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Impuesto De Sociedades


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  3.398 Visitas

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1.- CASO AMORTIZACIONES

1.- La Sociedad “RASTROJO, S.A” cumple los requisitos necesarios para la aplicación de los incentivos

fiscales para las empresas de reducida dimensión. Ha adquirido elementos de inmovilizado material

nuevos por importe de 200.000 euros. La adquisición se realiza el 1 de enero, fecha en que tales

elementos son puestos a disposición de la sociedad y entran en funcionamiento. El ejercicio económico

de la sociedad coincide con el año natural. Se estima que el valor residual de los elementos es poco

significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La plantilla media de la empresa fue de 8,4 trabajadores. Dado que aún no conoce el promedio de los 24

meses siguientes, a 1 de enero la sociedad debe plantearse la conveniencia de determinar el importe

sobre el cual puede fiscalmente aplicar la libertad de amortización, al no poder calcularse el incremento

de promedio de la plantilla a la cifra de 120.000 euros.

La sociedad decide fiscalmente amortizar libremente la totalidad de los 200.000 en el año, dado que

estima que cumplirá los requisitos sobre incremento de promedio de plantilla y mantenimiento del

mismo. La dotación contable a la amortización se realiza mediante la aplicación de un coeficiente del

20% que estima la empresa como depreciación efectiva de tales elementos.

A 31 de diciembre del año siguiente, la sociedad ya conoce el promedio de plantilla de los 24 meses,

siendo la plantilla de 10,6 trabajadores.

Determinar los ajustes que debe realizar la Sociedad en el ejercicio en que presenta el impuesto y los

siguientes.

Amortización contable Amortización fiscal Disminución del resultado

contable

200.000 x 20% = 40.000 € 200.000 € 160.000 €

A 31 de diciembre de 2014 la Sociedad ya conoce el promedio de plantilla de los veinticuatro meses

comprendidos en los años 2013 y 2014, que es de 10,6 trabajadores.

10,6 - 8,4 = 2,2

El límite aplicable a la libertad de amortización realizada en 2013 es de 2,2 x 120.000 = 264.000 €. Así, la

Sociedad, al amortizar libremente 200.000 € en 2013 no se excedió de dicho límite.

La Sociedad ha cumplido todos los requisitos para ser fiscalmente deducible en 2013 la amortización de

200.000 € realizada.

Las correcciones a realizar durante los años siguientes serían:

Año Amortización contable Amortización fiscal Corrección

2014 40.000 € ---- +40.000 €

2015 40.000 € ---- +40.000 €

2016 40.000 € ---- +40.000 €

2017 40.000 € ---- +40.000 €

2.- La Sociedad “Sahelices” cumple en el año los requisitos para aplicar los incentivos fiscales de

empresas de reducida dimensión, ha realizado el 1 de enero las siguientes adquisiciones de inmovilizado

material:

Mobiliario de oficina por 14.123,73 Euros, compuesto por:

- 20 mesas individuales, con precio de adquisición 540,91 euros cada una.

- 10 sillas, con precio adquisición de 120,20 euros cada una.

- 5 estanterías, con precio de adquisición de 120,20 Euros cada una.

- 1 mesa de reuniones, con precio de adquisición de 1502,53 Euros cada una.

- Determinar qué elementos de inmovilizado material podrá amortizar libremente la sociedad, qué

incentivos fiscales puede utilizar y qué ajustes contables se van a generar en la misma en su declaración

modelo 200.

Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material, es decir, todos los que

la sociedad Sahelices adquiere, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el

que se cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión, siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los

bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se

incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores,

- Y que ese incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que

resulte de multiplicar la cifra de 120.000 € por el referido incremento calculado con dos decimales. Este

incentivo fiscal es incompatible con otros beneficios fiscales.

La mesa de reuniones no puede amortizarse libremente al superar su valor el importe de 601,01 €.

Respecto del resto de mobiliario, la sociedad puede amortizar libremente hasta un importe global de

12.020,24 €.

Así, decide amortizar libremente las 20 mesas individuales (20 x 540,91 = 10.818,20 €) y las 10 sillas (10

x 120,20 = 1.202 €). La amortización contable del mobiliario se realiza aplicando un coeficiente del 10%.

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