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JUSTIFICACIÓN DE LA PREESCRIPCIÓN


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Biografías  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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JUSTIFICACIÓN DE LA PREESCRIPCIÓN

        La prescripción es una figura jurídica que, al igual que muchas otras disposiciones legales, emana de las complejas relaciones sociales de los hombres. Dicha figura, en un ámbito puramente teórico de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, no tendría razón de existir pues en forma ideal todos los contribuyentes cumplirían puntualmente con sus obligaciones fiscales y el fisco no tendría que aplicar sus facultades de revisión para exigir su correcto cumplimiento.

        La situación imaginaría anterior no daría lugar a la extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo, pues simplemente éstas siempre se cumplirían  oportunamente; sin embargo, en el ámbito de al realidad, la prescripción en el plano fiscal es necesaria para establecer para los particulares y la autoridad una situación definida respecto de las obligaciones fiscales que deben cumplir, pues de otra manera dichos sujetos vivirían en un estado continuo de incertidumbre que haría que los litigios por el reclamo del incumplimiento de dichas obligaciones se prolongaran indefinidamente.

Definición

        De acuerdo con el artículo 1135 del Código Civil Federal, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establezca la ley; esto es, que la prescripción es una institución jurídica con un doble contenido.

Tipos de prescripción

        El artículo 1136 del Código Civil, reconoce dos tipos de prescripción, la positiva y la negativa:

  1. La prescripción positiva es aquella en la que existe una adquisición de bienes en virtud de su posesión por cierto tiempo y en ciertas condiciones.

 Así por ejemplo, en los términos del artículo 1152 del Código Civil, una persona que posea un inmueble sin titulo de dueño y de buena fe, en forma pública, pacífica y continúa, durante un período de cinco años cuando menos, puede adquirir el pleno derecho de propiedad sobre dicho inmueble.

  1.  La prescripción negativa se da cuando existe la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.  

  En este tipo de prescripción la extinción de la obligación es generalmente de una deuda y del respectivo derecho de hacerla efectiva; por ejemplo, en materia mercantil la obligación de pago de titulo de crédito prescribe en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, si en ese tiempo no ejerce acción de cobro.

        De acuerdo con lo anterior la prescripción, ya sea positiva o negativa, se presenta cuando se configuran dos elementos esenciales; el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva.

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Prescripción en materia fiscal

        En materia fiscal sólo existe la prescripción negativa, la cual tiene un efecto extintivo en la relación jurídica tributaria de los contribuyentes con el fisco.  En efecto, dentro de dicha relación normalmente el fisco es el sujeto activo y el contribuyente el sujeto pasivo, lo cual significa que este último está obligado a cumplir con la obligación que pueda exigir el fisco. En este plano, la prescripción del crédito fiscal resultaría en beneficio del contribuyente obligado; sin embargo existen otros casos en los que la situación anterior puede invertirse y sea el fisco el beneficiado por la prescripción en materia fiscal.  Esto podría suceder, por ejemplo, cuando el fisco estuviera obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y estos no las reclamaran en el plazo legal para ello.

     4.1 Fundamento legal

Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

    4.2 Casos en que procede

Al igual que en el caso de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, la prescripción puede hacerse valer en dos momentos distintos:

  1. Por vía de acción; es decir, transcurrido el plazo de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán solicitar que se declare extinguido el crédito fiscal.
  2. Por excepción, interponiendo el recurso de revocación o juicio de nulidad, previstos por los artículos 117 y 197, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, que serán objeto de análisis más adelante.

   

  1. Plazo

        En el paso de la vía de acción no existe plazo. Por su parte, tratándose de interposición del recurso de Revocación, el plazo es de 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución que determine los créditos fiscales.

        El plazo para que prescriba un crédito fiscal es de cinco años, contados a partir de la fecha en que el pago del crédito de que se trate pude ser legalmente exigido o, bien, tratándose de pagos indebidos al fisco desde la fecha en que se efectúo dicho pago, pues como ya se comentó la prescripción corre tanto en contra del fiscal al extinguir los créditos fiscales, como en contra de los contribuyentes al eliminarse la obligación de devolver cantidades pagadas indebidamente.

        En relación con el plazo de prescripción del crédito fiscal, cabe señalar que el criterio anterior, de iniciar su cómputo a partir de que dicho crédito sea exigible, se ha sustentado por el Poder Judicial Federal y por Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tal como se muestra en la siguiente tesis:

              COMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN, COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN EL QU EL CREDITO DE QUE SE TRATE PUDO SER LEGALMENTE EXIGIBLE.  Si a las autoridades toca liquidarlo, tal situación se realiza a partir del décimo sexto día hábil siguiente en que la resolución determinadota haya sido notificada al causante, de acuerdo a lo que supone el artículo 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación por lo tanto, no se puede considerarse que el termino de que se trata comienza a correr cuando al interesado tocaba pagar el impuesto (que sería el caso de la caducidad) sino que se necesita la resolución determinadota que haya sido además notificada. Revisión 84817813522178. Resolución, de la H. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 17 de abril de 1979 por unanimidad de 9 votos. Ponente: Mag. Lic. Mariano Azuela Guitrón. Tesis sustentada por la Sala Superior de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y publicada en la pág. 251 de la Revista del Tribunal 2ª. Época, Año II. Número 8, septiembre, octubre de 1979.

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