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Jurisprudencia Daño Moral


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  8.838 Palabras (36 Páginas)  •  352 Visitas

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- 11-XII-2007 (Resolución No. 339-2007, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, R.O. 632, 13-VII-2009)

- DAÑO MORAL

- VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Revisión por el Tribunal de Casación

- RECURSO DE CASACIÓN: Objeto

“VISTOS: Gerardo Antonio Ruiz Navas, interponen recurso de casación de la sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del juicio ordinario que por daño moral sigue en contra de Luis Alfredo Villacís Maldonado, el mismo que al ser concedido permite que suba el proceso a la Corte Suprema de Justicia, habiéndose radicado la competencia en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil mediante el sorteo de ley; y, agotado el trámite de sustanciación, el estado es el resolver el recurso interpuesto, y para ello, se considera:

PRIMERO: En la especie, el recurrente expresa que en la sentencia no se aplicaron las normas de los artículos 2214, 2231 y 2232 del Código Civil; 115, 117, 121, 165 y 274 del Código de Procedimiento Civil; 2, 52, 54 y 55 de la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos y fundamenta el recurso en la causal 3ª de la Ley de Casación.

SEGUNDO: Habiendo el recurrente fundamentado el recurso en la causal 3ª del artículo 3. de la Ley de Casación, esto es `aplicación indebida, falta de aplicación, o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto`.- De la norma aparece con claridad que esta contiene varias causales, que son autónomas que se deben utilizar independientemente en el recurso: a) Aplicación indebida; b) Falta de aplicación; y, c) Errónea interpretación aplicables a la valoración de la prueba. La valoración de la prueba es sin lugar a dudas una de las más importantes actividades del Juez dentro del proceso, ya que esta tiene como finalidad el mérito y grado de convicción que pueda establecer de las mismas.- Hay que reconocer que se trata de una actividad exclusiva del Juez de la causa y la realiza al momento de dictar sentencia o de adoptar alguna decisión y para ello cuenta con los sistemas de valoración de la prueba tasada o tarifa de la ley, y debe sujetarse a ello por ser impuesta por aquella o el sistema de la sana crítica que le obliga a tomar en consideración la ley, los conocimientos científicos, jurídicos, y la experiencia. Pero en todo caso, está la conciencia del Juez por que la `implantación de la justicia depende más de la calidad humana que la bondad del sistema legal que aplican, porque, como dijimos al estudiar el problema de la justicia y de los jueces, citando a SENTIS MELENDO, si bien se requieren de normas procesales que reúnan con una sobrada formación moral, aptos para el adecuado funcionamiento del Organo Jurisdiccional, la justicia es un problema de hombres, más que de leyes` (Devis Echandía). `Teniendo presente que el recurso de casación civil tiene como objeto `controlar la correcta aplicación de la Ley en las sentencias de instancias, velar por la uniformidad de la jurisprudencia y a través de ella ir formando lo que se conoce como la doctrina jurisprudencial o doctrina; para el logro de estas altas metas ha de analizar en forma teórica, general y abstracta el problema jurídico, materia de la denuncia del recurrente a fin de decidir si el fallo impugnado adolece o no de los vicios in iudicando o in procedendo acusados, siendo la heterocomposición de los intereses de las partes en conflicto el medio para el logro de estas metas de naturaleza eminentemente pública y que interesan a la sociedad en su conjunto` (fallo publicado en G. J. No. 15-S. XVII, p. 4855).- Por lo tanto, el Tribunal asume momentáneamente las atribuciones del Tribunal de alzada, y consecuentemente entra al análisis de los fundamentos del recurso de casación aludido. Al respecto, cuando se fundamenta el recurso de casación en la causal 3ª, del artículo 3 de la Ley de Casación, el recurrente debe señalar en forma clara, precisa y concreta como cada una de las normas legales invocadas que contengan preceptos aplicables a la valoración de la prueba, ha incurrido en la causal invocada y cuál es la norma sustantiva que ha sido violada indirectamente al aplicarse equivocadamente o no aplicarse en el fallo a efecto de que el Tribunal pueda finalizar la valoración realizada por el Tribunal de instancia. No hay que olvidar que la valoración de la prueba es una facultad exclusiva y excluyente del Juez de instancia como consecuencia de su independencia soberana, sin que el Tribunal de Casación tenga la facultad de revocarla, salvo el caso de que la valoración sea atroz, contraria a la razón, a las leyes, a la justicia.- `Es por ello que, si se llegaré a carecer la lógica o legitimidad la valoración de prueba realizada por los juzgadores, o sea, que sus conclusiones sean absurdas o arbitrarias, el Tribunal de casación está facultado a revisar dicha valoración, en virtud de que se ha violentado el mencionado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.- Una decisión es absurda cuando la valoración es ajena a las leyes lógicas - formales y arbitraria cuando hay ilegitimidad en la motivación. Cuando el juzgador, por error, formula un conclusión contraria a la razón, a la justicia o las leyes estamos frente a un caso simplemente absurdo; pero si la conclusión es deliberadamente contraria a la razón, a la justicia o a las leyes por que el juzgador voluntariamente busca este resultado, estamos frente a un proceder arbitrario que, de perseguir favorecer a una de las partes o perjudicar a la otra, implicaría dolo y podría constituir inclusive un caso de prevariación. Como se ha señalado, el absurdo en la valoración de la prueba no se limita a la ilegitimidad en la motivación, lo cual ocurre cuando el juzgador prescinde de prueba esenciales, computa voluntariamente se trataría de una arbitrariedad.- El vicio de valoración absurda de la prueba constituye, al mismo tiempo transgresión del mandato de motivación contenido en el numeral 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, ya que la violación de las reglas de la lógica en la valoración de la prueba no constituye motivación válida, porque atenta contra la sana crítica (que es el método de valoración probatoria de general aplicación en virtud de lo que dispone el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil) y si la motivación no es válida, jurídicamente la resolución carece de motivación, conforme lo señala el mandato constitucional antes indicado…`; `este es el criterio que sobre el tema ha expresado la

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