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Incidente De Nulidad De Notificaciones Ante El Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  2.547 Visitas

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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

EXPEDIENTE.- 5335/11-11-01-3

ROBERTO HERNÁNDEZ NOLASCO

C.C. MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA

REGIONAL HIDALGO MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTES.

ROBERTO HERNÁNDEZ NOLASCO, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante ustedes CC. Magistrados con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 29, fracción III, y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover incidente de nulidad de notificaciones, y al efecto manifiesto:

I. H E C H O S

ÚNICO. Que casualmente el día de hoy, martes 10 del mes de junio de 2012, se tuvo conocimiento de que esa H. Sala Regional emitió resolución definitiva, mediante el cual se dicta sentencia en el Expediente citado al rubro; sin embargo, bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que dicha ejecutoria nunca me fue notificada en forma personal o por conducto de persona autorizada para recibir notificaciones, ignorando, por tal motivo, su contenido y encontrándose en consecuencia imposibilitado jurídica y materialmente para darle cumplimiento.

Il. VICIOS DE LA NOTIFICACIÓN

Por no haberse ajustado a lo dispuesto por el artículo 67, fracciones II y VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 22, fracción I, 26, 27 y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, procede se declare nula la notificación de la sentencia definitiva que resuelve el juicio de nulidad citado al rubro, según se demostrará en las consideraciones jurídicas subsecuentes:

Dispone el artículo 67, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.

Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.

Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta Ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

VII. La sentencia definitiva, y

Por su parte, los dispositivos 22, fracción I, 26, 27 y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, respectivamente, ordenan lo siguiente:

22. La entrega de la correspondencia y los envíos se hará:

I. A domicilio.

26. Por su tratamiento, la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados, y por su destino, nacionales o internacionales.

27. Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial para cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control especial para cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.

42. El servido de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.

Según se desprende de las disposiciones transcritas, la notificación de autos, en virtud de los cuales se notifique sentencia definitiva, se puede efectuar personalmente o por correo certificado, siendo el caso de que, cuando se utilice esta última modalidad la eficacia de dicha diligencia descansa en que la pieza postal respectiva hubiese sido entregada precisamente a su destinatario o en su defecto a su representante legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

En el caso que nos ocupa, como ya se señaló en el Único punto de Hechos del presente ocurso, si bien es cierto que se tiene conocimiento de que los C. C. magistrados de la causa dictaron resolución definitiva, mediante la cual la cual se emite sentencia definitiva y de que ésta fue notificada por correo certificado, esto es, que se utilizó la vía postal en la modalidad de correspondencia registrada, también lo es que tal y como ustedes CC. Magistrados lo podrán constatar del acuse de recibo respectivo levantado por el empleado del Servicio Postal Mexicano, que debe obrar en el expediente en que se actúa, dicha correspondencia, nunca me fue entregada en forma personal o por conducto de persona autorizada para oír y recibir notificaciones, es decir, la diligencia notificatoria de la precitada resolución no se ajustó a lo dispuesto por los apuntados dispositivos 67, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 22, fracción I, 26, 27 y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, razón por la cual, como se solicitó al principio de este punto debe declararse nula en términos del primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procediendo, en vía de consecuencia, se ordene al actuario responsable reponga la notificación, a fin de que se me permita conocer con oportunidad el contenido de la sentencia de cuenta y así pueda promover lo que conforme a derecho proceda.

Resultando aplicable al respecto la siguiente tesis de jurisprudencia.

Novena Época

No. Registro:

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