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Internacion Migratoria


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.895 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

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ESCUELA SUPERIOR DE LEYES Y DE NEGOCIOS

UNIVERSIDAD HUMANITAS

MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

CALIDADES DE INTEGRACION MIGRATORIA EN MEXICO

LIC. MANUEL JIMENEZ Y PAREDES

ALUMNA: ELIZABETH JERONIMO CORDERO

CANCUN QUINTANA ROO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

Índice

Introducción. 3

Internación migratoria en México 4-13

Conclusión. 14

Fuentes. 15

Introducción

En México, es de suma importancia hablar de los extranjeros residentes en el país, debido a que somos un país, en el cual se recibe de manera constante a personas de otras nacionalidades, quienes llegan a la Republica con diversos fines, que van desde visitas turísticas o de empleo, hasta los que planean establecerse en el territorio nacional.

Para que su estancia, sea de la manera más agradable, y conforme a los términos que las leyes mexicanas establecen, es necesario que los extranjeros, cumplan con ciertos requisitos.

En el siguiente trabajo se presentan cuáles son las principales características de las formas de internación en México, cuales son las diferencias entre cada una de ella, así como también, los requisitos que se deben en cumplir, para acreditar la permanencia de los extranjeros en el país.

CARACTERISTICAS DE LAS CALIDADES DE INTERNACION MIGRATORIA EN MEXICO

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población (LGP).

Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual se otorga con base a la calidad migratoria que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero.

La dependencia del gobierno federal encarga de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ya que esta en base a estudios demográficos determina el número de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. En el 2000 con el nuevo Reglamento de la LGP se creó el Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la SEGOB, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro país.

Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:

• No exista reciprocidad internacional

• Lo exija el equilibrio demográfico nacional

• Este limitado su número por actividad o zona de residencia

• Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.

• Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero.

• Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos

• No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria

• Lo prevean otras disposiciones legales.

¿Cómo pueden internarse legalmente al país los extranjeros?

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

• No inmigrante

• Inmigrante

No inmigrante es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir), esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:

1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

Este plazo según el RLGP se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando el turista originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.

2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria.

3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

El RLGP establece que debe solicitar la empresa o institución donde va a prestar servicios el extranjero, para que se haga solidariamente responsable con aquel.

4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que

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