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Juridiccion voluntaria para efectos de acreditar el estado de incapacidad


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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SERGIO ALEJANDRO SERNA CASTELLANOS

JURIDICCION VOLUNTARIA PARA EFECTOS

DE ACREDITAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD

Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR DEL C.

EDUARDO SERNA CASTELLANOS

PROMOCION INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO:

P R E S E N T E.

SERGIO ALEJANDRO SERNA CASTELLANOS, de generales, mexicano, casado, mayor de edad, empleado de una empresa maquiladora, vecino de esta ciudad, sin adeudos de carácter fiscal y quién señala domicilio convencional para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en el Despacho Jurídico ubicado en calle Aguascalientes numero 1430, local tres, entre calle Mérida y Jalapa de la Colonia Rodríguez, de esta ciudad y autorizando en los términos de los numerales 52 y 53 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado al C. LIC. JOEL ALEJANDRO CISNEROS GONZALEZ Y/O LIC. OMAR GARZA SAENZ, Y/O SAMUEL CANTU, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que a través de este libelo, documentales públicas y privadas más copias simples que acompaño conjuntamente con este libelo y en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, ocurro a solicitar la DECLARACION DEL ESTADO DE INCAPACIDAD, Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, en relación de mi hermano de nombre EDUARDO SERNA CASTELLANOS.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones fácticas y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- En fecha 30 de octubre de 1967, nació mi hermano de nombre EDUARDO SERNA CASTELLANOS, tal como lo acredito con el acta de nacimiento número 1612, foja 26, del libro 4, en el tomo 1ante la Oficialía Tercera del Registro Civil en la vecina ciudad de Monterrey estado de Nuevo León, y que se agrega con este libelo.

2.- Resulta pues su Señoría que mi hermano de nombre EDUARDO SERNA CASTELLANOS, tiene un padecimiento físico, de carácter psiquiátrico, y por ende tiene incapacidad legal de acuerdo a lo establecido por el numeral 420 fracción segunda del Código Civil vigente en el Estado. Para efecto de acreditar lo anterior mi hermano quien refiero en este punto, se ha sometido a sendos estudios con diversos galenos, especialistas y duchos en la materia y le han diagnosticado clínicamente que sufre una alteración física que se denomina OLIGOFRENIA, esto es, ineficiencia del desarrollo psíquico en general de carácter congénito. En consecuencia cuenta con un trastorno de la personalidad secundario a daño cerebral por disfuncón subcortical difusa en ambos hemisferios cerebrales, en particular en regiones temporales y retraso mental leve.En este orden de ideas me permito agregar documentales que hago consistir en diversos Certificados Médicos, que se agregan conjuntamente con este escrito.

3.- Ahora bien cabe hacer la aclaración Señor Juez que nuestros padres los CC. RIGOBERTO SERNA GONZALEZ Y MARIA GLORIA CASTELLANOS CHAPA, son extintos a la fecha tal como lo acredito con diversas documentales que hago valer en actas de defunción respectivas que se agregan conjuntamente a esta solicitud.

4.- Su Señoría, cabe expresar que del matrimonio formado por los CC. RIGOBERTO SERNA GONZALEZ Y MARIA GLORIA CASTELLANOS CHAPA, procrearon tres hijos de nombres EDUARDO, RIGOBERTO Y SERGIO ALEJANDRO, los tres de apellidos SERNA CASTELLANOS, así mismo manifiesta en este orden mi hermano de nombre RIGOBERTO SERNA CASTELLANOS, otorgar su concentimiento para que el suscrito sea TUTOR ,

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