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IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPAES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  3.114 Palabras (13 Páginas)  •  1.702 Visitas

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IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPALES

6.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL IDE

El fundamento legal del IDE es la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).

Antecedentes:

Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 1º de octubre de 2007.

Entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el 1 de Julio de 2008.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.

Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos

Están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

Las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero, cuya suma exceda 15,000 pesos en un mes. Por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto del cheque adquirido.

El porcentaje que se paga:

El impuesto es de 3% sobre el excedente de 15,000 pesos cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Ejemplo:

Depósito $16,000

- exento $15,000

= excedente $1,000

X % de tasa 3%

= IDE que recaudará el banco $30

Depósitos no se considerarán en efectivo:

Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Quienes no están obligados al pago del IDE:

• La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.

• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.

• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera.

• Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).

• Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas.

Sobre qué depósitos no se paga el IDE:

• Los de transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito (cheques, pagarés) o cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

• Depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas hasta por un monto que no exceda de 15,000 pesos en cada mes de calendario.

• Los pagos efectuados que no sean en efectivo, sino a través de depósitos por traspaso o transferencias electrónicas, aun cuando éstos sean mayores de 15,000 pesos.

• Por las transferencias electrónicas de fondos que hacen los residentes en el extranjero, ya que no se considera un depósito en efectivo.

Como se debe efectuar el pago del IDE:

Mediante recaudación que deberán hacer las instituciones del sistema financiero.

Qué ocurre con el impuesto que recaudaron las instituciones del sistema financiero a los contribuyentes:

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueden recuperar el IDE que les hayan recaudado, restándolo contra el ISR que les resulte a cargo en sus pagos provisionales mensuales.

La diferencia que en su caso exista pueden restarla al ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).

Si aún existiera remanente, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el impuesto empresarial a tasa única (IETU) o el impuesto al valor agregado (IVA).

Si después de lo anterior subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado.

En qué fecha deben enviarse a los contribuyentes las constancias sobre el entero mensual y anual del IDE:

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes, las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.

Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE:

• Recaudar

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