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INFORMACIÓN COMPARATIVA CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  6.579 Palabras (27 Páginas)  •  366 Visitas

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NIA 710: INFORMACIÓN COMPARATIVA CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES  Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a la  información comparativa en una auditoría de estados financieros. Además se enfoca si los estados financieros anteriores han sido auditados por un auditor predecesor.

La naturaleza que contiene la información comparativa en los estados financieros dependerá de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Esta norma se rige por dos enfoques generales que son totalmente diferentes de las responsabilidades del auditor sobre dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que se tomara en cuenta las establecen los requerimientos legales o reglamentarios, los cuales tienen las diferencias que se describen a continuación:

Cuando son cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor se refiere únicamente al periodo actual.

En el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan los  Estados Financieros.

Los objetivos del auditor son obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre la información financiera comparativa que se incluye en los estados financieros que se presentan de acuerdo a todos sus aspectos materiales conforme lo requiere el marco de información financiera aplicable y emitir un informe que este conforme a las responsabilidades del auditor.

Las cifras correspondientes de periodos anteriores contienen información comparativa que  consiste en importes e información que es revelada de periodos anteriores que son incluidos como una  parte integrante de los estados financieros.

Los estados financieros comparativos son importes e información a revelar del periodo anterior que  incluyen a efectos de ser comparados con los estados financieros del periodo actual.

Los requerimientos de esta NIA son los siguientes: Procedimientos de auditoría: El auditor determinará si los estados financieros contienen  información comparativa que requiere el marco de información financiera aplicable y si dicha información se encuentra clasificada correctamente,  para los cuales el auditor evaluará si:

La información comparativa coincide con los importes y otra información que es presentada en el periodo anterior o, cuando haya sido re expresada;

Y las políticas contables que son reflejadas en la información comparativa que sean congruentes con las que se aplican en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables.

​Informe de auditoría: Al presentar  cifras correspondientes de periodos anteriores la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores.

Si el informe de auditoría del periodo anterior,  fue emitido previamente la cual  contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, lo que da  lugar a una opinión modificada sin ser resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. 

Para los siguientes casos, se dará una opinión de auditoría modificada debido a los efectos de las cuestiones no resueltas sobre la comparabilidad de las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores.

Si los estados financieros del periodo anterior no han sido auditados, el auditor expresará  en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras contenidas de periodos anteriores no han sido auditadas.  

Los Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor deben expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual.

​Si el auditor determina que hay una incorrección material que afecta a los estados financieros del periodo anterior, de los que un auditor predecesor expresó, una opinión no modificada, para lo cual el auditor comunicará la incorrección al nivel adecuado de la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad.

NIA 720: RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR  CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN

Esta norma, trata de las responsabilidades del auditor que tiene con respecto a otra información ya sea financiera como no financiera que incluye el informe anual de auditoría. El informe anual de auditoría está compuesto por un documento o un conjunto de documentos que contiene el informe.

La otra información puede tener incluida cantidades u otros elementos iguales, resumen o que proporcionen detalles de las cantidades u otras partidas que se encuentran en los estados financieros y de otros elementos que el auditor haya conocido durante la auditoría.

Los objetivos del auditor son tener en cuenta si existe una incongruencia material en la otra información y los estados financieros, también una incongruencia material entre la otra información y el conocimiento del auditor durante la auditoría y respondes de manera adecuada cuando el auditor haya detectada una incongruencia material o cuando sea de su conocimiento.

El informe anual es un documento que se prepara con periodicidad anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad conforme a las disposiciones reglamentarias, el cual tiene como objetivo presentar todas las actividades que realiza la entidad y también dar a conocer sus resultados y la situación financiera de dicha entidad.

Cuando exista una incorrección en la otra información la cual induzca o este expresada a error de algún otro modo.

Otra información puede ser financiera o no financiera que se encuentre incluida en el informe anual de la entidad.

Entre los requerimientos de esta NIA se encuentran: La obtención de la otra información que se obtiene mediante discusiones con la dirección acerca de los documentos que contienen el informe anual y el momento en que será publicado por la dirección y cuando los documentos no estén preparados hasta la fecha del informe de auditoría.

El auditor al leer la otra información debe tomar en cuenta si existe una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros que se compararan las cantidades u otros elementos de la otra información.

Al detectarse una incongruencia material el auditor lo discutirá con la dirección y llegara a una conclusión a través de procedimientos para determinar si existe incorrección material en la otra información, si existe una incorrección material en los estados financieros y si el auditor debe informarse nuevamente acerca del conocimiento y entorno de la entidad.

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