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Impuestos A Las Ventas


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  4.825 Palabras (20 Páginas)  •  1.191 Visitas

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TARIFAS APLICABLES…

Tarifa general: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes (transporte), gastos financieros y otros liquidados en la factura.

Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con la característica del motor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20%, 35% y 45%.

Nuevos bienes y servicios gravados a la tarifa del 1.6%: Se aplica el 1.6 % a los servicios de aseo, vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces.

Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del 1 de enero de 2007, quedan gravados con el 10% café, trigo, harina de trigo, maíz, arroz, embutidos, azúcar, cacao, pastas alimenticias, productos de panadería, fibras de algodón, entre otros. Los servicios de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios en general en salud.

Servicios de clubes sociales o deportivos; servicio de alojamiento en hoteles; almacenamiento de productos agrícolas; servicio de arrendamiento de inmuebles y espacios para exposiciones y muestras artesanales.

Servicios gravados a la tarifa del 20%: Telefonía móvil, juegos de azar, excepto las loterías que es del 5% (algunos)

Algunos productos exentos de IVA: queso, huevos, papas, leche líquida y en polvo, pan, crema de leche, carne, animales vivos de la especie porcina, bovina, caprina, búfalos, ovina, aves, peces vivos, (excepto los peces ornamentales). Servicio de energía y algunos medicamentos.

RETENCIÓN EN LA FUENTE…

Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los bancos.

El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones.

Contabilización de la Retención en la Fuente: La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.

Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se acumulan en esta cuenta y a 31 de diciembre el saldo que muestre se puede descontar del Impuesto de Renta que tenga por pagar. La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción, es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “2365 Retención en la fuente”.

Auto retenedores: Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención.

Impuesto a las ventas

Este importante análisis fué preparado por el Dr. Rubén Vasco Martínez . Es material que forma parte de la publicación “Contabilización del Impuesto sobre las Ventas “ Editado por EL CENTRO INTERAMERICANO JURIDICO-FINANCIERO. Esperamos se constituya este material, en una guía para el manejo de este complejo tema.

Comprador o contratante del servicio

Vendedor de los Bienes Gravados o Prestatario del Servicio Gravado ¿Se practica retención? SI/NO

Entidad del Estado*, responsable o no del IVA *incluye entes territoriales 1 Entidad del Estado o del Sector Gubernamental

2 Gran Contribuyente Responsable de IVA

3 Persona Natural o Jurídica designada como retenedor de IVA

4 Persona Jurídica no designada como Retenedor de IVA

5 Persona Natural, del Régimen Común no designada Retenedor de IVA NO

NO

NO

SI

SI

Entidad del Estado, responsable o del IVA Persona Natural, del Régimen Simplificado SI (IVA Asumido o Anticipado 75%)

Entidad del Estado, no responsable del IVA Persona Natural, del Régimen Simplificado NO

________________________________________

Gran Contribuyente, responsable o no del IVA 1 Entidad del Estado o del sector Gubernamental NO

2 Gran Contribuyente. Persona Natural o Jurídica designada como Retenedor de IVA NO

3 Persona Jurídica no designada como Retenedor de IVA SI

4 Persona Natural, del Régimen Común no designada Retenedor de

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