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LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  9.218 Palabras (37 Páginas)  •  449 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado.

La economía venezolana se está conformada por tres sectores institucionales, los cuales son: Sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas.

El sector público o estatal, comprende aquellos medios de producción que son de propiedad social (propiedad de todo el pueblo), sobre los cuales el pueblo ejerce su soberanía de forma indirecta, a través del Estado como expresión de la voluntad popular, por lo tanto la distinción entre propiedad pública y propiedad social indirecta no tiene sentido, ya que toda propiedad pública (estatal) es propiedad social, en el sentido de propiedad de todo el pueblo.

El sector público constituir unidades de producción de bienes y servicios donde comparta la propiedad y/o la gestión con el sector privado y el sector de economía social.

Los entes del Estado pueden ejercer la operación y gestión de las empresas públicas o las unidades de producción de bienes y servicios de propiedad social, o puede asignarlas para su operación y gestión a determinadas comunas(comunidades territoriales), o a otras entidades de economía social, en cuyo caso son unidades de productivas de bienes y servicios propiedad de todo el pueblo(empresas publicas) que son gestionadas y operadas por trabajadores libres asociados en empresas comunales, colectivas o asociativas, por lo que no son trabajadores dependientes o asalariados de empresas públicas.

La persona humana se encuentra rodeada por la naturaleza, campos, montes cubiertos de árboles, ríos, costas, etc. En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea. Si tal lo hiciera, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad pública, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes.

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore.

En tal sentido, lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno y las reparaciones y mejoras hechas en él, pertenecen al dueño del terreno. Sin embargo existen limitaciones genéricas al derecho de dominio. Todo aquello que no beneficia al propietario y perjudica a un tercero, cae dentro de lo que se han llamado "actos de emulación" o de "abuso del derecho de propiedad". Entre ellos pueden mencionarse los siguientes: levantar falsa chimenea para quitar vistas al vecino; agotar, a bomba, el agua de un pozo; producir ruidos en casa durante la noche; producir ruidos en un terreno contiguo a un coto de caza; almacenar y remover estiércol en finca contigua a un hotel o restaurante, etcétera.

Otras limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.).

DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.

Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.

Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y otras en el interés de la colectividad de la sociedad.

Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad está limitado, restringido por razone principalmente de interés social, tanto por la constitución como por el código civil y diferentes leyes.

A.-CLASIFICACIÓN

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto

• Pública, si corresponde a la colectividad en general.

• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

Por naturaleza

• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro

• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros

• Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre,

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