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LA COSA JUZGADA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  646 Visitas

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La razón de ser de la cosa juzgada es la necesidad de ponerles término a los

litigios decididos, evitando así la incertidumbre en la vida jurídica. Por medio de la cosa juzgada se le da eficacia a la función jurisdiccional del Estado, que de otra manera sería casi inútil, pues no se obtendría con los procesos judiciales la tutela que con ellos se quiere conseguir. Laurent señala que “sin la cosa juzgada, el mundo sería un caos de litigios”.

Se ha criticado la figura de la cosa juzgada, ya que pueden darse sentencias injustas, que a la luz de esta institución devienen en inatacables, sin embargo el Estado se ha visto en la necesidad de sacrificar en algunos casos los ideales de una justicia irreprochable en beneficio de la seguridad y de la firmeza de los derechos subjetivos.

Los romanos determinaron la prohibición de ejercitar nuevamente una acción deducida en juicio. Esta limitante era una obligación derivada de la postura que estimaba a la litis como un cuasicontrato, de manera que al celebrarlo, se obligan a pasar por la decisión que pronuncia el juez en su sentencia. De manera que la cosa juzgada no era la sentencia misma, sino el hecho sentenciado, el cual producía efectos para el futuro, consistentes en la imposibilidad de un pleito posterior. Así, en el Digesto se señala que la cosa juzgada se tiene por la verdad, gozando de una presunción de verdad juris et de jure, esto es, que no admite prueba en contrario.

La teoría romana fue recogida en el Código de Napoleón. Pothier sostuvo que la autoridad de la cosa juzgada hace presumir verdadero y justo, todo lo que la sentencia contiene, siendo una presunción juris et de jure.

En el derecho moderno se rechaza la concepción de la cosa juzgada como una presunción de verdad, porque se considera que se fundamenta en una hipótesis reñida con la realidad, porque puede suceder que la decisión no corresponda a la verdad de los hechos ni a las normas jurídicas que los regulaban, por haber incurrido el juez en error o en mala fe al pronunciarla; o por deficiencia de la prueba llevada al proceso.

Posteriormente, Savigny señala que la cosa juzgada es una ficción de

verdad a favor de toda sentencia definitiva, dejando atrás la concepción de una presunción.

Para la doctrina alemana, también llamada procesalista, representada por

Hellwig, Stein, Goldschmidt y Rosenberg, la cosa juzgada tiene sólo efectos

procesales. Para dichos autores, la cosa juzgada se reduce a la declaración de

certeza contenida en la sentencia, con el carácter de obligatoria e indiscutible, que impide una nueva sentencia diferente. Esta corriente niega que la cosa juzgada produzca efectos sobre las relaciones jurídicas sustanciales, que son objeto del proceso y la sentencia. Se le reconoce mérito a esta doctrina, ya que liberó al concepto de toda presunción o ficción de verdad, aunque se le cuestiona que puedan ignorarse los efectos de la cosa juzgada sobre las relaciones y derechos sustanciales, puesto que sí los reviste de firmeza y certidumbre.

Para la doctrina italiana, representada por Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti y Rocco, a diferencia de la alemana, no desconoce los efectos de la

cosa juzgada sobre las relaciones y derechos sustanciales. La corriente italiana es terminante en el sentido de que impide toda nueva decisión de fondo sobre el mismo litigio y no solamente una que sea diferente. Couture considera que es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

Por lo que hace a la autoridad, es la calidad o atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo. Por lo que se refiere a la eficacia, comprende la inimpugnabilidad, inmutabilidad y la

coercibilidad. Es inimpugnable en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia. Es inmutable, ya que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los

términos de una sentencia pasada en cosa juzgada, pero no por lo que hace a la actitud que puedan las partes asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado pueden de común acuerdo modificar los términos de la cosa juzgada. La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada, si el acreedor lo pide.

Para Devis Echandía, no es correcto decir que el objeto de la cosa juzgada sea llevar certeza de la existencia de la voluntad de la ley para el caso controvertido, porque éste es el de toda sentencia, tenga o no el carácter de cosa juzgada. La diferencia está en la inmutabilidad y definitividad de tal declaración de certeza. La cosa juzgada es una cualidad que le otorga el legislador a ciertas sentencias que por ese motivo devienen en inmutables, siendo por ello una característica meramente procesal.

El fundamento de la cosa juzgada está simplemente en la voluntad del

Estado manifestada en la ley. Esta es la razón que explica la inmutabilidad y la definitividad de la cosa juzgada. De manera que el legislador determina que la cosa juzgada es una consecuencia de la potestad jurisdiccional del Estado.

La cosa juzgada tiene, como efecto procesal, imponer a los jueces la prohibición de entrar a resolver sobre el fondo de las pretensiones que han sido materia de una sentencia y les otorga la facultad de paralizar la acción que se

ejercite con desconocimiento de ello, si se les alega como excepción previa o de inhibirse a resolver el fondo, si deben hacerlo en la sentencia.

En el Código de Napoleón se señaló que para que surta efectos la cosa

juzgada deben reunirse los siguientes requisitos: la cosa demandada debe ser la misma; la demanda debe ser fundada en la misma causa; la demanda debe ser entre las mismas partes”. A estas exigencias se le ha denominado como norma de las tres identidades.

En atención al criterio de las tres identidades, se ha señalado que la cosa juzgada está sujeta a dos límites: el objetivo y el subjetivo. El límite objetivo se compone de dos elementos: 1) identidad de cosa u objeto; y 2) identidad de causa petendi. El primero consiste en la cosa o relación jurídica respecto de la cual se aplica su fuerza vinculativa. Es por tanto el derecho reconocido, declarado o modificado por la sentencia, en relación con una o varias cosas determinadas, o la relación jurídica declarada.

Respecto del segundo elemento, la causa petendi, ésta consiste en el

fundamento o razón alegado por el demandante para obtener el objeto de la

pretensión contenida en la demanda, que al mismo tiempo es el fundamento

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