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Igualdad Conyugal Y Custodia Compartida


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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La CE de 1978 configura en su artículo 32 el derecho a contraer matrimonio, según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ello, se promulga la Ley 30/1981, de 7 de julio,1 por la que se modifica la regulación del matrimonio y el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, estableciendo un sistema causalista en los artículos 82 (causas de separación), 86 y 87 (causas de divorcio) del Código Civil.

Este sistema ha pervivido hasta el día 8 de julio de 2005 que las Cortes Generales españolas aprueban la ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Era, evidente, la necesidad urgente de una reforma legislativa en este materia, pues el cambio de concebir las relaciones de parejas en nuestra sociedad ha evolucionado en un sentir distinto a la época de promulgación de la ley 30/1981, recordemos que en este momento cabe la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo,

* Doctora en derecho, profesora titular UNED, vicedecana de la Facultad de

Derecho de la UNED.

1 Para un análisis más exhaustivo de esta ley, Jiménez Muñoz, El divorcio en

España: unos apuntes sobre su evolución histórica, La Ley, t. 2005-3, p. 2048.

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la promulgación de once leyes autonómicas sobre parejas de hecho, etcétera. Pero, quienes, sin duda alguna, se han visto más sensibles a esta evolución, han sido nuestros tribunales, dictando resoluciones que en muchos casos han ido dirigidas a evitar, de un lado, “la inconveniencia

de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relaciones jurídicas por razones inaprensibles a las personas por ellas vinculadas.” 2 Consecuentemente, era necesario, hacer abstracción del principio causalista en las crisis matrimoniales de la Ley 30/1981, para acometer una reforma que pretende de alguna manera ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial. Como dice el profesor Lasarte: “Se abandonan de raíz las causas de separación y divorcio, en el entendimiento de que quienes libre y voluntariamente decidieron casarse, de igual manera pueden dejar de estar vinculados por el lazo matrimonial, sin necesidad de airear o explicitar ante terceras personas, aunque algunas de ellas revistan la toga judicial y sean, por tanto, respetabilísimas, sus propias miserias, desavenencias y frustaciones. Donde hubo consenso matrimonial —solus consensos obligat, decía la enseñanza clásica en materia contractual originador del matrimonio, aparece el disenso, sea mutuo, sea unilateral, como causa única y suficiente, sin necesidad de relatar en qué se fundamenta, de qué amarguras y conflictos se nutre el desafecto

y la ruptura convivencial”.3

Así, pues, la actual reforma legislativa propicia como novedades

significativas, precisamente:

1. La desaparición del sistema causalista exigido por la Ley 13/1981

A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, se eliminan las causas

de separación y divorcio de los artículos 82 y 86 del Código Civil. Esta

2 Exposición de Motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican

el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3 Lasarte Álvarez, Merecido adiós al sistema causalista en las crisis matrimoniales,

Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 655/2005.

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ley crea un nuevo derecho potestativo de los cónyuges, basta la sola voluntad recepticia de uno de ellos para que una relación jurídica como es la institución matrimonial produzca sus efectos, en este caso, bien su modificación o extinción.

Con la actual reforma, la culpabilidad ya no es un factor esencial a tener en cuenta, así lo venía reconociendo la jurisprudencia de nuestros tribunales en reiteradas sentencias, como la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1985:

la violación grave y reiterada de los deberes conyugales, según acontece cuando se origina un permanente estado de tirantez, desafección y profunda discordia entre los esposos, con flagrante y persistente vulneración

de los deberes de respeto, ayuda mutua y socorro y aun de los morales que impone la unidad corporal y espiritual de la pareja, y es patente que las circunstancias del caso examinado están proclamando que esa conducta reprochable a marido y mujer, con grave menoscabo de los fines del consorcio y dejando de ser el uno ayuda del otro, constituyen base legal bastante para acordar la separación, incluso interesada asimismo por el fiscal.

O, la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 29 de noviembre

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