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Juicio Ordinario Civil sobre cancelación de pensión alimenticia


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  18.509 Palabras (75 Páginas)  •  542 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E:-

        RODOLFO ALVARADO SÁNCHEZ, mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones en la calle de Ignacio L. Vallarta No. 809 Nte., en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante Usted, respetuosamente, comparezco a exponer:

        Por medio del presente escrito y por mis propios derechos, ocurro a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de la señora ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, por lo que se le deberá de nombrar por parte de esa H. Autoridad un Tutor Interino para que la represente dentro del presente juicio, quienes tienen su domicilio en la calle Santander No.415 del Fraccionamiento Iturbide, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, de quienes demando los siguientes conceptos:

        a) Cancelación del Convenio celebrado dentro del Juicio Sumario de Alimentos, que promoviera en mi contra la señora ALMA RUTH MARRUFO MATA, por sus propios derechos y en Representación de la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, ante el Juzgado Quinto de lo Familiar, bajo el expediente No. 70/92.

        b) Consecuentemente la cancelación total de la pensión alimenticia decretada a favor de la señora ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor  TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO.

c) Restitución de las cantidades que por concepto de pensión alimenticia ha recibido en lo personal la señora ALMA RUTH  MARRUFO MATA, en representación de la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO.

d) Cancelación del oficio que el C. Juez Quinto de lo Familiar giró al C. Representante Legal de la empresa “TELÈFONOS DE MEXICO, S. A.”, para que me rebajaran la pensión alimenticia a favor de la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO.

e) Pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal.

HECHOS:

1.- En fecha 23 de febrero de 1991, contrajimos matrimonio la ahora demandada y el suscrito, ante el C. Oficial del Registro Civil No. 2 del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el cual sujetamos al régimen de sociedad conyugal, como lo demuestro con el original del acta de matrimonio que me permito acompañar.

2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la finca marcada con el No. 415 de la calle Santander del Fraccionamiento Iturbide, en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

3.- En el domicilio citado en el punto anterior, estuvimos haciendo vida conyugal por espacio de dos meses y medio, ya que me separe de mí esposa en fecha 29 de mayo de 1992, promoviendo la ahora demandada en mi contra Juicio Sumario de Alimentos, por sus propios derechos y “dizque” en representación de nuestra menor hija TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, la cual fue turnada al Juzgado Quinto de lo Familiar, bajo el expediente No.70/92, habiéndose decretado provisionalmente el 35% de pensión alimenticia a favor de la promovente y de la menor, descuento que fue solicitado mediante oficio a la empresa “TELÈFONOS DE MEXICO, S. A.”, para la cual trabajo.

4.- En virtud de que el suscrito estaba casado con anterioridad con la señora GRISELDA SOLER LOPEZ, quien al enterarse de mi matrimonio con la ahora demandada, al momento de la notificación del Juicio Sumario de Alimentos, promovió Juicio Ordinario Civil, en contra del suscrito y de la ahora demandada, solicitando la nulidad del segundo matrimonio ante el C. Juez Octavo de lo Familiar, bajo el expediente No. 347/92, el cual fue declarado procedente y consecuentemente nulificado el matrimonio que me unía con la ahora demandada señora ALMA RUTH MARRUFO MATA, resolución que fue confirmada por la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, dentro del Toca en Apelación en Definitiva No. 10/96, como lo demuestro con las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio y toca respectivos.

5.- Ahora bien, en cuestión de que la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA, celebramos un convenio dentro del Juicio Sumario de Alimentos que tenia promovido en mi contra, en fecha 16 de noviembre de 1992, acudimos ante el Juzgado Quinto de lo Familiar a ratificar el acuerdo a fin de finiquitar la controversia, y se estableció como pensión alimenticia el 35%, únicamente para la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, mismo que fue elevado a la categoría de cosa juzgada.

6.- Posteriormente, me entere que la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO no era mi hija, ya que tenía un acta de nacimiento anterior a la que presentó la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA en el Juicio Sumario de Alimentos, y en el acta de nacimiento anterior aparecía con el nombre de TANIA LIZZETHE MÀRQUEZ MATA, y como padres los señores JULIO CÈSAR MÀRQUEZ GOROZTIETA Y ALMA LETICIA MATA MARTÍNEZ, quienes la registraron ante el Oficial Segundo del Registro Civil del Municipio de Monterrey, Nuevo León, la cual se encuentra asentada en el Libro 1, Foja 351556, Acta 710, de fecha 1 de octubre de 1991, y el acta de nacimiento en la cual yo aparecía como padre de la menor fue asentada en el Libro 10, a fojas 384414, Acta 1954, de fecha 27 de noviembre de 1991, de la Oficialía Tercera del Registro Civil del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por lo que promoví Juicio Ordinario Civil Sobre Cancelación de Acta de Nacimiento y Desconocimiento de Paternidad en contra de la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor TANIA LIZZETHE MÀRQUEZ MATA, representada por su tutor el LIC. SERGIO MENA TREVINO y de los padres de la menor JULIO CÈSAR MARQUEZ GOROZTIETA Y ALMA LETICIA MATA MARTINEZ y otros, ante el Juzgado Cuarto de lo Familiar, bajo el expediente No. 1107/96, procedimiento que culminó con sentencia adversa a mis intereses, la cual recurrí mediante el recurso de apelación, enviándose el expediente a la Quinta Sala de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, radicándose bajo el Toca en Definitiva No. 181/97, Autoridad de alzada que declaró parcialmente procedentes mis agravios, revocando la sentencia de primera instancia y declarando procedente únicamente en lo que respecta a la procedencia de la nulidad y cancelación del acta de nacimiento de la menor como lo demuestro con la sentencia de segunda instancia dictada dentro del Toca en Definitiva No. l84l/97, al estar nulificada el acta de matrimonio que me unía con la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA, y el Acta de Nacimiento de la menor TANIA LIZZETHE, mismas que utilizó para demandarme alimentos ante el Juzgado Quinto de lo Familiar, bajo el expediente No. 70/92; solicite en el mismo expediente la cancelación de la pensión alimenticia en la vía incidental, la cual fue concedida por la Autoridad de primera y segunda instancia, no obstante la ahora demandada ALMA RUTH MARRUFO MATA, promoví Juicio de Garantías en contra de la confirmación de la sentencia interlocutoria, ante el Juzgado Tercero de Distrito, bajo el expediente No. 315/99-II, quien le otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, tomando como base que la vía incidental para demandar 1a cancelación de los alimentos, no es la correcta y que tenía que hacerla valer en un diverso juicio autónomo, resolución que recurrí mediante el recurso de revisión, el cual fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil de este Cuarto Circuito Federal, bajo el expediente No. 589/99, Tribunal Federal que confirmó la resolución emitida por el Juzgado Tercero de Distrito, como lo demuestro con la sentencia correspondiente que me permito acompañar.

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