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Infracción a la protección debida Multas y sanciones penales en la LOPNNA


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  Informes  •  263 Palabras (2 Páginas)  •  881 Visitas

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Infracción a la protección debida Multas y sanciones penales en la LOPNNA

En primer lugar se estableció la competencia y el procedimiento el cual se encuentra atribuido al tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes imponer las sanciones establecidas en la LOPNNA. De manera que serán legitimadas para iniciar un procedimiento las que se establecen en el artículo 291 LOPNNA. En donde todos los hechos punibles cometidos cuyas víctimas sean niños se le atribuyen el nombre de acción pública al darse esta situación son consagradas como agravantes. En cuanto a la aplicación de existir leyes especiales que establezcan sanciones más severas se aplicaran ellas preferentemente.

Luego se nombraron las infracciones y sanciones con multas las cuales se encuentran consagradas en los artículos 220 al 252 de la LOPNNA, el cálculo de las mismas será de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el momento que se cometió el hecho o para el momento de la imposición de la multa, serán canceladas en las instituciones financieras autorizadas para ello y depositadas en el fondo de protección de niños, niñas y adolescentes las cuales deben ser canceladas dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la notificación.

Mientras que las sanciones penales se encuentran establecidas en los artículos 253 al 275 de la LOPNNA y comprenden todos los hechos que generan la privación de libertad del autor del mismo como sería el caso de la tortura, trato cruel o maltrato, trabajo forzoso, admisión y lucho por trabajo contraindicado, explotación sexual, abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, suministro de armas (municiones y explosivos), etc.

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