iribarren, así como determinar y recaudar los tributos municipales, intereses y sanciones; otorgar los permisos que le sean requeridos en materia de patente de industria y comercio, publicidad comercial, apuestas lícitas, espectáculos públicos, actividades temporales y eventuales en espacios públicos y privados; imponer sanciones y proceder a la determinación de oficio del tributo entre otras competencias. Y los sujetos pasivos de dicho impuesto son:

• Las personas naturales o jurídicas.

• Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio, tengan autonomía funcional y declaren como tales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) o fueren calificadas como tales por dicho organismo.

• Los consorcios, entendidos como agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.

• Las sociedades irregulares o de hecho.

De igual manera, son sujetos pasivos del impuesto establecido en la presente Ordenanza, en calidad de responsables, aquéllos que

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