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Irretroactividad De Las Normas


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2011  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  831 Visitas

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Irretroactividad de las normas de conexión:

La garantía de irretroactividad de la ley

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la garantía de irretroactividad queda en consecuencia reducido a aquellas normas que tengan por objeto establecer una consecuencia desfavorable [i] a una situación fáctica nacida con anterioridad a su vigencia. Por el contrario, normas que sólo tienen por objeto establecer consecuencias favorables y que en ningún caso suponen limitación de derechos de sus destinatarios, pueden tener efectos retroactivos. Tal es el caso del ejemplo base.

Podemos definir la garantía de irretroactividad como la prohibición de efectos retroactivos, a normas que limiten derechos de libertad o las facultades del titular del derecho de propiedad.

Consideramos que la idea de limitación de derechos de libertad y propiedad se corresponde con la evolución histórica y el fundamento teleológico de la garantía de irretroactividad. La jurisprudencia alemana es más amplia en este sentido, al utilizar el concepto de leyes gravosas: “como ley más gravosa se consideran no sólo las normas tributarias y otras leyes que contemplan prohibiciones, sino toda norma que desmejore una posición jurídica existente” (BVerfGE 30, 367)

Debemos advertir que la definición que aquí se propone es distinta de una interpretación literal de la Constitución venezolana. En efecto, la previsión constitucional puede inducir al error en el tratamiento del llamado principio de irretroactividad. Al igual que muchas otras Constituciones, el artículo 24 de la Constitución venezolana de 1999 dispone que: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena” En primer lugar debemos constatar que tal redacción se ha mantenido invariable en las Constituciones venezolanas desde 1874, pero ha dado lugar a varias interpretaciones por parte del propio legislador. En el Código Civil el legislador consideró que se trataba de una prohibición absoluta: “Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo”. El Código Penal admite la existencia de excepciones: “Artículo 2. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. El Código Orgánico Tributario admite otra excepción de aplicación retroactiva de la ley: “Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo (art. 8, IV)”

Ahora bien, la interpretación gramatical de la norma puede conducirnos a situaciones absurdas. Veamos el ejemplo siguiente:

La ley dictada en mayo de 2006 resuelve aumentar el sueldo a los funcionarios públicos y autoriza el pago de la diferencia, en forma retroactiva desde enero de 2006

En el ejemplo base, la norma regula un supuesto de hecho anterior a su vigencia, esto es, el servicio prestado en los cuatro meses anteriores. Con ello el legislador procura beneficiar a un determinado sector de la población en un momento específico. La regulación no tendría el impacto esperado si el legislador decidiera que la norma sólo se aplicara hacia el futuro. En el ejemplo base, el Legislador toma en consideración el impacto social de la norma, así como otros factores, tales como el impacto en las finanzas públicas o en la economía.

Pues bien, si utilizáramos una interpretación literal del artículo 24 de la Constitución (Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo), tendríamos que concluir que la previsión de pago a un servicio prestado en el pasado es contraria a tal disposición. Pero tal consecuencia, es absurda. Por su parte, la interpretación teleológica nos indica que la regla del artículo 24 tiene por objeto la protección del principio de seguridad jurídica. Según tal principio, el cual, el ciudadano debe encontrarse en condiciones de establecer lo más claramente posible cuáles son los presupuestos de la norma que establece prohibiciones o limitaciones, para poder adecuar su comportamiento a ellas. Con ello obtenemos una delimitación precisa de su ámbito de aplicación: aquellas normas que tengan por objeto establecer una consecuencia desfavorable a una situación fáctica nacida con anterioridad a su vigencia. Un beneficio a los empleados del Estado no estaría dentro de su ámbito de aplicación. Distinta sería la situación, por ejemplo del aumento de salarios en el ámbito del derecho laboral. Se trataría de una limitación de un derecho de libertad del patrono y, por tanto debe regirse por la garantía de irretroactividad de la ley.

• El punto de conexión

Es el vínculo existente entre una norma de conflicto y un OJ extranjero.

En un elemento que solo tiene la norma de conflicto. Fernández Rozas dice que es una circunstancia fáctica o u elemento jurídico que permite atribuir a una categoría jurídica la aplicación de una ley concreta.

Caravaca: Aquella circunstancia que expresa un vinculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para señalar el elemento aplicable.

Los aspectos a tener en cuanta para el punto de conexión:

• la proximidad: los puntos de conexión nos conducen al derecho aplicable mas próximo

• interés general: nos remite al derecho que mejor protege los intereses generales. Ej. Art 4 CR.

• Autonomía de la voluntad: nos remite al derecho que debe beneficiar a los intereses de las partes

• Objeto material: el que nos conduzca al derecho material, al que beneficie al objeto material pretendido por el legislador

• La soberanía: se aplica el punto que nos remita a la ley del estado para determinados aspectos en los que el estado ejerce la soberanía.

Las CLASES DE PUNTOS DE CONEXIÓN:

• fácticos / jurídicos:

-fácticos: lugar donde esta situado un determinado bien, etc…

- jurídicos: situaciones de derecho(nacionalidad)

2. mutables / inmutables

- mutables: susceptibles de cambio

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