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Impuesto Inmobiliario


Enviado por   •  12 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  772 Visitas

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1. Impuesto Inmobiliario: Es la alícuota que abonamos por tener una propiedad inmueble, es un porcentaje sobre el valor fiscal de la propiedad.

Forma parte de los recursos tributarios de las provincias, juntamente con el impuesto sobre los automotores (patente) y los impuestos sobre los ingresos brutos, habiendo muchos otros más tributos de menor importancia.

Como todo impuesto basado en la posesión de bienes o patrimonios es de alícuota muy reducida para no agotar la fuente productora del impuesto en pocos años.

El impuesto inmobiliario es un impuesto directo, es decir, que el que lo paga no lo puede trasladar a otra persona, como sería el caso del IVA o de Ingresos Brutos que son impuestos indirectos ya que si bien lo paga el comerciante, éste se lo cobra a su cliente.

El impuesto Inmobiliario es un tributo denominado “predeterminado”, es decir, el monto lo determina Rentas, mismo se calcula conforme lo determinan las leyes impositivas de cada período fiscal. En las mismas se establecen las escalas de valuaciones y “alícuotas” que se aplican sobre la “base imponible”, conforme la modalidad prevista para cada planta en la que se encuentra cada inmueble.

. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

• Establecida por la ley.

• Aplicable a personas individuales o colectivas.

• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.

3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.

6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados

Sujetos:

Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:

1. Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.

2. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.

Exenciones:

Las exenciones del impuesto regirán a partir del momento que el CONTRIBUYENTE presente la solicitud en el distrito de Rentas con la documentación que exija la ley. Excepto en los casos de jubilado o pensionado, quienes podrán hacerlo retroactivo al correspondiente año.

Rentas determinará en cada caso que contribuyente se encontrara alcanzado por el beneficio.

Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:

1. Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada.

2. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.

3. los templos religiosos de libre acceso al público.

4. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.

5. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro.

6. Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso.

7. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.

8. Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores.

9. Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social.

10. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y estén ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55 años.

Tipos de exención:

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