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Impuesto A Los Juegos Y Apuestas - Perú


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  10.087 Palabras (41 Páginas)  •  1.098 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas-IA.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I: IMPUESTO A LAS APUESTAS 4

1.- POLÍTICA FISCAL 5

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: 5

2.1.- ASPECTOS OBJETIVOS 5

A) APUESTA 5

B) PREMIOS 5

C) INGRESOS POR APUESTA 6

D) EVENTO QUE MOTIVA LAS APUESTAS 6

E) RELACIÓN ENTRE LA APUESTA Y EL EVENTO QUE MOTIVA LA APUESTA 8

F) CONCURRENCIA DE ASPECTOS 8

2.2.- ASPECTOS SUBJETIVOS 8

2.3.- ASPECTOS ESPACIALES 9

A) CRITERIO DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL 9

B) CRITERIO DE VINCULACIÓN NACIONAL 10

2.4.- ASPECTOS TEMPORALES 10

3.- ACREEDOR FINANCIERO 10

3.1.- JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO TRIBUTARIO DIRECTO PARA LA MUNICIPALIDAD 10

3.2.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 11

3.3.- MUNICIPALIDAD DISTRITAL 11

3.4.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 12

4.- CONTRIBUYENTE 12

5.- BASE IMPONIBLE 12

5.1.- HECHO IMPONIBLE DE REALIZACIÓN PERIÓDICA. 12

5.2.- INGRESOS 13

5.3.- PREMIOS 13

6.- TASA 13

7.- PAGO 14

7.1.- LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL 14

7.2.- CÓDIGO TRIBUTARIO 14

7.3.- REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS 15

CAPITULO II: IMPUESTO A LOS JUEGOS 16

1.- POLÍTICA FISCAL 17

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: 17

2.1.- ASPECTOS OBJETIVOS 17

A) INGRESOS AFECTOS 17

B) JUEGOS 18

B.1) Juego de bingo, rifa, sorteo y similares 18

B.2) Juego de pinball, juego de video y demás juegos electrónicos 18

B.3) Juego de Lotería y otros juegos de azar 19

B.4) Juegos inafectos 19

C) TÍTULO ONEROSO 19

C.1) Concepto 19

C.2) Casos 20

2.2.- ASPECTOS SUBJETIVOS 21

2.3.- ASPECTOS ESPACIALES 21

2.4.- ASPECTOS TEMPORALES 22

3.- INAFECTACIÓN 23

4.- ACREEDOR FINANCIERO Y ADMINISTRADOR TRIBUTARIO 23

4.1.- ACREEDOR FINANCIERO 23

4.2.- ADMINISTRADOR TRIBUTARIO 24

A) CONCEPTO 24

B) DISTRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO 24

5.- DEUDOR 24

5.1.- CONTRIBUYENTE 24

5.2.- RESPONSABLE 24

6.- BASE IMPONIBLE 25

6.1.- HECHO IMPONIBLE DE REALIZACIÓN INMEDIATA 25

6.2.- BASE IMPONIBLE 25

A) POLÍTICA FISCAL 25

A.1) Sistema que incluye la discriminación de costos y gastos 26

A.2) Sistema que excluye la determinación de costos y gastos 26

B) LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL 26

7.- TASA 26

8.- PAGO 27

8.1.- JUEGO DE BINGO, RIFA, SORTEO, PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS ELECTRÓNICOS 27

8.2.- LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR 27

CONCLUSIONES 29

BIBLIOGRAFÍA 30

APUESTA

1.- POLÍTICA FISCAL

El Impuesto a las Apuestas (AI) grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

2.1.- ASPECTOS OBJETIVOS

Pasamos a estudiar los aspectos que –según la ley- configuran el hecho que habrá de estar sometido al IA.

A) APUESTA

Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc.

Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada.

Este planteamiento se desprende del art. 40 de la Ley de Tributación Municipal - LTM 1 cuando señala que el sujeto pasivo del IA es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

Si en simples reuniones de amigos o familiares se llevan a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del IA, por varias razones.

En primer lugar en estos casos las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el referido juego de apuesta.

B) PREMIOS

El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos.

En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del IA.

Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al IA.

Es suficiente que en el desarrollo de la actividad del juego de apuesta exista por lo menos la posibilidad (potencialidad) del premio para que estos hechos pasen al ámbito de aplicación del IA.

Podría ser que en cierto juego de apuestas exista la posibilidad de ganar premios, pero resulta que todas las personas que participaron en dicho juego erraron en sus predicciones sobre el resultado final del evento que motivó la apuesta. En este caso, de todos modos los ingresos obtenidos por el organizador del juego de apuesta se encuentran afectos al IA.

También es importante aclarar que –atendiendo al art. 38 de la LTM- el IA grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del IA el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas.

C) INGRESOS POR APUESTA

La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas que desean participar en este juego. De conformidad con el art. 38 de la LTM, el ingreso que obtiene el organizador del juego de apuestas se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IA.

Para efectos del IA, se consideran únicamente los ingresos por concepto de apuesta.

No se encuentran gravados con el IA otros ingresos que puede obtener el organizador del juego, tales como la retribución por el otorgamiento del derecho de superficie, ingresos por venta de bebidas, etc., toda vez que estas rentas no tienen una

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