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INDEMNIZACION TRABAJADOR


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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Separación del trabajador del empleo sin causa justificada,

Rescisión imable al patrón o fuente de trabajo,

Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo, y

Terminación colectiva de los contratos laborales.

LA LIQUIDACIÓN comprende los conceptos que a continuación se mencionan:

1.- Aguinaldo

2.- Vacaciones

3.- Prima Vacacional

4.- Días Laborados

5.- Alguna otra prestación extralegal.

6.- Prima de Antigüedad

7.- Indemnización Constitucional. Y

8.- Los Salarios Caídos, en caso de demanda laboral.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN:

FUNDAMENTO:

ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.

ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD, de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la

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