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JUNNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  383 Visitas

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CONTENIDO

I. INTRODUCCION

II. BREVE RESUMEN HISTÓRICO DE LAS DENOMINADAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA COMO “JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE”

III. ESTRUCTURA.

IV. PAPEL QUE DESEMPEÑAN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

V. COMPTENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

FUENTE DE INFORMACION.

SECRETARIA GENERAL DE CONFLICTOS INDIVIDUALES, “ESTRUCTURA Y EL PAPEL QUE DESEMPEÑAN LASJUNTAS LABORALES. JURISDICCIONES FEDERAL YLOCALES.”

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

LIC. DOMINGO GARCIA MANRIQUE

AGENDA LABORAL 2012

I. INTRODUCCION

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje su misión es la resolver los conflictos que se susciten entre trabajadores y empleadores, mediante la conciliación el arbitraje, la equidad y justicia social. Esta junta también está integrada en forma tripartita representantes de gobierno, del trabajador y del patrón de acuerdo a cada rama de la industria o actividad a que se refiera, todo ello de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por lo que habrá uno o varios secretarios generales, La junta funcionara en pleno o en juntas especiales según la rama de la industria o de las actividades de la competencia federal comprendida en la jurisdicción territorial que se le asignen las juntas especiales quedaran integradas al régimen jurídico e as juntas federales de conciliación y arbitraje federal, s e denominaron Juntas, porque “junta” significa la reunión de varias personas para tratar un, su asunto y por lo que podríamos señalar como la reunión de los representantes de los factores que intervienen en un conflicto derivado de las relaciones de trabajo, es decir, la reunión de los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.

Se les llamó de Conciliación y Arbitraje, porque el proceso laboral abarca estos dos períodos o instancias. El de “Conciliación”, que busca avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo respecto al conflicto planteado; y el de Arbitraje, por la facultad que tiene una Junta para conocer y decidir la controversia a través del laudo, resolución de fondo por la que el Tribunal imparte justicia. Así entonces, la función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, les otorga facultad para impartir justicia en materia laboral, en términos de lo dispuesto por la fracción XX apartado A del artículo 123 constitucional en el que se dispone que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, su sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno. Ahora bien, por su parte la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del citado artículo 123 apartado A constitucional, en su artículo 604 dispone que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje “el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones sólo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo por lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV”. A su vez el artículo 621 de esta ley reglamentaria establece que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Resulta necesario mencionar entonces para una mejor comprensión de la legislación laboral mexicana, que primeramente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, corresponde solo al Congreso de la Unión expedir leyes sobre el trabajo y en segundo término que por disposición de este mismo precepto constitucional la aplicación de estas leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero son de la competencia exclusiva de las autoridades federales, los asuntos relativos a las materias e industrias que expresamente se señalan en la fracción XXXI y entre las que de manera enunciativa o de ejemplo podemos señalar: las correspondientes a las industrias textil, cinematográfica, hulera,azucarera, minera, hidrocarburos, petroquímica, ferrocarrilera, etc. Estas mismas materias se ven reproducidas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo y de ahí que se ha venido considerando que la competencia en materia laboral es federal por excepción, limitada a las materias que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan y en lo general corresponde a las autoridades locales.

II. BREVE RESUMEN HISTÓRICO DE LAS DENOMINADAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA COMO “JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE”

Al entrar en vigor el artículo 123 Constitucional, el entonces Presidente Venustiano Carranza expidió la primera norma reglamentaria en la que se establecía la forma de integrar las que en su inicio se denominaron JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Dicha norma fue promulgada el 27 de noviembre de 1917 y publicada en el Diario Oficial del 3 de diciembre de ese mismo año. Que desde su creación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han sido objeto de múltiples y variadas controversias.

Así por ejemplo el constituyente José Natividad Macías pugnó porque las Juntas fueran únicamente de avenimiento es decir conciliatorias, sin la facultad de decisión para obligar a trabajadores, se dijo también que no se debería hablar de Juntas de Conciliación y Arbitraje sino de Tribunales de Trabajo.

Sin embargo, a partir de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en relación a un asunto de la fábrica “La Corona” de febrero de 1924, se dejó establecido por este máximo Tribunal que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran Tribunales de Derecho, con plena jurisdicción, que su naturaleza y su creación fue para conocer de los conflictos en materia laboral con el mismo carácter de los tribunales civiles o penales.

Por su parte, el Dr. Mario de la Cueva, uno de los tratadistas más influyentes y reconocidos por la doctrina mexicana, señaló que las Juntas no se pueden equiparar a los

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