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Interpretacion De La Ley Penal


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

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2. En relación al método utilizado:

a) Literal o gramatical: como sabemos la palabra es el primer vehículo por el que la ley expresa su voluntad. Siguiendo la posición del profesor Hurtado Pozo la interpretación no puede ser comprendida como la simple comprensión literal del texto, ya que toda comprensión literal implica una precomprensión confirmada, modificada o completada por el procedimiento de la interpretación.

La ley emplea, en su mayor parte, palabras comunes; en menor grado se vale de términos técnicos y, también emplea vocablos de peculiar significación jurídica. Las palabras de la ley se deben entender en su sentido natural y obviamente, según el uso general de las mismas palabras porque, la ley es para el pueblo y, es lógico que el legislador la haya escrito para que sea interpretada por el pueblo con su lenguaje usual; pero, cuando la ley se haya definida expresamente para ciertas materias, se les dará un significado legal. Las palabras técnicas de todas las ciencias o artes se tomarán en el sentido que éstas expresan, a menos que aparezcan claramente que se han tomado en sentido diverso. Así, el profesor Marcial Rubio nos dice: “Para el método literal, el procedimiento de interpretación del que quiere decir la norma consiste en averiguar lo que ella denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso deberá utilizarse este último cuando proceda hacer tal cosa.”

Por ejemplo: el término “reincidencia” de acuerdo a su significado vulgar consiste en la repetición de un acto pero, dentro del lenguaje del derecho se refiere al que comete un delito después de haber cumplido su sentencia condenatoria.

La interpretación gramatical no es suficiente, ya que las leyes no se deben interpretar de manera excesivamente formalista, sino atendiendo a su voluntad. Sin embargo, por imperativo del principio de legalidad, la interpretación gramatical opera como límite –y en tal medida es necesaria- de otros métodos que la complementan y que no podrán desbordar del tenor literal de los términos legales.

Por ejemplo: el artículo 189º núm. 2 del Código Penal está referido al delito de robo agravado, establece como agravante que el hecho se cometa durante la noche. Gramaticalmente “la noche” significa la parte del día en que el sol está por debajo del horizonte, tiempo caracterizado por la oscuridad. Desde esta interpretación literal, deberían agravarse las penas de todos los delitos cometidos durante tal período; sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han determinado reiteradamente que para la aplicación de tal agravante no basta con que sea de noche, sino que el autor debe haberse aprovechado de la oscuridad para obtener con ello una mayor facilidad para cometer el delito. Pero, acaso esto nos podría llevar a sancionar como delito de robo agravado el comportamiento que realiza un sujeto que se apodera de un bien mueble con violencia, cuando se encuentra dentro de un vagón de tren a las cinco de la tarde, justo cuando el tren esta cruzando un túnel y, se produce la oscuridad. En nuestra opinión, no existiría en este supuesto delito de robo agravado, únicamente hay un robo porque, la agravante se configurará si es de noche (de acuerdo a las horas) y, además, está oscuro.

b) Interpretación lógica o teleológica: propone conocer la voluntad de la ley con arreglo al fin perseguido. Así, el profesor Silfredo Hugo Vizcardo señala: “(...) la interpretación teleológica no se detiene en el mero estudio del tenor literal de las normas escritas, sino, que partiendo de tal, lo trasciende para buscar la verdad legislada a la luz de la finalidad de la ley misma, particularmente el bien jurídico por ella tutelado”. Para lograr esto se deben analizar ciertos elementos como:

b.1) Racional: Observa la razón de ser del precepto, vale decir, los fines sociales que persigue a fin de comprender su mandato. Como el derecho penal apunta a la defensa de los bienes jurídicos, uno de los medios más adecuados para captar el alcance de sus normas es indagar cuál es el bien jurídico bajo protección en cada caso.

b.2) Sistemático: Se debe tomar en consideración todo el conjunto de leyes, por sus principios básicos, por su orientación doctrinal y en orientación a todas las disposiciones que se tratan de esclarecer. Por ejemplo: cuando el Código Penal sanciona el delito de parricidio , puede resultar útil recurrir al Código Civil para determinar las calidades del ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino.

b.3) Histórico: Comprende el proceso que ha seguido el precepto hasta convertirse en ley. En este sentido, tiene valor las discusiones y debates que se han producido en el seno del Congreso de la República antes de su promulgación, incluso los proyectos iniciales que dieron origen a su existencia. También se deben tener en cuenta las exposiciones de motivos y demás documentos que hayan servido de base.

b.4) El elemento comparativo extranjero: Consiste en la comparación de nuestras disposiciones de derecho positivo con otras análogas pertenecientes a países extranjeros; frecuentemente se dan casos en los que la legislación nacional o una parte de ella, encuentre su base o inspiración en la legislación extranjera. Por ejemplo: la influencia del Código Penal Alemán respecto de nuestro Código Penal.

b.5) El elemento extrapenal: Se incluye aquí el elemento político social que motivo la ley. El intérprete no debe olvidar que el derecho sólo se produce por ley; pero que, para interpretarla hay que acudir también a las normas de cultura del país. Por ejemplo: la regulación de la figura del “aborto ético y eugenésico”,

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