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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  579 Visitas

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS

“UCRISH”

Licenciatura en Derecho

Asignatura:

Derecho Laboral II

I Unidad del III Periodo Academico

Tutor:

Abogado CARLOS HERNANDEZ

Ensayo sobre:

La Junta de Conciliación y Arbitraje

Alumna:

Suyapa Yamileth Rivera Velasquez. 21703010083

Lugar Y Fecha:

Comayagua, 14 de Septiembre del 2019

I N T R O D U C C I O N

        El presente ensayo esta enfocado en las Juntas de Conciliacion y Arbitraje que son las que tienen las capacidad y facultad para conocer y otorgar una resolucion en los conflictos originados en las industrias por razon del capital y del trabajo, siempre y cuando estas industrias se encuentren dentro de  la jurisdiccion de la junta.

        Las Juntas de Conciliacion y Arbitraje existen en cada cabecera departamental del pais, mas que todo en los departamentos donde existen industrias, es la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social la encargada de nombrar dichas juntas las cuales son necesarias para que resuelvan los conflictos anteriormente mencionados en las industrias.

        La importancia del ensayo es muy favorable para que nosotross como estudiantes de la carrera de Derecho tengamos el pleno conocimiento de lo que realizan las Juntas de Conciliacion y Arbitraje, cuales son sus facultades y atribuciones al resolver un conflicto laboral, y asimismo tener conocimiento cuales son las personas que la integraran para conocer de cada asunto que les compete.

El Estado por medio de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social como organismo descentralizado tiene la obligacion de supervisar toda la actividad laboral y regular el funcionamiento de las empresas o industrias que se encuentran en cada cabecera departamental es por esa razon que surgen las Juntas de Conciliacion y Arbitraje.

        

        

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

        Las Juntas de Conciliacion y Arbitraje con las que les corresponde el conocimeinto y resolucion de las diferencias y conflictos que surgen entre el capital y el trabajo, siempre y cuando se realicen dentro de su jurisdiccion.

        

        Las Juntas de Conciliacion y Arbitraje estan instaladas en las cabeceras departamentales, es decir, en esos departamentos que existan industrias y que es necesario e indispensable crear las juntas de conciliacion y arbitraje, la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social es la encargada de constituir las juntas que crea necesarias y ademas le fijara a cada una de ellas su respectiva jurisdiccion.

        La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social enviaran un representante para que integre las Juntas de Conciliacion y Arbitraje el cual tendra el cargo de Presidente de la misma junta, ademas en dicha junta se contara con un representante de los trabajadores y otro de los patronos por cada industria o grupos de  trabajo, asimismo en estas juntas los trabajadores o los patronos no podran ser representados por:

  1. Los presidentes, directores, gerentes o administradores de la empresa que se encuentra involucrada en el asunto
  2. Los presidentes o secretarios de los sindicatos que sean afectados
  3. Las personas que han intervenido directa o indirectamente representando a las partes en periodos en los que haya existido algun arreglo directo o mediacion.

La Junta de Conciliacion y Arbitraje en asuntos en donde se vea afectada una rama de la industria o algun grupo de trabajo, sera integrada con los representantes de los trabajadores y patronos, siendo que ademas puede integrar uno de las personas mencionadas en el acapite anterior.

Si en el asunto que se ventila en la junta de conciliacion y arbitraje comprende a dos o mas industrias o grupos de trabajo la junta sera integrada con el presidente de la central y los representantes de los trabajadores y patronos que conforman esos grupos.

Cuando sean designados los representantes de los trabajadores y de los patronos, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social el dia diez (10) de Octubre del año correspondiente debera publicar una lista de las ramas de la industria o grupos de trabajo que seran representados en esa junta, todo como sea clasificado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando se tomen en cuenta las peticiones que hagan las grupos de trabajadores y patronos de cada region.

En caso que la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social crea innecesario que cada una de las ramas que conforman la industria sea incorporado por un representante, la junta debera estar integrada por un representante del Gobierno, presidente de la Junta y contar ademas con tres (3) de los trabajadores y tres (3) de los patronos.

Entre las atribuciones y facultades de las Juntas de Conciliacion y Arbitraje se consideran las siguientes:

  1. Solo para efectos de conciliacion se deberan conocer las diferencias o conflictos que se deriven entre trabajadores y patronos siempre y cuando sean sobre los hechos qu ese deriven del contrato de trabajo y que afecten a las industrias del departamento y que esten representadas en la Junta.
  2. Conocer y resolver los conflictos que se originen sobre las diferencias  cuando no se ha llegado a un compromiso entre las partes.  
  3. Declarar un paro legal o ilegal cuando afecten a todas las industrias de la cabecera departamental, asimismo de la zona que conforma el departamento.
  4. Remitir el reglamento interno de la junta;
  5. Y las demas atribuciones y facultades que le confiere el Codigo del Trabajo y reglamento del Trabajo.

Si el conflicto no esta comprendido en las ramas de la industria debera conocer las Juntas Espeiclaes de la ramas que sean afectadas por ese conflicto y ademas debera ser tratado en conciliacion o arbitraje.

Por cada representante debera ser designado un suplente.

Los representantes de los trabajadores y de los patronos en la Junta de Conciliacion y Arbitraje duraran en su cargo y funciones en un plazo de dos (2) años, en el caso de que los representantes renuncien, sean removidos de sus cargos o revocados de sus nombrameintoss, estos podran ser reelectos, excepto cuando su remocion sea por causa de responsabilidad y que se haya comprobado.

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