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La Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  Informes  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  2.297 Visitas

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Introducción

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.

El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005 (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Asimismo es integrante de la misma el Abogado del Estado. Los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, son interdependientes entre si.

GENERALIDADES

La Jurisdicción cuenta con los siguientes órganos, de conformidad al artículo 2 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario:

• Tribunal Superior de Tierras y Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

• Dirección Nacional de Registro de Títulos.

• Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, son interdependientes entre si.

En cuanto a los tribunales superiores de tierra, es preciso destacar que son colegiados compuestos por no menos de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales hay un presidente.

En tanto que los tribunales de jurisdicción original son unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria. La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registro de títulos y velar por el cumplimiento de la ley de Registro Inmobiliario en el ámbito de su competencia. Sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios.

La Dirección Nacional de Mensura y Catastro por su lado es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y reglar el desenvolvimiento de la Dirección de Regionales de mensuras de Catastro, es el órgano que ofrece soporte técnico a la jurisdicción inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro.

El abogado del Estado, en cambio, es el representante del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria y tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción y a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público. Una situación distinta es la del Catastro Nacional, que en virtud de la Ley 1317 del 145 de junio de 1978, es una entidad de derecho público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, que por la misma ley tiene como objetivo fundamental realizar un inventario de todos los bienes inmuebles del país que refleje las características físicas, descriptivas y jurídicas y económicas de dichos inmuebles.

Estas instituciones son vitales para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo del Poder Ejecutivo, para los cobros de los impuestos por concepto de transferencia de bienes inmobiliarios, el cobro del Impuesto a la Vivienda y Solares Suntuarios (IVSS) e impuestos sucesorales y la necesidad de que el Estado dominicano cuente con una actualización tecnológica del Catastro Nacional.

El conocimiento de las instituciones y jurisdicciones que se relacionan con el sector inmobiliario permite obtener mejor orientación al momento de hacer una negociación de compra, venta, arrendamiento y disputa sucesoral. El ordenamiento jurídico en esta materia ha logrado importantes avances en medio de un proceso de modernización que busca establecer con claridad las delimitaciones y deslindes de propiedades inmobiliarias en el país, tanto del Estado, como las del sector privado.

LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Son los tribunales de segundo grado que conocen de las apelaciones contra las decisiones que emanan de los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, así como del recurso de revisión por causa de fraude, contra las sentencias de saneamiento y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, que se encuentran dentro de su jurisdicción.

En la actualidad existen tres (3) Tribunales Superiores de Tierras

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, con asiento en el Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, asiento en Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Nordeste, con asiento en San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.

Organismo subordinado a la Suprema Corte de Justicia, que tiene competencia en los procedimientos relativos al saneamiento, registro de los terrenos, para los procedimientos de mensura catastral, deslinde, partición de los terrenos comuneros, depuración de los pesos o títulos de acciones, litis sobre derechos registrados, etc.

Está facultado para celebrar audiencias, citar testigos, la presentación de pruebas documentales, dictar órdenes de allanamiento, requerir ayuda de la fuerza pública, fijar el monto de la fianza, requerir presentación de documentos que estime necesarios y disponer de las medidas que sean necesarias para la solución de los casos.

Las ventajas del Tribunal de Tierras son que puede dictar sus propios reglamentos, aplicar la ley hasta donde sea posible, que es estrictamente liberal, plenitud del papel activo de sus jueces, la sinceriación funcional de sus órganos y la firmeza de los certificados de títulos que expiden.

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