ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUEZ DE PAZ MUNICIPAL EN REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  9.033 Palabras (37 Páginas)  •  3.161 Visitas

Página 1 de 37

JUEZ DE PAZ MUNICIPAL EN REPUBLICA DOMINICANA

OBJETIVOS GENERALES.-

Conocer la importancia de la creación de los Juzgados de Paz Municipales, así como su jurisdicción y alcance.

Conocer el funcionamiento de la justicia de paz en materia municipal y dotar al aspirante de las principales herramientas a utilizar en dicho tribunal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Tener dominio de las principales normas que conforman el ordenamiento jurídico aplicable a la materia municipal.

Obtener el manejo práctico de un tribunal municipal, observando las reglas del procedimiento que caracteriza el debido proceso de ley.

Tomar conocimiento de las entidades gubernamentales relacionadas con la justicia municipal, identificar su campo de acción y diferenciarlo con el ámbito jurisdiccional.

ASPECTOS GENERALES DEL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL

Los Juzgados de Paz Municipales fueron creados mediante la Ley No. 58-88 de fecha 5 de mayo de 1988, se establecieron con la finalidad de agilizar el conocimiento de los casos de naturaleza municipal, ya que los Juzgados de Paz Ordinarios acarreaban con esta competencia, trayendo como consecuencia un gran cúmulo de trabajo en estos últimos tribunales y por consiguiente un retardo en la administración de justicia en este sentido. Este hecho unido al gran crecimiento demográfico del país hizo necesaria la creación de los Juzgados de Paz municipales, los cuales desde sus inicios pasan a ser los tribunales de derecho común para conocer los asuntos atinentes a la municipalidad.

A lo anterior se unió el hecho de que las autoridades gubernamentales tenían la imperiosa necesidad de que las personas residentes en sus respectivos municipios puedan cumplir con efectividad las obligaciones y deberes que les imponen las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del Gobierno Municipal (Ayuntamientos), pero sobre había la necesidad de que las personas que necesiten dirimir un conflicto de esta índole puedan encontrar una respuesta pronta y oportuna a sus casos, lo que se tornaba difícil cuando la competencia era asumida por el Juzgado de Paz Ordinario debido al cúmulo de trabajo existente en estos tribunales.

La Ley 58-88 confiere facultad a los Juzgados de Paz para asuntos municipales para conocer todos los asuntos de orden municipal que hasta ese entonces eran competencia de los Juzgados de Paz Ordinarios (ver art. 2 Ley 58-88).

COMPETENCIA

Actualmente los Juzgados de Paz Municipales, no solo conocen asuntos municipales, sino que también se les ha sumado otras competencias de la materia penal y que se corresponden con la justicia de paz, esto ha sido a partir de la implementación del Código Procesal Penal (Ley 76-02), ya que esta norma establece la competencia de los Juzgados de Paz Municipales en su artículo 75, pero en ninguno de sus articulados estableció el procedimiento a seguir para el conocimiento de las infracciones, significando esto entonces que se debe seguir el procedimiento ordinario, es decir el procedimiento común en dichas materias.

La Suprema Corte de Justicia regula la situación y emite la Resolución No.295-2005 , con la finalidad de adoptar en los Juzgados de Paz las nuevas disposiciones establecidas en el Nuevo Código y poder hacer posible que el mismo sea implementado ante la Justicia de Paz.

Esta regulación trajo como consecuencia que en algunos Departamentos Judiciales, la Corte de Apelación al ejecutar dicha resolución, estatuye asignando labores propias de los Juzgados de la Instrucción a algunos Juzgados de Paz Municipales, y asignando las labores de conocimiento del fondo de dichos procesos a los Juzgados de Paz Ordinarios, para unos casos, y para otros, la designación de los suplentes para el conocimiento del fondo, es por ello que se ve que en un supuesto Juzgado de Paz Municipal ahora se ventilen asuntos atinentes al tránsito vehicular, riña, pero sin que esto signifique que los mismos han perdido su especialidad, la cual todavía se conserva, ya que la recién votada Ley 176-07 reedifica la competencia de estos tribunal asignándole incluso otras nuevas funciones.

EXCEPCION

En aquellos municipios donde no existan Juzgados de Paz Municipales, serán competentes los Juzgados de Paz Ordinarios para conocer de dichos asuntos.

CONCEPTUALIZACIONES (DEFINICIÓN. DE MUNICIPIO)

El municipio esta integrado por un conjunto de familias que viven alrededor de un centro común, siendo uno de los círculos interiores que integran al Estado. Es una entidad política autónoma, subordinada al orden jurídico del Estado, cuya finalidad es el bien común local.

EL AYUNTAMIENTO Y SUS FUNCIONES.

Es la representación oficial del municipio, cuyas atribuciones son: deliberar los asuntos de índole municipal, así como administrar y gobernar los municipios.

Vemos:

1.- Pared Medianera. 2.- Pared frontal 3.- Propiedad colindante. 4.- Construcción ilegal. 5.- Área verde. 6.- Área común

PARED MEDIANERA. Es el muro que divide dos partes colindantes, construido en la parte limítrofe de las edificaciones.

PARED FRONTAL. Es la Edificación construida en frente de una estructura y constituye su fachada. Debe tener armonía arquitectónica, rasgos urbanísticos y ornato.

La pared frontal de una construcción cualquiera, debe guardar la distancia requerida por la ley, desde la fachada hasta la alineación de la calle o avenida, según el sector.

PROPIEDAD COLINDANTE. Se denomina propiedad colindante a toda estructura contigua a otra, y que tenga lindero común por uno de sus laterales.

CONSTRUCCIÓN ILEGAL. Toda obra erigida sin haber obtenido la licencia de construcción correspondiente, previo el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (47.1 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com