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Jurisprudencia Mexicana


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

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La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano es la norma general y abstracta, emitida en principio por los órganos del Poder Judicial Federal competentes, Hay que recordar que existen tribunales distintos de los del Poder Judicial Federal que también emiten jurisprudencia.

Los artículos 94 y 107 constitucionales; 192 y 193 de la Ley de Amparo, establecen que la materia de la jurisprudencia es la interpretación de las leyes y reglamentos federales o locales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Jurisprudencia: La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.

• ¿Por qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?

Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.

La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.

El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "…no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores…”

Características de la Jurisprudencia de México:

Las características de la jurisprudencia son cuatro:

• Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.

• Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.

• Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.

• Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.

Por otro lado, los artículos 192 a 197-B de Ley de Amparo y 177 a 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan la jurisprudencia y reconocen como materia de ella, la interpretación de la ley, le atribuyen de manera expresa, la característica de la obligatoriedad y exigen que los criterios que la integren, sean firmes y reiterados, en consecuencia, se puede presumir que la jurisprudencia presenta otras características, como son:

A) La firmeza de la jurisprudencia, además del principio de razón suficiente que deben contener las ejecutorias y de la fuerza de cosa juzgada que a ellas corresponde, está vinculada a una votación mínima de 8, si la resolución pertenece al pleno: de 4, cuando menos, si de las salas se trata y de unanimidad de los magistrados en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito.

B) La exigencia de reiteración, esta característica no es otra que la ratificación del

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