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Jurisprudencia En Venezuela.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  825 Visitas

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INFLUENCIA DE LA DOCTRINA EN LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA

Su importancia es extraordinaria por la influencia que se puede ejercer en el campo de la enseñanza universitaria a los futuros abogados, como también para los mismos funcionarios públicos y magistrados en general.

De allí la influencia de la Doctrina en la orientación de los estudios, por cuanto efectivamente de la enseñanza de la misma, depende en gran parte la formación de los futuros técnicos del Derecho. En conclusión, la influencia de la Doctrina es decisiva en muchos campos; así por ejemplo el juez aplicará en muchos casos el criterio doctrinario que aprendió en las aulas universitarias.

LA JURISPRUDENCIA

Según Naranjo (1975), son las decisiones o sentencias de los órganos jurisdiccionales (tribunales). (p. 127)

Cabanellas: "Es la interpretación del Derecho hecha por los jueces. La práctica judicial constante."

Zanobini: "Conjunto o complejo de decisiones uniformes, dictadas por los órganos jurisdiccionales más autorizados (son los órganos del Estado encargados de declarar la voluntad del legislador al aplicar las normas a los casos concretos).

Señala Benshimol (1999):

Para el Derecho Romano: Fue entendida como la Ciencia del Derecho, esto es, en una acepción diferente a la que modernamente se utiliza. Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y lo injusto. Expresado en latín: "Iurisprudentia est divinarum atque humanorum rerun notitia, iniusti atque iniusti ciencia". Como puede observarse la Jurisprudencia transcendía más allá de lo terrenal para llegar al conocimiento de las cosas divinas, y desde luego, era determinante para diferenciar lo justo de lo injusto, con carácter de ciencia. (p. 184)

En sentido estricto: "La jurisprudencia no es más que la doctrina sentada por el supremo Tribunal de casación en sentencias numerosas y contestes". (ob. Cit. p. 185)

En sentido riguroso: a) "Son las decisiones o sentencias "definitivamente firmes", que hacen cosa juzgada. b) Que han pronunciado o dictado los Órganos Jurisdiccionales; c) Sobre puntos dudosos de la ley; para fijar su correcta interpretación o para llenar sus vacíos o lagunas". (ob. Cit. p. 186)

Al referirse a los órganos jurisdiccionales señala:

Los Órganos Jurisdiccionales son aquellos capaces de producir o sentar jurisprudencia. Nos referimos, desde luego, a la Corte Suprema de Justicia, a los Juzgados Superiores y eventualmente a los Tribunales de Instancia, cuando las sentencias que ha pronunciado sobre puntos dudosos o confusos de la ley, han fijado una novedosa interpretación de la misma, o bien cuando el contenido de la Decisión o del Fallo viene a llenar un vacío o laguna sobre

aspectos controvertidos no preceptuados en la normativa que debía regularlos. Y decimos que es la Corte Suprema de Justicia el Órgano Jurisprudencial por excelencia, habida cuenta, que frente a sus sentencias no existe otra alzada donde ocurrir. Empero nos encontramos con fallos dictados por Juzgados Superiores y eventualmente provenientes de Tribunales de Instancia, que con las características antes señaladas, han quedado definitivamente firmes, esto es, que poseen el valor de cosa juzgada. (ob. Cit. pp. 185 y 186)

En los países de sistema jurídico anglosajón, la jurisprudencia es vinculante y tiene un valor absoluto. En nuestro país, y en general, en los que impera el Derecho estatuido, la jurisprudencia no es obligante sino sólo moralmente.

Valor de la Jurisprudencia.-

A. En los países de derecho escrito o legislado.-

En los países cuyo Ordenamiento Jurídico es escrito, legislado o estatuido –Sistema Constitucional- la jurisprudencia posee un valor relativo.

La jurisprudencia resulta ser una Fuente Indirecta o Subsidiaria del derecho.

La jurisprudencia no es vinculante, lo cual significa que los jueces tienen poder discrecional y por tanto, pueden apartarse de sus decisiones anteriores, puesto que las mismas, no constituyen el precedente judicial obligatorio. Si sólo la ley es fuente directa y formal del derecho escrito, la jurisprudencia no puede ser vinculante.

B. En los países con derecho no escrito o consuetudinario.-

En los países con derecho no escrito, consuetudinario – Sistema Inglés o Anglosajón – la jurisprudencia tiene valor absoluto.

Resulta ser fuente directa del derecho.

Por supuesto la jurisprudencia es vinculante, debido, como ya se ha dicho, a que la misma representa el preceder judicial y los jueces no pueden apartarse de ella

La Realidad Social - Jurídica.-

Es lo que comprende la esfera del ser (realidad social) y la esfera del deber ser (realidad jurídica) cuando las dos esferas se juntan estamos ante lo que llamamos el Estado de Derecho.

El hecho ya demostrado que el hombre vive en sociedad y que ésta le es tan necesaria como el agua al pez. Toda vida social lleva implícita en ella misma constantes entre sus integrantes; es decir, relaciones mutuas entre sus miembros, lo cual consiste en ese participar el uno y el otro de la vida de cada uno. Así por ejemplo, cuando no hay relaciones entre marido y mujer hablamos de abandono.

El derecho persigue un orden en la convivencia, una cierta armonía que haga posible la vida social; en consecuencia, es pues, un mandato racional y no capricho de legislador. Por lo tanto, el derecho regulará todo acontecer en la realidad social del país que tenga relevancia jurídica,

no sólo las relaciones entre individuos (sociedad), también individuo- Estado (Sociedad – Órganos del Estado).

Es la vida social la que hace nacer la relación jurídica y el derecho no hace otra cosa que recogerla o consagrarla, por cuanto el derecho representa regulación de la vida humana orientada al bien común; en consecuencia tiene que estructurarse en la vida social misma, es decir en la realidad social.

Otras fuentes generadoras de información jurídica del Derecho venezolano

Señala Naranjo (1975):

PODER CONSTITUYENTE: Según la concepción moderna, "Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder constituyente es la

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