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Juicio Oral De La Acción Cambiaría


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  231 Visitas

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PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO DE ACCIÓN CAMBIARIA

ESCRITO INICIAL: Debe llenar los requisitos de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. A través de este memorial, el tenedor legítimo de un título de crédito incumplido hace de conocimiento del órgano jurisdiccional (del juez) su solicitud de que por medios coactivos (por la fuerza) se cobre el mismo. A este memorial el actor (el demandante, el tenedor del título incumplido) debe adjuntar el título de crédito cuya ejecución (cobro) pretende, así como los documentos referentes al protesto, en caso este fuere necesario. El plazo para promover la demanda, se encuentra regulado en el Código de Comercio dentro de lo referente a la prescripción (626, 627 y 628 del Co.Co.).

PRESENTADA LA DEMANDA: El Juez califica el título ejecutivo (el título de crédito cuyo cobro se exige) y si encuentra este documento como suficiente para que sea cobrado, despacha un mandamiento de ejecución, por medio del cual designa a una persona (normalmente un empleado del juzgado) para que vaya ante el demandado y le cobre el título; y en caso este se negare a pagar se trabe embargo sobre sus bienes.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Entonces, si el juez una vez revisado el título encuentra que cumple los requisitos legales para su ejecución, emite la resolución que da trámite a la demanda, despacha el mandamiento de ejecución (que te expliqué arriba) y le concede audiencia al demandado por cinco días.

REQUERIMIENTO DE PAGO: Una vez se ha despachado el mandamiento de ejecución, la demanda se notifica al demandado y se le requiere el pago del título, y en caso el demandado se negara a pagar el título, se traba embargo sobre sus bienes.

AUDIENCIA AL DEMANDADO (EJECUTADO): El ejecutado tiene cinco días para oponerse a la demanda y hacer valer sus excepciones y defensas. Las excepciones deben ser las del 619 del Código de Comercio. Asimismo, debe ofrecer la prueba pertinente para probar lo referente a sus excepciones.

AUDIENCIA AL ACTOR (EJECUTANTE): Luego de que el demandado haya evacuado la audiencia que expliqué arriba, se le concede audiencia por dos días al actor (demandante o ejecutante) para que se pronuncie con respecto a las excepciones y ofrezca la prueba para oponerse a las excepciones.

PERIODO PROBATORIO: Luego de que el actor haya evacuado la audiencia que se le confirió (o que hayan pasado los dos días sin que se pronunciara al respecto), el juez abre a prueba por diez días el juicio ejecutivo para que se diligencien los medios de prueba ofrecidos para demostrar (o contradecir) las excepciones.

SENTENCIA: Concluido el término probatorio se dicta sentencia (el Código Procesal Civil no establece un plazo, por lo que se entiende que es el establecido en la Ley del Organismo Judicial, es decir, de quince días).

SI NO SE EVACÚA LA AUDIENCIA AL DEMANDADO:

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