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INVESTIGACION DE CASO, EN EL CUAL DESCRIBIREMOS CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y QUE ES LO QUE PUEDE HACER EL PATRON EN CASO QUE TENGA UN TRABAJADOR QUE HAYA TENIDO VARIAS INCAPACIDADES SUCESIVAS Y LE DAN UNA INCAPACIDAD TEMPORAL


Enviado por   •  11 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  306 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE[pic 2]

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

“C.P. LUIS FERNANDO GUERRERO RAMOS”

Lic. En Contaduría

“CONTRIBUCIONES LABORALES”

TAREA:

INVESTIGACION DE CASO, EN EL CUAL DESCRIBIREMOS CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y QUE ES LO QUE PUEDE HACER EL PATRON EN CASO QUE TENGA UN TRABAJADOR QUE HAYA TENIDO VARIAS INCAPACIDADES SUCESIVAS Y LE DAN UNA INCAPACIDAD TEMPORAL.

ALUMNO:

EDUARDO JOSUE CABRERA SANCHEZ

MAESTRA:

C.P. VERONICA ISABEL ROMERO ESTRELLA

SEMESTR Y GRUPO:

8vo “C”


  1. Que tiene que hacer el patrón  en caso  de que un trabajador  que ha tenido incapacidades sucesivas y le dan  una incapacidad temporal; ¿se debe dar de baja en el  imss?, ¿se le debe de pagar una liquidación?
  2. En caso de que pasados los dos años de incapacidad temporal cese la incapacidad, ¿se debe de restituir su puesto?

  1. Una  incapacidad temporal conlleva la suspensión de algunos aspectos de la relación laboral, partiendo del más básico: la realización del trabajo en  mismo. En este caso el patrón no le pudiera dar de baja al trabajador, el artículo 21° de la LEY DEL SEGURO SOCIAL menciona: “los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efector para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de la incapacidad”, esto quiere decir que en estricto sentido el patrón  y el trabajador siguen ligados por una serie de obligaciones durante el periodo que dure la incapacidad.

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.

El patrón está obligado a guardar  o reservar el puesto para que  vuelva a ser ocupado por el  trabajador una vez finalizado el periodo de la incapacidad temporal, en el caso de que el trabajador no se reincorpore tras el termino de la incapacidad temporal, ya que se pudiera considerar como motivo de despido justificado y si esto llegara a suceder se le pagara su finiquito siempre y cuando cumpla con las condiciones que establece el artículo 47° de la LEY FEDRERAL DEL TRABAJO (cuando sea por despido justificado).

El artículo 491° de la LFT  nos dice “si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. – si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está  el trabajador en aptitud de volver al trabajo, el mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización  o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a la que tenga derecho.”

Dicho trabajador que haya sufrido algún  riesgo de trabajo y por ende haya recibido alguna incapacidad, este tendrá derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica si así lo necesitase.
  • Rehabilitación
  • Hospitalización, cuando el trabajador lo requiera.
  • Medicamentos y material de curación.
  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
  • La indemnización fijada en el  artículo 483° de la LFT.

Si cumples con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad, presentando en original y copia fotostática:

  • La “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el original de la “copia - patrón” de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

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