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Imcumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  505 Visitas

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Qué es la acción resolutoria

La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien a cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no no haberse cumplido por la contraparte.

Tema 5 El incumplimiento de las obligaciones

Los supuestos de incumplimiento y su dificultad de sistematización;

En términos generales, incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida. Con semejante afirmación se pone de manifiesto, de una parte, qué la conducta debida por el deudor ha de adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la prestación y, de otra parte, se justifica la insistencia realizada con anterioridad en los requisitos del pago o cumplimiento. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma. Las clasificaciones más extendidas de los supuestos de incumplimiento son:

 Incumplimiento propio o absoluto.

 Incumplimiento impropio o relativo. Otros autores prefieren realizar una contraposición entre:

 Falta absoluta de cumplimiento o incumplimiento total, y

 Cumplimiento defectuoso e inexacto.

Quedando claro que cualquier contravención de la

Obligación puede ser considerada incumplimiento, lo que realmente interesa es dilucidar si el deudor responderá por ello, por el mero hecho objetivo de haber quedado insatisfecho el interés del acreedor; o si, por el contrario, pueden existir supuestos en los que la falta de cumplimiento no sea imputable al deudor y éste, por tanto, no haya de responder. En ciertas ocasiones, en principio, excepcionales, el deudor no es considerado responsable de la falta de cumplimiento por haberse producido ésta a causa de circunstancias insuperables para el deudor: caso fortuito o fuerza mayor “Artículo 1105Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, qué, previstos, fueran inevitables.” En los demás casos, el deudor será responsable de la falta de cumplimiento y, en particular, cuando haya incurrido en dolo, culpa o mora “Artículo 1101 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”

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